Resolución con número de expediente RRA 1088 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteRRA 1088
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del
Río Venegas
RRA 1088/22
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
El Formato con el que se Ingresó el trámite de solicitud
de Registro Sanitario 193300401B0130. Señaló que lo requerido es información confidencial ya
que constituye un secreto industrial en términos de la
fracción II del artículo 113 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya
que se trata de información que documenta actividades
preponderantes en un sector económico que, de darse
a conocer, pondría en desventaja competitiva a la
empresa titular de la información requerida, afectando
la capacidad económica de sus titulares,
ocasionándoles un daño moral y perjuicio material, en
tanto en los mercados nacional e internacionales,
información que debe mantenerse bajo sigilo,
adoptando los medios necesarios para ello, así como
para su acceso restringido.
La clasificación de la información ya que los artículos
que se usan como fundamento no contemplan la
confidencialidad esgrimida.
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado y se le
instruye para que proporcione a la persona recurrente
el Formato con el que se ingresó el trámite de solicitud
de registro sanitario 193300401B0130.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto Obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 330007921003287
Número de expediente: RRA 1088/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río
Venegas
1
VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente resolución
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 02 de diciembre de 2021, una persona presentó solicitud de acceso a la
información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Se solicita a la Cofepris el FORMATO con el que se Ingresó ante esta Comisión el
trámite de solicitud de Registro Sanitario 193300401B0130. (Sic)
II. El 04 de enero de 2022, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la
solicitud de acceso a la información en los siguientes términos:
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL
CRITERIO 07/09 EMITIDO POR EL PLENO DEL INAI, SE HACE LA ENTREGA DE LA
INFORMACION EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, EN EL ARCHIVO ADJUNTO.
GRACIAS. SRR
Archivo: documento_adjunto_respuesta_330007921003287
El archivo adjunto contiene la versión digitalizada del Oficio No. COFEPRIS-CAS-
SESSDM-23102-2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, emitido por la Comisión
de Autorización Sanitaria y dirigida a la Unidad de Transparencia, en los términos
siguientes:
En razón de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que del análisis de la
expresión documental del contenido de la solicitud de acceso a la información es
menester señalar, que el objeto de la consulta transcrita con antelación es
competencia de esta Comisión de Autorización Sanitaria, quien es la Unidad
Administrativa responsable de contar con dicha información, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, así como el artículo 14

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