Resolución con número de expediente RRA 3826 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha27 Abril 2022
Número de expedienteRRA 3826
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del
Río Venegas
RRA 3826/22
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Una persona solicitó i) el documento rector para
implementar una gestión integral de residuos con base
en un esquema de economía circular; y ii) los avances
que se han tenido en su puesta en marcha o resultados
La SEMARNAT informó la inexistencia de la
información requerida
La persona manifestó como agravio la declaración de
inexistencia
Confirmar la respuesta otorgada.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722000469
Número de expediente: RRA 3826/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 09 de febrero de 2022, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
requirió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
SOLICITO EL DOCUMENTO RECTOR PARA IMPLEMENTAR UNA GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS CON BASE EN UN ESQUEMA DE ECONOMÍA
CIRCULAR Y LOS AVANCES QUE SE HA TENIDO EN SU PUESTA EN MARCHA O
RESULTADOS.
II. El 09 de marzo de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud de
acceso a información, en los siguientes términos:
Se anexa respuesta.
Archivo: RESPUESTA
El archivo adjunto contiene copia del oficio SEMARNAT/UCPAST/UT/592/2022, de
fecha 09 de marzo de 2022, elaborado por el titular de la Unidad de Transparencia,
dirigido a la persona solicitante, en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, fracciones II y V y Transitorio Quinto
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y en
el artículo 12, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, se notifica respuesta a su solicitud de información registrada en
la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 330026722000469 que
consiste en:
“SOLICITO EL DOCUMENTO RECTOR PARA IMPLEMENTAR UNA GESTION
INTEGRAL DE RESIDUOS CON BASE EN UN ESQUEMA DE ECONOMÍA
CIRCULAR Y LOS AVANCES QUE SE HA TENIDO EN SU PUESTA EN MARCHA O
RESULTADOS.” (Sic.)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
Folio de la solicitud: 330026722000469
Número de expediente: RRA 3826/22
Comisionado Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
En respuesta a su solicitud, la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y
Turístico (DGFAUT), le notificó a esta Unidad de Transparencia lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento Interior de la SEMARNAT, se llevó a cabo una búsqueda en los archivos
con los que cuenta esta DGFAUT; no obstante, se hace de su conocimiento que no
cuenta con un documento que se identifique como lo refiere en su solicitud. No obstante
lo anterior, la SEMARNAT se encuentra elaborando el Programa Nacional para la
Gestión Integral de los Residuos y el Programa Nacional para la Gestión Integral de los
Residuos de Manejo Especial, que actualmente se encuentran en revisión para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se está trabajando en la
Estrategia Nacional de Economía Circular, la cual una vez concluida, será publicada en
el portal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por su parte, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades
Riesgosas (DGGIMAR), le notifica lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el que se establecen las atribuciones
de esta Dirección General, relativas a materiales y residuos peligrosos, la remediación
de sitios contaminados por los mismos y la realización de actividades altamente
riesgosas, se comunica que, la DGGIMAR es una Autoridad de gestión encargada de
evaluar solicitudes de autorización para el manejo de residuos peligrosos, la
remediación de sitios contaminados por los mismos y la realización de actividades
altamente riesgosas, no así para abordar el tema de su solicitud.
Cabe señalar que, una solicitud de acceso a la información pública es, y solo es, aquella
por medio de la cual el solicitante realiza la descripción de los contenidos a los que
desea tener acceso
1
, y puede considerarse como tal, solo sí se refiere a la obtención
de cualquier documento
2
, contenido en cualquier medio, que ya se encuentra
generado (antes de recibir la solicitud de acceso a la in formación pública) y da cuenta
del ejercicio de las facultades, funciones y competencias que en el ámbito de sus
atribuciones desarrollan los sujetos obligados de la Administración Pública Federal, en
este caso la DGGIMAR.
En ese sentido, se hace de su conocimiento que con base en los datos proporcionados
en su solicitud, esta Autoridad Ambiental realizó una búsqueda exhaustiva de la
información de su interés en sus archivos, desprendiéndose que esta Dirección General
no cuenta con ningún tipo de documento o información que atención a su
solicitud, esto en virtud de que como ya se mencionó, la DGGIMAR no tiene entre sus
atribuciones abordar el tema indicado en su solicitud.
1
Numeral Segundo, fracción XXII de los Lineamientos que establecen los procedimientos inter nos de atención a solicitudes de acceso a la información
pública.
2
Artículo 3, fracción VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púb lica.

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