Resolución con número de expediente RPD 720 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRPD 720
EmisorHOSPITAL INFANTIL DE MÉXICO FEDERICO GÓMEZ
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RPD 0720/15
Sujeto obligado: Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Folio: 1220000010715
Página 1 de 38
Comisionada: MPKV
Expediente: RPD 0720/15
Folio: 1220000010715
Materia: Datos
Sentido: Confirma
Sujeto Obligado: HIMFG
Proyecto: Nitzia/Nayeli
Solicitud
La particular solicitó en la modalidad de copia certificada, los acuses de recibo firmados por ella,
respecto de 2 citatorios, identificados con los números de referencia 5130/5131/2013 y
5130/6531/2014, a través de los cuales se le requirió para comparecer al levantamiento de un
Acta Administrativa.
Para mejor proveer, señaló su nombre completo, número de trabajador, Clave Única de
Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, área de adscripción y cargo.
Respuesta
En respuesta, el HIMFG notificó a la recurrente la disponibilidad de la información, para lo que
le proporcionó los costos de reproducción en copia certificada y en su caso los gastos de envío.
Recurso
La particular interpuso el presente recurso de revisión, en el que señaló su inconformidad con la
información proporcionada, manifestando que el 4 de septiembre de 2015 acudió a las oficinas
señaladas por el sujeto obligado y la documentación que le entregaron no corresponde con lo
que ella solicitó, ya que las fojas no contienen en la parte superior la leyenda “Acuse”.
Asimismo, indicó que dichos documentos con la leyenda antes señalada se quedan en el
Hospital, una vez que son generados por el Departamento de Atención y Desarrollo de Capital
Humano.
Finalmente, adjuntó a su recurso de revisión copia simple de los documentos entregados por la
Unidad de Enlace del sujeto obligado, el 4 de septiembre de 2015.
Alegatos
Una vez admitido el recurso de revisión, el sujeto obligado, a través del Departamento de
Asuntos Jurídicos precisó lo siguiente:
Resulta infundado el recurso interpuesto por la particular, toda vez que puso a su
disposición las copias certificadas de los acuses de los citatorios, identificados con los
números 5130/5131/2013 y 5130/6531/2014.
La información que le fue proporcionada a la recurrente el 4 de septiembre de 2015,
consistente en 2 copias certificadas, corresponde a los citatorios antes señalados, los
cuales contienen las leyendas “Recibí Original” y “Recibí Citatorio”, respectivamente, y
están firmados por la solicitante.
No existe algún ordenamiento legal que indique que el acuse de recibo de un oficio
deberá contener como requisito indispensable la leyenda “Acuse”.
El que los documentos entregados no contengan la leyenda “Acuse”, no significa que no
correspondan a la información solicitada por la particular, ya que poseen todas las
características señaladas por la particular en su requerimiento inicial, como lo son las
siguientes:
Número de referencia de los citatorios.
Nombre de la trabajadora.
Clave de empleado.
Emitidos por la Jefa del Departamento de Atención y Desarrollo de Capital
Humano.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RPD 0720/15
Sujeto obligado: Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Folio: 1220000010715
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El texto declara con precisión “se le cita para que comparezca al levantamiento
de Acta administrativa”.
Los acuses entregados a la particular tienen la firma del destinatario y la fecha en que
fueron entregados.
La información entregada a la particular el 4 de septiembre de 2015, sí corresponde a la
información requerida en la presente solicitud.
Dicho organismo solo está obligado a entregar la documentación que se encuentre en
sus archivos, estando impedido para generar documentos ad hoc para dar respuesta.
La documentación entregada a la particular, forma parte de su expediente personal.
Por último, señaló la imposibilidad de este Instituto para pronunciarse sobre la veracidad
de la información proporcionada.
La información proporcionada a la recurrente forma parte de su expediente personal, el
cual es señalado como prueba en diversos juicios laborales, por lo que solicitó a este
Instituto valorar la documentación entregada de conformidad con el artículo 14 fracción
IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
Argumentos
de la
resolución
Ahora bien, de las constancias que integran el expediente, y de la normatividad analizada se
advierte que el sujeto obligado sí realizó la búsqueda en la unidad administrativa competente y
esta localizó los documentos entregados a la particular el 4 de septiembre de 2015, en las
oficinas de su Unidad de Enlace, señalando que dichos documentos, son los que obran en su
archivo.
Es preciso recordar, que la particular solicitó en la modalidad de copia certificada, los acuses de
recibo firmados por ella, respecto de 2 citatorios, identificados con los números de referencia
5130/5131/2013 y 5130/6531/2014, a través de los cuales se le requirió para comparecer al
levantamiento de un Acta Administrativa.
Para mejor proveer, señaló su nombre completo, número de trabajador, Clave Única de
Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, área de adscripción y cargo.
En su recurso de revisión, la particular se inconformó con la información proporcionada,
manifestando que el 4 de septiembre de 2015 acudió a las oficinas señaladas por el sujeto
obligado y la documentación que le entregaron no corresponde con lo que ella solicitó, ya que
las fojas no contienen en la parte superior la leyenda “Acuse”.
Asimismo, señaló que dichos documentos con la leyenda antes señalada se quedan en el
Hospital, una vez que son generados por el Departamento de Atención y Desarrollo de Capital
Humano.
Al respecto, el Hospital Infantil de México Federico Gómez, por medio del Departamento de
Asuntos Jurídicos, manifestó en su oficio de alegatos que la información entregada a la
particular en las oficinas de su Unidad de Enlace, el 4 de septiembre de 2015, si corresponde
con lo solicitado, ya que dichos documentos son los citatorios hechos a la particular, mismos
que contienen lo siguiente:
Firma de la particular.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RPD 0720/15
Sujeto obligado: Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Folio: 1220000010715
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Fecha en que fueron entregados a la particular.
La leyenda “Recibí Original” y “Recibí Citatorio”
Asimismo, señaló que el hecho de que los documentos entregados no contengan la leyenda
“Acuse”, no significa que no correspondan a la información solicitada por la particular.
Ahora bien, toda vez, que la particular en su recurso de revisión adjuntó los documentos
puestos a su disposición por el HIMFG, es posible determinar lo siguiente:
En el citatorio número 5130/5131/2013, del 20 de junio de 2013, signado por el Jefe
del Departamento de Atención y Desarrollo de Capital Humano, por medio del cual se
citó a la particular para que compareciera al levantamiento de un Acta Administrativa,
se observa una firma con la leyenda “Recibí Original”, y fecha de recibo del 20 de junio
de 2013.
Asimismo, dicho documento está dirigido a la particular, tiene su número de clave,
área de adscripción y cargo que ocupaba en ese momento en el Hospital Infantil de
México Federico Gómez.
Del citatorio número 5130/6531/2014, del 8 de julio de 2014, signado por el Jefe del
Departamento de Atención y Desarrollo de Capital Humano, por medio del cual se citó
a la particular para que compareciera al levantamiento de un Acta Administrativa, se
desprende que contiene una firma con la leyenda “Recibí Citatorio”, y fecha de recibo
del 8 de julio de 2014.
De igual forma, contiene el número de clave, área de adscripción y cargo de la
particular que ocupaba en ese momento en el Hospital Infantil de México Federico
Gómez.
Cabe señalar, que aunque este Instituto no se encuentra en aptitud de valorar si la firma que
aparece en los documentos es de la recurrente, lo cierto es que la particular en su recurso no
manifestó que la firma plasmada en los citatorios no sea de ella, pues su único argumento para
señalar que la información no corresponde con lo solicitado, consistió en que los documentos
no incluyen en la parte superior la leyenda “Acuse”.
Al respecto, el Hospital Infantil de México Federico Gómez señaló en el desahogo a sus
alegatos que no hay un ordenamiento legal en el que se indique que el acuse de recibo de un
oficio deba contener como requisito indispensable la leyenda “Acuse”; asimismo, indicó que no
está obligado a generar documentos ad hoc para dar respuesta a las solicitudes.
Respecto a lo anterior, en las Condiciones Generales de Trabajo, emitidas por la Secretaría de
Salud se establecen los requisitos que deben contener los citatorios hechos a los trabajadores
por el levantamiento de un Acta Administrativa, dentro de los cuales no se desprende que el
sujeto obligado tenga la obligación de poner en dichos documentos la leyenda “Acuse”.
Asimismo, el Criterio 009/10, señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a
entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no

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