Resolución con número de expediente RRA 4444 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-06-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT)
Fecha08 Junio 2022
Número de expedienteRRA 4444
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
Francisco Javier Acuña Llamas
RRA 4444/22
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
Proceso de designación/ratificación de José Antonio Romero Tellaeche como director del CIDE.
Expediente relativo al proceso para designar o ratificar,
el 29 de noviembre de 2021, a José Antonio Romero
Tellaeche como director del CIDE.
A través de la Unidad de Articulación, Sectorial y
Regional, se informó que la información requerida recae
en los supuestos de clasificación de información
reservada, establecidos en el artículo 110, fracciones X
y XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Inconforme, la persona recurrente manifestó su agravio
contra la clasificación de la información solicitada.
Toda vez que información que es del interés de la
persona recurrente no actualizó la reserva invocada. Se
determinó REVOCAR la respuesta, a efecto de que se
proporcione a la persona solicitante el expediente de su
interés.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
Folio de la solicitud: 330010922000149
Número de expediente: RRA 4444/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 16 de febrero de 2022, la hoy persona recurrente presentó una solicitud de
acceso a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
mediante la cual requirió al sujeto obligado, lo siguiente:
Modalidad de Entrega: Entrega a través del portal.
Descripción de la Solicitud: “Solicito copias digitales, en formato de versión
pública, de todo el expediente sobre el proceso para designar o ratificar a José
Antonio Romero Tellaeche como director del CIDE, realizado este 29 de noviembre
de 2021. (Sic)
II. El 31 de marzo de 2022, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional
de Transparencia, y mediante oficio número I1100-SAI-149-22, de misma fecha
de su recepción, emitido por su Unidad de Transparencia, notificó a la persona
recurrente la respuesta a su solicitud de acceso a la información, en los términos
siguientes:
“[…]
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 45 fracciones II, IV y V en relación con el artículo 121 y 131
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 61 fracciones
II, IV y V y 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
esta Unidad de Transparencia, turnó su solicitud a la Unidad de Ar ticulación, Sectorial
y Regional.
Al respecto, la Unidad Administrativa, en su respuesta informó que los documentos de
los que consta el proceso para designar y nombrar al Director General del Centro de
Investigación y Docencia Económicas, A. C., recae en los supuestos de clasificación
de información reservada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113,
fracciones X y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, 110, fracciones X y XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Capítulo V, lineamientos vigésimo noveno fracciones I, II, III y IV
y trigésimo fracciones I y II de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación
y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones
Públicas. Lo anterior, en virtud de que el expediente que compone el proceso para la
selección, designación y nombramiento del Director General del Centro Público de
Investigación Centro de Investigación y Docencia Económicas ha sido señalado como
acto reclamado en diversos juicios, documentales que constituyen los medios
probatorios aún no exhibidos en diversos expedientes de juicios de amparo.
Motivo de la manifestación de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional, de
conformidad con lo que se establece en el artículo 102 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los casos en que se niegue el
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
Folio de la solicitud: 330010922000149
Número de expediente: RRA 4444/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el
Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión, por lo
anterior, la Unidad de Transparencia, dio vista al Comité de Transparencia del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, con la finalidad que de acuerdo con el artículo 65
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se
confirme, modifique o se revoque la determinación que en materia de clasificación de
la información realizó el titular de la Unidad Administrativa.
Así las cosas, en fecha 23 de marzo de 2022, se llevó a cabo la tercera sesión del
Comité de Transparencia de este Consejo, a efecto de que ese órgano colegiado
emitiera el pronunciamiento correspondiente. En ese sentido el órgano colegiado emitió
el siguiente Acuerdo.
CT/III/149/22. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 97, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación con
los diversos 113, fracciones X y XI, de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y 110, fracciones X y XI, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, quedado demostrado que la
información solicitada constituye información reservada este Comité de
Transparencia confirma la clasificación realizada por la Unidad de Articulación
Sectorial y Regional, respecto de los documentos que contienen las etapas del
procedimiento para llevar acabo la selección, designación y nombramiento del
Dr. José Antonio Romero Tellaeche como Director General del Centro de
Investigación y Docencia Económica, A. C., por haber. Asimismo, se confirma
la clasificación por un periodo de tres años.
No omito mencionar que el Acta de la Tercera Sesión del Comité de Transparencia, se
encuentra actualmente en proceso de formalización por parte de los integrantes del
Comité; por lo tanto, una vez que la Unidad de Transparencia cuente con el acta
debidamente formalizada, se le hará llegar a través del medio señalado para oír y recibir
notificaciones, o bien si usted desea proporcionar a esta Unidad de Transparencia la
cuenta de correo electrónico a la cual podamos hacer llegar el acta mencionada, podría
remitirse a la cuenta ley_transparencia@conacyt.mx.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en sus artículos 146, 147 y 148 disponen que, usted
tiene el derecho de interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha
de la notificación de la presente, por sí mismo o a través de un representante, un
recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales (INAI) cuando se le haya notificado la negativa de
acceso a la información, la inexistencia de los documentos solicitados o bien cuando
considere que la información entregada es incompleta.
Asimismo, le informo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en sus artículos 146, 147 y 148 disponen que usted tiene el derecho de
interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de
la presente, por sí mismo o a través de un representante, un recurso de revisión ante
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) cuando se le haya notificado la negativa de acceso a la información,

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