Resolución con número de expediente RRA 1704 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-05-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteRRA 1704
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 1704/22 Secretaría de Economía
Autorización para operar como entidad de acreditación.
Autorización y expediente derivado de la ampliación de
autorización de Mexicana de Acreditación, MAAC, A.C.,
para acreditar unidades de inspección y laboratorios.
En respuesta, el sujeto obligado clasificó como reservada
la información requerida.
La persona recurrente manifestó su inconformidad por
la clasificación de la información.
Se revoca la respuesta y se instruye al sujeto obligado a
efecto de que entregue al particular la información
requerida.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 330025921000417
Número de expediente: RRA 1704/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 24 de noviembre de 2022, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a
la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Secretaría de Economía, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción de la solicitud de información:
Solicito a la Dirección General de Normas que me dé la autorización y todo el
expediente que se formó para ampliar la autorización de Mexicana de Acreditación,
MAAC, A.C., para acreditar unidades de inspección y laboratorios.(Sic)
II. El 20 de enero de 2022, la Secretaría de Economía, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información,
en los términos siguientes:
“[...]
Respuesta: Se adjunta oficio No. DGN.191.02.2022.260 y prueba de daño, mediante
el cual se da atención a la presente solicitud de acceso a la información, en donde se
describe el motivo del daño de divulgar la información; mismo que será sometido a
consideración del Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía; Usted podrá
consultar el acta de la Sesión del Comité de Transparencia que corresponda una vez
que se encuentre publicada en la siguiente liga:
https://www.economia.gob.mx/files/transparencia/gobmx/actascomite.html..
[…]” (Sic)
Adjunto a la respuesta, el sujeto obligado acompañó copia simple de los
documentos siguientes:
a) Oficio con número de referencia DGN.191.02.2022.60, de fecha 19 de enero
de 2022, emitido por la Coordinación de la Infraestructura de Calidad de la
Dirección General de Normas adscrita a la Unidad de Normatividad,
Competitividad y Competencia, y dirigido al Titular de la Unidad de
Transparencia, en los términos siguientes:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Economía
Folio de la solicitud: 330025921000417
Número de expediente: RRA 1704/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“[…]
Al respecto se toma en consideración lo dispuesto por los artículos 36, fracción I, último
párrafo y 37fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en
cumplimiento al artículo 130, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que a la letra establece:
[…]
En tal razón, esta Dirección General de Normas hace del conocimiento lo siguiente:
1. El 18 de enero de 2021, la asociación civil denominada “Mexicana de Acreditación,
MAAC, A.C”, ingresó por Oficialía de Partes de la Dirección General de Normas de la
Secretaría de Economía, la solicitud de autorización para brindar servicios de
acreditación de diversos esquemas. Actualmente, el proceso de autorización se
encuentra concluido destacando que la publicación del Aviso de dicha autorización se
halla en su última etapa deliberativa, pues durante la Cuarta Sesión Ordinaria de 2021
de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad que tuvo verificativo el 7 de
septiembre de 2021, fue emitida, con fundamento en el artículo 18 fracción VI y último
párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la opinión en sentido favorable de la
mayoría de las dependencias legitimadas a las que se refiere el artículo 16 fracción I de
la Ley de Infraestructura de la Calidad, asimismo fue dictada la Resolución
Administrativa relativa al trámite antes citado; no obstante se encuentra pendiente su
publicación, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 3, fracción III y 4 de la Ley del
Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en el Diario Oficial de la
Federación siendo este el requisito jurídico o legal para que dicha sociedad civil entre
en funciones, encontrándose hoy en día la revisión y valoración del expediente del
trámite en cita por parte de la Unidad de Apoyo Jurídico de esta Secretaría.
2. El proceso a seguir con la relación en el trámite de autorización para operar como
Entidad de Acreditación de la asociación civil denominada “Mexicana de Acreditación,
MAAC, A.C.” está previsto en los artículos 43, 49, 50 y 51 de la Ley de infraestructura
de la Calidad; 71, 72 y 74 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero
Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y
se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 01 de julio de 2020; y 36 fracciones I, IV, XVII y XVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, así como en los artículos 2, 3, fracción III y 4 de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, al tratarse de un
asunto de interés general de los actores que conforman el Sistema Nacional de
Infraestructura de la Calidad.
3. En razón delo anterior, con fundamento en los artículos 65, fracción I, 110 fracción
VIII y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113,
fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el
Lineamiento Vigésimo séptimo de los “Lineamientos generales en materia de
clasificación y desclasificación de la información, así como para elaboración de

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