Resolución con número de expediente RRA 733 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 733
Año2024
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 733/24
Sujeto Obligado: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025523002356
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Comisionado: AAM Expediente: RRA 733/24 Folio: 330025523002356
Proyectista: Gabriela/Nayeli
Materia: Acceso Sentido: Modifica Sujeto obligado: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Análisis: Una persona solicitó al sujeto obligado, tres contratos identificados, así como sus anexos.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó un vínculo electrónico para consultar la
información.
Asimismo, respecto de las versiones públicas indicó que se trata de información confidencial
concernientes a una persona identificada o identificable, y se actualizan los artículos 116
Pública, y 113 fracción I, de la Ley Federal.
Inconforme con la respuesta otorgada, la persona solicitante presentó recurso de revisión,
por medio del cual se quejó por la clasificación de información realizada en las versiones
públicas entregadas.
En ese tenor, se advierte que la persona recurrente no impugnó los documentos
proporcionados por el sujeto obligado en versión íntegra; por lo que, dichos documentos no
formaran parte del presente estudio al tratarse de actos consentidos.
El sujeto obligado, en su oficio de alegatos, reiteró los términos de la respuesta otorgada.
Del análisis realizado se determinó que el agravio de la persona recurrente tendiente a
impugnar la clasificación de la información en las versiones públicas entregadas por el sujeto
obligado resulta parcialmente fundado, pues solo resulta procedente la confidencialidad del
año de emisión de credencial de elector, número y fecha de emisión de pasaporte, el
domicilio particular de los representantes legales y el RFC de los accionistas; por lo que, no
resulta procedente la clasificación del nombre de los accionistas de las personas morales
que celebraron los referidos contratos con el sujeto obligado, de conformidad con la prueba
de interés público realizada.
Asimismo, del análisis de las constancias que obran en el expediente que nos ocupa, se
tiene que, el sujeto obligado, no acreditó que la clasificación de los datos personales
eliminados de las versiones públicas entregadas haya sido aprobada por el Comité de
Transparencia.
Derivado de todo lo previamente expuesto y analizado, se determina que lo procedente es
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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 733/24
Sujeto Obligado: Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 330025523002356
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
modificar la respuesta emitida por el sujeto obligado e instruirle a efecto de que:
1. Entregue a la persona recurrente versión pública de los siguientes documentos:
a. Del Contrato 713-UTlC-ADN-003-17, el Anexo 3 “CONVENIO DE
PARTICIPACIÓN CONJUNTA”, en la que únicamente deberá testar el RFC de
los accionistas y el domicilio particular de los representantes legales, con
fundamento en el artículo 113 fracción I, de la Ley Federal.
b. Del Contrato 713-UTlC-ADN-002-18, el Anexo 3 “CONVENIO DE
PARTICIPACIÓN CONJUNTA”, en la que únicamente deberá testar el RFC de
los accionistas y el domicilio particular de los representantes legales, con
fundamento en el artículo 113 fracción I, de la Ley Federal.
c. Del Contrato 713-UTlC-LPN-001-20, el Anexo 4 “CONVENIO DE
PARTICIPACIÓN CONJUNTA”, en la que únicamente deberá testar el RFC de
los accionistas y el domicilio particular de los representantes legales, con
fundamento en el artículo 113 fracción I, de la Ley Federal.
2. Emita una resolución a través de su Comité de Transparencia, en donde confirme la
clasificación como confidencial del año de emisión de credencial de elector, número
y fecha de emisión de pasaporte, el domicilio particular de los representantes
legales y el RFC de los accionistas, con fundamento en el artículo 113 fracción I, de
la Ley Federal, y la entregue a la persona recurrente.
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