Resolución con número de expediente RRA 3338 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRRA 3338
Fecha27 Abril 2022
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA PERSONA
SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 3338/22
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El sujeto obligado, en cumplimiento a la resolución RRA
13374/21 remitió diversa información.
-
La clasificación de la información y la entrega de
información incompleta
MODIFICA e instruye una búsqueda exhaustiva y
razonable en todas sus unidades administrativas
competentes a efecto de localizar y entregar información
relacionada con los puntos 3, incisos f), g), h), i), j), k) y
l), y 4 inciso e); en relación con las sanciones
administrativas por faltas administrativas graves y no
graves.
Se requirió información relacionada con procedimientos
de sanción administrativa.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3338/22
Sujeto obligado: Fondo de Capitalización e
Inversión del Sector Rural
Folio de la solicitud: 330014421000016
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso
a la información de la PNT (sic)
Descripción de la solicitud de información: Solicito la siguiente información:
1) Cuántos procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves,
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
2) Cuáles son los números de expediente de los procedimientos de investigación y/o
substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves durante
el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
3) Conforme a cada expediente administrativo, preciados en el número anterior, se solicita la
siguiente información debidamente relacionada:
a. Número de expediente
b. Etapa procesal en la que se encuentra el procedimiento, al día de la entrega de información
c. Fecha de inicio de la investigación
d. Fecha de la resolución definitiva, tratándose de faltas administrativas no graves
e. Fecha de calificación de la falta administrativa grave, y fecha del envío del procedimiento
al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
f. Nombre completo de la persona física o moral, según sea el caso, presunta responsable.
g. Sexo de la persona sancionada y/o presunta responsable, en tratándose de personas
físicas y servidores públicos.
h. Falta administrativa grave o no grave, que se imputa
i. Tipo de sanción impuesta en caso de faltas administrativas no graves.
j. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de inicio de la sanción.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 3338/22
Sujeto obligado: Fondo de Capitalización e
Inversión del Sector Rural
Folio de la solicitud: 330014421000016
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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k. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de término o conclusión
de la sanción
l. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es el período por el que se sancionó.
4) Se solicitan las versiones públicas digitalizadas de cada uno de los expedientes
correspondientes a los descritos con anterioridad, tramitados por faltas administrativas graves
y no graves, lo siguiente:
a. Las denuncias interpuestas durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de
entrega de la información.
b. Los acuerdos de radicación con motivo del inicio de investigaciones administrativas durante
el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
c. Los acuerdos de calificación de faltas administrativas dictados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
d. Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
e. Los acuerdos que contengan las sanciones por la comisión de faltas administrativas no
graves, dictados durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la
información. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia y mediante el oficio número FCR.UT.071.21, de
misma fecha, suscrito por la encargada de la Unidad de Transparencia, el Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector Rural emitió una respuesta en los siguientes
términos:
“…
Me refiero a la solicitud de información con Folio 330014421000016 recibida con fecha 1° de
noviembre del año en curso a través de la Plataforma Nacional de Transparencia del Fondo de
Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), que a la letra dice:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información de mérito]
Por lo anterior, y atendiendo su solicitud en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 1°, 123,
125, 131, 132 y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
relación con los artículos 1°, 2, 3, 5, 12, 13, 21, 122, 130, 131 y demás relativos de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, y en apego a las funciones establecidas en el Manual de
Organización del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); al respecto me
permito informarle que no es competencia de las Unidades Administrativas que integran el

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