Resolución con número de expediente RPD 787 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRPD 787
EmisorTELECOMUNICACIONES DE MÉXICO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Telecomunicaciones de México
Folio de la solicitud: 0943700017015
Número de expediente: RPD 0787/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1
Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RDA 0787/15
Folio: 0943700017015
Materia: Acceso a Datos
Personales
Sentido: Confirma
SO Telecomunicaciones de México
Solicitud . El hoy recurrente solicitó Telecomunicaciones de México, señalando como modalidad de entrega
“Consulta Directa”, que le proporcionaras sus recibos de pago de la compañía Teléfonos de México para el periodo
que va de 1988 a 1992, señalando que se había desempeñado como Jefe de conmutación del área, ahora jubilado
por Teléfonos de México desde el año 1992.
Respuesta En respuesta a la solicitud de datos personales, el sujeto obligado señaló lo siguiente:
1. Telecomunicaciones de México es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, integrante del
Sector Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por
diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de
1990, 6 de enero de 1997 y 14 de abril de 2011.
2. El objeto del organismo es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotele grafía,
así como los servicios públicos de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de
su Decreto de Creación. Por lo anterior, no es competencia e ese Organismo la información que solicita,
toda vez que Teléfonos de México es una empresa del Sector Privado.
Recurso de revisión Inconforme con la respuesta, el hoy recurrente presentó recurso de revisión ante este
Instituto en el que señaló que la empresa Telecomunicaciones de México no ha puesto atención a su solicitud y no
ha sido proporcionada ningún tipo de información.
Alegatos Una vez admitido a trámite el presente medio de impugnación y notificadas que fueron las partes, el
sujeto obligado remitió a este Instituto su oficio de alegatos por virtud del cual manifestó lo siguiente:
1. Señala el sujeto obligado que mediante correo electrónico del día 22 de octubre de 2015, se envió al
recurrente oficio número 5200-UT-453/2015, firmado por el Titular de la Unidad de Transparencia, Lic.
Benjamín Barriga Colsa, reiterando la incompetencia de esta entidad para atender su solicitud de
información, conforme a lo siguiente:
Telecomunicaciones de México es un Organismo Descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector
Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por diversos
publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 y 30 de octubre de 1990, 6 de
enero de 1997 y 14 de abril de 2011.
El objeto del organismo es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía,
así como los servicios públicos de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su
Decreto de Creación.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Telecomunicaciones de México
Folio de la solicitud: 0943700017015
Número de expediente: RPD 0787/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
2
De lo anterior, se desprende entonces que Telecomunicaciones de México no tiene ni tuvo relación laboral
alguna con la empresa Teléfonos de México, que pertenece al Sector Privado, por lo que esta institución se
encuentra impedida para proporcionarle la documentación que usted requiere.
Si bien Teléfonos de México durante los años que usted refiere era un organismo descentralizado del Sector
Comunicaciones y Transportes, a principios de la década de los Noventas fue privatizado por el Estado; por
otro lado, Telecomunicaciones de México nunca ha tenido vínculo administrativo con dicha empresa.
Por lo anterior, el sujeto obligado solicitó a este Instituto con fundamento en el Art. 58, Fracc. III de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental este Recurso de Revisión
sea sobreseído, toda vez que Telecomunicaciones de México se reitera incompetente para proporcionar la
documentación solicitada por el requirente, ya que de acuerdo con su Decreto de Creación la información no
se encuentra dentro de las atribuciones conferidas y por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta
improcedente.
Litis: Análisis del agravio manifestado por el hoy recurrente, en función de la respuesta notificada por el sujeto
obligado; lo anterior, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Análisis:
Respecto al punto petitorio del sujeto obligado para sobreseer el presente recurso de revisión, es de hacer notar
que de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, procede el sobreseimiento de un recurso de revisión cuando el recurrente se desista
expresamente del recurso; el recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva; cuando admitido
el recurso de impugnación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley, o cuando
la dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que
el medio de impugnación quede sin efecto o materia.
Ahora bien una vez admitido el recurso podrá ser sobreseído cuando se actualice alguna causal de improcedencia,
las cuales de acuerdo con el artículo 57 de la ley de la materia se actualizan al momento de que sea presentado,
una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 49; cuando el Instituto haya conocido anteriormente del
recurso respectivo y resuelto en definitiva; cuando se recurra una resolución que no haya sido emitida por un
Comité, o cuando ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de
defensa interpuesto por el recurrente.
Bajo este estudio, no se advierte alguna causal de sobreseimiento que pudiera actualizar la figura, por tanto, este
Instituto determina la procedencia al análisis del agravio del particular respecto de la respuesta proporcionada por
el sujeto obligado.
Ahora bien, respecto al recurso de revisión interpuesto, cabe señalar que de conformidad con los artículos 49 y 50
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se observa que el recurso
de revisión se interpondrá ante este Instituto cuando la dependencia o entidad que haya conocido de la solicitud de
acceso a la información pública o de acceso a datos personales:
Niegue el acceso a la información;
Declare la inexistencia de los documentos solicitados;

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