Resolución con número de expediente RPD 763 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRPD 763
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700492115
Expediente: RPD 0763/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RPD 0763/15 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
La particular requirió, en la modalidad de entrega mediante correo electrónico, su baja
oficial de TURISSSTE ante el sujeto obligado.
Respuesta
En respuesta, el sujeto obligado informó al particular, a través de la Dirección de
Administración y el Sistema de Agencias Turísticas “TURISSSTE”, que lo requerido no
corresponde a una solicitud de información, sino a u n trámite, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, debe ser pr omovido a través de los mecanismos
que el sujeto obligado tiene establecidos para tales efectos.
Recurso
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante este Instituto, por virtud del cual
manifestó que toda vez que sigue registrado como activo ante TURISSSTE, no puede
continuar con su trámite de pensión, a pesar de haber causado baja ante el sujeto
obligado; por lo que a través del trámite al que lo remiten no puede obtener el documento
que requiere.
Alegatos
Que los sujetos obligados que ofrezcan determinados servicios y prevean
procedimientos especiales para llevar a cabo ciertos trámites, deberán hacerlo del
conocimiento público. Por lo que si bien el particular solicitó acceso a datos
personales mediante una solicitud, toda vez que la misma es propia de un trámite
especial, deberá sujetarse a dicho procedimiento, atendiendo los plazos que para
tal efecto se señalen.
Que la hoja única de servicios y baja afiliatoria no son documentos preexistentes
en los archivos del sujeto obligado, sino que los mismos se generan a petición de
parte, pues su elaboración se gestiona ya sea en el Departamento de Recursos
Humanos de la Unidad Admini strativa, o en su caso, en el Departamento de
Trámites al Pe rsonal de la Subdire cción de Personal. Reforzando lo anterior, lo
establecido en el Criterio 017/09, emitido por el Pleno de este Instituto.
Argumentos de la
resolución
Del análisis realizado en el proyecto, se advierte que si bien, el trámite referido por el
sujeto obligado puede ser realizado por e l trabajador, lo cierto es que en principio son las
unidades administrativas centrales, regionales y estatales las que deben solicitar a la
Subdirección de Personal la Hoja Única de Servicios y Baja Oficial de los trabajadores.
Asimismo, toda vez que del análisis de la respuesta del sujeto obligado, únicamente se
advierte que orientó al particular a realizar un trámite para obtener el documento de su
interés, sin antes, realizar la búsqueda del mismo, a efecto de garantizar al particular que
efectivamente, dicho documento no obra en sus archivos, y en su caso, declarar
formalmente la inexistencia del mismo.
De este modo, si bien a través del trámite señalado por el sujeto obligado es posible que el
particular obtenga el documento requerido, a saber su Baja Oficial; l o cierto es que, toda
vez que dicho documento en principio debe ser solicitado por la unidad administrativa a la
cual se encontraba adscrito, derivado de que necesariamente debe generar una constancia
de los movimientos de su personal, incluyendo las bajas de mismo; y, al no advertirse que
el sujeto obligado activará un procedimiento de búsqueda a efecto de verificar dicho
documento no obrara en sus archivos previo a orientar a realizar el trámite al recurrente, se
estima que resulta fundado el agravio.
Sentido de la
resolución
REVOCA
Este Instituto estima procedente revocar la respuesta del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo establecido en el
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700492115
Expediente: RPD 0763/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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artículo 56, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, y se le instruye a efecto de que:
Realice una búsqueda exhaustiva en todas y cada una de las unidades
administrativas c ompetentes, e n la que no podrá omitir al Sistema de Agencias
Turísticas TURISSSTE, a la Subdirección de Personal, al Departamento de
Trámites al Personal y al Departamento de Certificaciones y Archivo, del
documento que cuenta de la baja del particular ante dicha unidad
administrativa desconcentrada.
Ahora bien, solo en caso de que, tras la búsqueda efectuada, el sujeto obligado
determinará que no obra dicha información en sus archivos, deberá declarar la inexistencia
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 78, fracción III de su
Reglamento.
Dependencia o Entidad: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Folio de la solicitud: 0063700492115
Expediente: RPD 0763/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha ocho de septiembre de dos mil quince, el particular presentó una
solicitud de acceso a datos personales, mediante el sistema INFOMEX, a la que le
correspondió el folio número 0063700492115, ante la Unidad de Enlace del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
“correo electrónico […]
Descripción clara de la solicitud de información
solicito baja oficial de Turissste ante el Issste (sic)
Otros datos para facilitar su localización:
“NUMERO DE EMPLEADO […], RFC […], CURP […], CLAVE DE ADSCRIPCION
04628, PUESTO CF40022-296-210 FECHA DE TERMINO DE COMISION
31/12/2010” (sic)
2. Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Unidad de Enlace del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado notificó
al particular, mediante el sistema INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso
a datos personales, en los términos siguientes:
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0063700492115, dirigida a la
Unidad de enlace de INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, el día 08/09/2015, nos permitimos hacer de su
conocimiento que:
La solicitud recibida no corresponde a información pública en el marco de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo
anterior debido a:
VER ARCHIVO ADJUNTO
Archivo: 0063700492115_035.zip
Fecha de Aplicación de la Respuesta: 23/09/2015 20:26:07

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