Resolución con número de expediente RRA 2762 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRRA 2762
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 2762/22
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Una persona solicitó el Contrato de prestación de servicios
de Agente Administrador Supervisor correspondiente al
Fideicomiso 361 del Tramo Carretero Atlacomulco
Maravatío.
El sujeto obligado clasificó la información por secreto
fiduciario dado que derivaba del Fideicomiso 361.
La parte recurrente se inconformó con la clasificación de la
información.
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, toda vez que
no se actualizó el secreto fiduciario respecto al Fideicomiso
361, por lo que, el contrato materia de la solicitud al ser
generado derivado de los fines de dicho fideicomiso no
podía encontrarse tampoco clasificado.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado citado al rubro, en
atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diez de enero de dos mil veintidós,
se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud: Solicito la siguiente información:
Con fundamento en los artículos 6 y 8 constitucionales, así como los diversos 4, 6 y demás
respetuosamente se me proporcione la siguiente documentación:
1.- Contrato AAS correspondiente al Fideicomiso 361 del Tramo Carretero Atlacomulco
Maravatío en los estados de México y Michoacán.
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información
de la PNT”
II. Respuesta. El siete de febrero de dos mil veintidós, el sujeto obligado, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la solicitud de información mediante
el oficio número DGAF/CT/150010/032/2022 del diecisiete de enero de la misma
anualidad, emitido por la Enlace de Transparencia de la Dirección General Adjunta
Fiduciaria y dirigido al suplente de la titular de la Unidad de Transparencia, en los términos
siguientes:
Al respecto, se informa que se realizó una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos
y registros que obran en la Dirección de Administración Fiduciaria, en la Dirección de Gestión
de Recursos y Operación de Bienes Concesionados (DGROBC), en la Dirección de Operación
Técnica y Seguimiento, en la Dirección de Finanzas Fiduciarias, así como en la Subdirección
de Procedimientos de Contratación y Análisis Normativo, áreas adscritas a la Dirección
General Adjunta Fiduciaria, bajo los siguientes criterios:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Tiempo: Del 20 de octubre de 1987 a la fecha en que se presentó la solicitud. El tiempo de
búsqueda se ha definido de conformidad con la fecha del Título de Concesión para la
construcción, operación y explotación de la carretera Maravatío-Atlacomulco, mencionada por
el particular en su solicitud.
Modo: La búsqueda se orientó bajo el criterio de exhaustividad para encontrar el documento
requerido por el particular en su solicitud.
Lugar: Archivos y registros de la Dirección General Adjunta Fiduciaria.
En respuesta, después de desarrollar una búsqueda exhaustiva bajo los criterios expuestos
con anterioridad, se informa que por parte de la DGROBC, se ha manifestado lo siguiente:
“… el documento en el que obra la información correspondiente, actualiza el caso de
excepción establecido el supuesto legal del Capítulo III De la Información Confidencial, artículo
113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(“LFTAIP”), toda vez que se dicho documento se encuentra investido por el secreto fiduciario,
por lo tanto, se considera información confidencial.
En primer término, con fecha 20 de octubre de 1987, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) otorgó en favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria (“BANOBRAS-
FIDUCIARIA”) en el fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, identificado
administrativamente con el número 361 “TRAMO CARRETERO ATLACOMULCO-
MARAVATÍO” (“FIDEICOMISO 361”), un Título de Concesión para la construcción, operación
y explotación de la carretera Maravatío-Atlacomulco.
Por lo anterior, se considera que la naturaleza jurídica del “FIDEICOMISO 361” es la de un
fideicomiso privado cuyo patrimonio no se integra con recursos públicos por lo que la
información inherente a la administración, operación y cumplimiento de fines de tal fideicomiso
privado no se ubica en alguno de los supuestos que rigen en materia de transparencia y
acceso a información establecidos en los artículos 1°, 6, 23, 26 y 77 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que no se trata de un fideicomiso
o fondo público”
Conforme a lo señalado por la DGROBC, las documentales que dan respuesta a la solicitud
de mérito son las siguientes:

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