Resolución con número de expediente RRA 4717 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteRRA 4717
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 4717/22
Secretaría de Gobernación
La parte solicitante requirió conocer diversa información
sobre el pago a los Ex trabajadores beneficiados por el
Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
El sujeto obligado entregó diversa información del interés de
la parte recurrente.
La parte recurrente se inconformó con la entrega de
información que no corresponde con lo solicitado.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, toda vez que
se desprendió que de la información proporcionada no se
advierte que atienda lo solicitado, aunado a que el sujeto
obligado cuenta con diversas unidades administrativas a
las cuales no se les turnó el requerimiento.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Gobernación
FOLIO: 330026222000380
EXPEDIENTE: RRA 4717/22
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Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós.
Resolución que MODIFICA la repuesta del sujeto obligado, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintidós de febrero de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Derivado de que se extinguió el
Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, pero en los transitorios del decreto
del Ejecutivo Federal, precisa claramente el pago a los Ex Trabajadores Migratorios (Ex
Braceros) y beneficiarios con cargo a su presupuesto, en este tenor, solicito información
pública consistente en lo siguiente:
a) Quiero saber si en la asignación de presupuesto la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público le asignó concepto con cargo a su presupuesto, para pagarle a los Ex
Braceros y sus Beneficiarios, en los años 2020, 2021 y 2022.
b) Pido saber en el mes de noviembre del año 2020, si la Secretaría de Gobernación,
realizó pago a Ex Braceros o beneficiarios, por concepto de adeudos pendiente con cargo
a su presupuesto, que representa el pago del Fondo de Apoyo Social de Ex Trabajadores
Migratorios.
c) Pido un estado de cuenta copia de impresión de pantalla de la Plataforma
Electrónica, que maneja, administra y dirige la Secretaría de Gobernación, de la que se
desprenda los ingresos que realizo en el mes de Noviembre del año 2020.
d) De aquellos Ex Braceros y beneficiarios de una sentencia emitida por Juzgados
de Distrito, Salas de Tribunales de Distrito, cuando les van a pagar.
e) A cuanto Haciende el monto total de la cuenta pública de la Secretaria de
Gobernación.
Medio de Entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la
información de la PNT” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El diecisiete de marzo de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio sin número, del
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Gobernación
FOLIO: 330026222000380
EXPEDIENTE: RRA 4717/22
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dieciocho de mismo mes y año, emitido por la Unidad de Transparencia, cuyo contenido
se reproduce en su parte conducente:
“…
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en concordancia con el vigésimo de los «Lineamientos que establecen los
procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública», turnó
la solicitud a la Unidad de Gobierno y a la Dirección General de Programación y
Presupuesto, que de conformidad con los artículos 12 y 88 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, resultan competentes para conocer del requerimiento
efectuado.
En este tenor, con fundamento en los artículos 61 y 135 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, hacemos de su conocimiento las respuestas remitidas a
esta Unidad de Transparencia:
UNIDAD DE GOBIERNO
“[…]
Al respecto y en términos de lo dispuesto en el artículo 9 y 12 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación; 6 y 130 párrafo cuarto de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; me permito dar contestación a la solicitud de información
antes referida, en el sentido de informar e interpretar de la manera más amplia el principio
de máxima publicidad, que de la búsqueda exhaustiva y minuciosa que se realizó en los
archivos que conforman esta Unidad, se encontró lo siguiente:
En primera instancia, se informa que, en términos del "DECRETO por el que se reforman y
derogan diversas disposiciones de [...] y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que
administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos."
(Sic). Publicado el día 6 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la
Dependencia Coordinadora del Fideicomiso 10230 que recaía en la SEGOB ya no existe; el
citado Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/2020.

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