Resolución con número de expediente RRA 803 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expedienteRRA 803
Fecha16 Marzo 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 803/22
INDEP- Consejo de Promoción
Turística de México, S.A. de C.V.
Se solicitó lo siguiente:
1. La cantidad total de infectados de COVID 19 del año 2020
al 18 de enero de 2022, por mes, sexo y rango de edad.
2. La cantidad total de fallecidos a causa del COVID 19 del
año 2020 al 18 de enero de 2022, por mes, sexo y rango de
edad.
3. Conocer los protocolos que se están implementando al 18
de enero de 2022 en los distintos inmuebles para evitar la
propiciación de dicha enfermedad.
4. De manera detallada el calendario de guardias, por día,
pisos e inmuebles.
5. Los nombres del personal que acude por piso y por
inmueble, así como su cargo o nivel.
El sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de
la información requerida.
Por la incompetencia manifestada por el sujeto obligado.
Confirmar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado,
toda vez que del análisis realizado, se concluyó que es
incompetente para conocer de lo requerido.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Resolución que CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El dieciocho de enero de dos mil
veintidós, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Deseo conocer la cantidad total de
infectados de COVID 19 del año 2020 al día de hoy, por mes, sexo y rango de edad.
Saber la cantidad total de fallecidos a causa del COVID 19 del año 2020 al día de hoy, por
mes, sexo y rango de edad.
Conocer los protocolos que se están implementando al día de hoy en sus distintos inmuebles
para evitar la propiciación de dicha enfermedad.
Conocer de manera detallada su calendario de guardias, por día, pisos, inmuebles. Solicito
se me mencionen los nombres del personal que acude por piso y por inmueble, así como su
cargo o nivel. (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Electrónico a través del sistema de
solicitudes de acceso a la información de la PNT
II. Contestación de la solicitud de información. El veintiuno de enero de dos mil
veintidós, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información mediante oficio sin número, ni fecha,
cuyo contenido es el siguiente:
“…
Se hace de su conocimiento que actualmente el Consejo de Promoción Turística de México,
S.A. de C.V., (CPTM) se encuentra en proceso de desincorporación, de conformidad con lo
establecido en el Cuarto Transitorio del “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones de la Ley General de Turismo, se desincorpora el Consejo de Promoción
Turística de México, S.A. de C.V. como empresa de participación estatal mayoritaria y se
ordena su disolución y liquidación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el

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