Resolución con número de expediente RRA 2503 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 20-04-2022

Sentido del falloSOBRESEE
Número de expedienteRRA 2503
Fecha20 Abril 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 2503/22
Telecomunicaciones de México
Oficios emitidos por todos la Gerencia Comercial de Comunicación y Nuevos Modelos de Negocio, del 16 al 30 de abril de
2021.
Todos los oficios emitidos por los oficios, escritos y
solicitudes, recibidos por la oficialía de partes, o el
personal de la Gerencia Comercial de Comunicación y
Nuevos Modelos de Negocio, del 16 al 30 de abril de
2021.
Telecomunicaciones de México no emitió respuesta
dentro del plazo establecido en Ley.
La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la
información dentro de los plazos establecidos en la
Ley.
SOBRESEE toda vez que el sujeto obligado modificó su
actuar dejando insubsistente el agravio presentado por la
parte recurrente.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 2503/22
Sujeto obligado: Telecomunicaciones de
México
Folio de la solicitud: 330029322000197
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en
los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El catorce de enero de dos mil veintidós, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante Telecomunicaciones de México, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Todos los oficios, escritos y solicitudes,
recibidos por la oficialía de partes, o el personal de la Gerencia Comercial de Comunicación
y Nuevos Modelos de Negocio, del 16 al 30 de abril de 2021. (sic)
2. Interposición del recurso de revisión. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós,
se recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la falta de respuesta por el sujeto obligado,
en los términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Toda vez que el sujeto no entrego en tiempo y
forma la documentación requerida en la solicitud, se presume que esta ocultando la
información al no entregarla o informar el impedimento legal que justifique su no exhibición.
Por lo anterior SOLICITO SE ENTREGUE DE MANERA INMEDIATA los oficios que he
precisado, así como cualquier otro que haya omitido entregar, ya sean completos, o en su
versión publica para el caso de que existan elementos fundados para ello, así mismo me
reservo mi derecho para ampliar la queja que se requiera realizar en caso de que la
información solicitada se encuentre incompleta y nuevamente fuera del tiempo de entrega.
Finalmente SOLICITO SE APLIQUE LA SANCION ADMINISTRATIVA establecida en la ley
de la materia, y se de vista al órgano interno de control del sujeto obligado.” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós, la
Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de expediente RRA 2503/22
al recurso de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto,

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