Resolución con número de expediente RRA 4396 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteRRA 4396
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RRA 4396/22
Secretaría de Educación Pública
Una persona requirió se indique el número de
amonestaciones anteriores, así como el número de ellas
que un Director de un CETIS o CBETIS debe entregar
para emitir una nota de extrañamiento.
El sujeto obligado manifestó que, en las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública, no refiere un número específico de
amonestaciones para entregar una nota de
extrañamiento.
La persona solicitante manifestó como motivo de
inconformidad la entrega de información que no
corresponde con la solicitada.
Confirmar la respuesta del sujeto obligado.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 23 de febrero de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Educación Pública lo siguiente:
Medio de Entrega:
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito indique las amonestaciones anteriores así como el número de ellas que un
director de un cetis o cbetis debe entregar para entregar una nota de extrañamiento a
un trabajo de un plantel
Otros datos para facilitar su localización:
cetis, cbetis, dgeti sems. sep
II. El 24 de marzo de 2022, la Secretaría de Educación Pública respondió, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de acceso a información
pública, en los siguientes términos:
Descripción de la respuesta:
Favor de ver archivo anexo.
Gracias.
Saludos..
Archivo adjunto de la respuesta: documento_adjunto_respuesta_330026022000698
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a. Oficio número DGANCyT/UT/61318/2022, de fecha 24 de marzo de 2022,
emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado y dirigido a la
persona solicitante, en el que se señala lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 45, fracción II de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 61, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); esta Unidad de

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