Resolución con número de expediente RRA 299 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteRRA 299
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General de la
República
FOLIO: 330024621000565
EXPEDIENTE: RRA 299/22
1
Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado cuyos datos obran
al rubro en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El cinco de noviembre de dos mil
veintiuno, se presentó una solicitud de acceso a la información al sujeto obligado,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, eligiendo como modalidad de entrega
Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT”, a
la que adjuntó un escrito libre, cuyo contenido es el siguiente:
1.Solicito copia en versión pública (y de preferencia en formato digital PDF) de las carpetas
de investigación relacionadas con los presuntos hechos de corrupción atribuidos a la empresa
Odebrecht, así como a los hechos de corrupción en los que el exdirector de Pemex, Emilio
Lozoya Austin, habría sido participe.
Entre esas carpetas me refiero a las siguientes:
FED/SEIDF/IGI-CDMX/0000117/2017
FED/SEIDF/CGI-CDMX/865/2020
Y todas las demás relacionadas con los hechos de corrupción en los que presuntamente
participó esa empresa y la referida persona.
No omito referir que al tratarse de un tema de interés general y alta trascendencia social y
toda vez que la presente solicitud forma parte de un ejercicio periodístico que tiene como
finalidad ejercer el derecho humano a la información en beneficio de la sociedad mexicana,
ante el volumen documental que es de conocimiento general que integra las referidas carpetas
de investigación, es que solicito atentamente al sujeto obligado y, en su momento, al Pleno
del INAI que realice una ponderación de derechos en la que haga prevalecer el criterio de
gratuidad en el acceso a la información, para lo cual podría cargar la información en un sitio
público para su consulta general.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General de la
República
FOLIO: 330024621000565
EXPEDIENTE: RRA 299/22
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2. Solicito se me proporcione la lista completa de personas que han rendido declaración ante
el Ministerio Público en calidad de testigos y en calidad de inculpados como parte de las
referidas carpetas de investigación.
3. Solicito copia de todos los acuerdos reparatorios y criterios de oportunidad que se hayan
autorizado con motivo de las referidas carpetas de investigación” (sic)
II. Notificación de prórroga. El seis de diciembre de dos mil veintidós, se notificó
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la resolución del Comité de
Transparencia del ente recurrido mediante la cual se autorizó la ampliación de plazo para
responder la solicitud.
III. Contestación a la solicitud de información. El veinte de diciembre de dos mil
veintidós, el sujeto obligado respondió a la solicitud de información, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, a la que adjuntó el oficio número
FGR/UTAG/DG/006436/2021, de esa misma fecha, suscrito por la Titular de su Unidad
de Transparencia y dirigido a la persona inconforme, cuyo contenido es el siguiente:
“…
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la LFTAIP, se hace de su conocimiento
que su solicitud fue turnada para su atención a la unidad administrativa que, de acuerdo a sus
facultades, competencias y funciones, sería la quien pudiera contar con la información su
interés; razón por la que dicha área informó que, respecto al punto 1 de su solicitud, manifestó
que las carpetas de investigación se encuentran clasificadas como reservadas y
confidenciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 fracciones III, X y XII; 113
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación
con los artículos 105, 106 y 218 primer párrafo del Código Nacional de Procedimientos
Penales, que a la letra refieren:
[Se transcriben los artículos citados]
Los expedientes de investigación y todo lo relacionado a los mismos, podrán permanecer
reservados hasta por un periodo de 5 años de acuerdo con lo estipulado en los artículos 99 y
104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral
Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información.

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