Resolución con número de expediente RRA 6014 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 21-06-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteRRA 6014
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Documento presencia de combustible en el Río
Caliente y en el balneario Los Chorros, en el
municipio de Tala.
El sujeto obligado informó que, no se localizó la
información requerida por el particular.
La parte recurrente manifestó como motivo de
agravio la inexistencia de la información. REVOCAR a efecto de que de que realice una
búsqueda en todas las unidades administrativas
competentes para ello
Río Caliente y en el balneario Los Chorros
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Esta resolución puede ser impugnada, por la persona solicitante, ante el Poder Judicial de la Federación
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Francisco Javier Acuña Llamas
COMISIONADO
RRA 6014/22
EXPEDIENTE
Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA RECIBIDA
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Folio de la solicitud: 331002522000181
Número de expediente: RRA 6014/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 25 de febrero de 2022, le persona recurrente presentó una solicitud de acceso
a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Descripción clara de la solicitud de información:
Adjunto mi solicitud en word.” (sic)
El solicitante adjuntó a su solicitud de información, escrito libre en los términos
siguientes:
“[…]
Solicito la siguiente información entregando la resolución y toda la documentación en
archivo PDF editable o Word.
Sobre la presencia de combustible en el Río Caliente y en el balneario Los Chorros, en
el municipio de Tala, todo al interior del Área Natural Protegida Bosque La Primavera,
en Jalisco, se me informe:
1 Qué dictámenes o estudios se han hecho en la zona para diagnosticar los orígenes
del combustible y los daños causados de todo tipo (en salud, medio ambiente, etc), sin
omitir los siguientes datos:
a) Origen o probable origen del combustible
b) Tipo de combustible detectado
c) Volumen del combustible detectado
d) Volumen del combustible recuperado
e) Fecha de detección del combustible
f) Qué cuerpos de agua están contaminados por el combustible (nombre,
ubicación y superficie o longitud afectada)
g) Qué superficies terrestres están contaminadas con el combustible
(puntualizando el nombre, ubicación de cada superficie, y su extensión).
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos
Folio de la solicitud: 331002522000181
Número de expediente: RRA 6014/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
2 Ante qué autoridades federales y locales se han presentado denuncias por estos
hechos, precisando por cada caso:
a) Nombre de la autoridad ante la cual se denunció.
b) Fecha de denuncia
c) Copia en PDF editable o Word de la denuncia presentada.
d) Copia en PDF editable o Word de la respuesta obtenida.
3 Copia en PDF editable o Word de todos los oficios que ha recibido la ASEA de otras
autoridades donde se aborde esta problemática ambiental, así como de todas las
respuestas emitidas por la ASEA a dichas autoridades.
4 Cuál es el origen probable de la presencia de dicho combustible.
5 Se informe si Pemex es responsable o causante de dicho derrame de combustible,
sí o no y por qué.
6 Se informe qué acciones ha tomado la ASEA para atender dicho derrame, siendo
detallado en su exposición y en qué fechas se tomaron dichas acciones.
7 Qué acciones futuras o plan de trabajo está proyectando la ASEA para atender dicha
problemática ambiental.
8 Se informe si la ASEA o Pemex aplicarán acciones de remediación ambiental en la
zona o no y por qué.
9 En caso de que se sí se vayan a aplicar acciones de remediación en la zona, se me
informe:
a) Qué instancia las implementará.
b) En qué consistirán dichas acciones de remediación
c) Cuánto invertirá en estas acciones de remediación
d) Sobre qué zonas puntuales, cuerpos de agua y superficies o longitudes se
aplicarán estas acciones de remediación ambiental.
e) Cuándo comenzarán estas acciones de remediación ambiental.
[…]” (sic)
II. El 28 de marzo de 2021, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta en los siguientes términos:
“[…]
Respuesta:
Estimado solicitante: Se adjuntan a la presente los oficios así como la Resolución
emitida por el Comité de Transparencia de esta Agencia, mediante la cual se confirma
la declaración de INEXISTENCIA de la información solicitada por Usted. Por otra parte,
se informa que derivado de la contingencia sanitaria por la que atraviesa nuestro país
ante la situación generada por el denominado virus COVID 19, no fue posible recabar

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