Resolución con número de expediente RPD 835 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRPD 835
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
1
Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: AVC/MPGM
Pleno: 18 de Noviembre de 2015
Expediente: RPD 0835/15
Folio: 0064102178915
Materia: Datos Personales
Sentido: MODIFICAR
Sujeto obligado: IMSS
Solicitud: El particular a través de una solicitud de acceso a datos personales ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social requirió, mediante consulta directa, lo siguiente:
1. Soporte documental en el que se contenga su historia laboral.
2. Pensión por incapacidad, misma que se le otorgó entre 1980 y 1982 y fue pagada en 1984 como asegurado
de la extinta empresa DISCOS y CINTAS MELODY.
3. Notas de atención médica, resolución para el otorgamiento de pensión, informes de pago, resolución
mediante la cual fue suspendida la pensión referida, así como cualquier documento relacionado con lo
solicitado.
RIA: Posteriormente, el sujeto obligado realizó un requerimiento de información adicional al particular, mediante el cual
solicitó proporcionara la Unidad Médica Familiar que atendió y generó los documentos solicitados, clínica de adscripción
actual, fechas, nombres y domicilios completos de las empresas en las que había laborado.
En atención a lo anterior, el particular señaló que la clínica donde recibió atención médica por el accidente de trabajo
que sufrió mientras laboraba en la empresa DISCOS Y CINTAS MELODY, que después cambió a FONOVISA, había
sido en la UMF 23 Aragón, localizada en Calzada San Juan de Aragón, Colonia San Pedro el Chico, México, D.F.
Respuesta: El IMSS manifestó haber turnado la solicitud de acceso a datos personales a la Delegación Norte en el
Distrito Federal. En ese sentido, el Departamento de Pensiones señaló que derivado de una búsqueda exhaustiva en
los Sistemas de Pensiones y el Sistema de Trámite de Pensiones, así como en el Sistema Integral de Derechos y
Obligaciones, CANASE, CAO, MICROFICHAS, no se había localizado la información relativa a los datos solicitados.
Recurso: El particular interpuso recurso de revisión, mediante el cual manifestó como agravio la no entrega de la
información solicitada.
Alegatos: El IMSS a través de Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Estado de México Oriente y Poniente, y la
Delegación Estatal Guerrero, puso a disposición del particular, previa acreditación, la información relativa a sus
antecedentes afiliatorios (registro patronal, fecha de alta y baja, grupo o salario de cotización, semanas cotizadas y
modificaciones salariales) con 14 empresas, entre las que se encuentra “DISCOS Y CINTAS MELODY, S.A.”
Aunado a lo anterior, las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Oriente y Poniente del Estado de México, y la
Delegación Estatal Guerrero manifestaron haber realizado una búsqueda exhaustiva en todos los archivos físicos y
digitales con lo que contaban (base de datos de Asegurados en el SINDO, CANASE, CAO, microfichas y en su caso, en
los rollos microfilm) incluyendo los archivos de las Subdelegaciones que se encontraban dentro de la circunscripción
territorial correspondiente, sin haber localizado antecedentes afiliatorios que se hubieran registrado a favor del
recurrente con empresas diversas a las 14 empresas anteriormente referidas.
Ahora bien, por lo que hace al contenido 2, esto es, pensión por incapacidad, misma que se le otorgó entre 1980 y
1982 y fue pagada en 1984 como asegurado de la extinta empresa “DISCOS y CINTAS MELODY”, el sujeto obligado a
través de la Subdelegación 4 “Guerrero” del Distrito Federal y de la Delegación Oriente del Estado de México, manifestó
haber realizado una búsqueda exhaustiva en los Sistemas de Pensiones “SPES”, en el Sistema de Trámite de
Pensiones “SISTRAP”, sin obtener dato alguno.
Finalmente, el sujeto obligado señaló que las declaratorias de inexistencia serían sometidas a consideración del Comité
de Información del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su próxima sesión de trabajo.
Litis: La no entrega de datos personales.
Análisis:
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
2
1. Soporte documental en el que se contenga su historia laboral.
Al respecto, el sujeto obligado manifestó haber turnado la solicitud de acceso a datos personales a las Delegaciones y
Subdelegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Oriente del Estado de México y a la Delegación Regional del Estado
de Guerrero, en ese sentido, es necesario resaltar que en respuesta al requerimiento de información adicional, el hoy
recurrente únicamente señaló que la Unidad Médica Familiar a la que había sido remitido a causa del accidente que
tuvo en el periodo donde laboraba en la extinta empresa “DISCOS Y CINTAS MELODY, S.A de C.V.” Es decir, el
particular no indicó la totalidad de las empresas que laboró ni sus domicilios.
En ese sentido, en vía de alegatos, el sujeto obligado puso a disposición del particular información relativa a los
movimientos afiliatorios registrados a favor del particular con 14 empresas, entre las que incluye a “DISCOS Y CINTAS
MELODY, S.A de C.V.”. En relación a lo anterior, resulta necesario destacar que el hoy recurrente requirió documentos
relativos a su historial laboral, por lo que es posible advertir que la información contenida en los movimientos afiliatorios,
da atención a este contenido de información.
En ese sentido, es posible desprender que el agravio manifestado por el particular por cuanto hace al contenido 1,
resulta PARCIALMENTE FUNDADO, toda vez que el sujeto obligado no siguió a cabal idad el procedimiento
establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en razón de que
como ya quedó plasmado supra líneas, el particular no indicó las empresas para las que laboró ni los domicilios, por lo
que el Instituto Mexicano del Seguro Social debió haber turnado la solicitud de acceso a datos personales a todas las
Delegaciones, ya que únicamente realizó la búsqueda de los movimientos afiliatorios en las Delegaciones Norte y Sur
del Distrito Federal, Oriente y Poniente del Estado de México y en la Delegación Estatal de Guerrero.
2. Pensión por incapacidad, misma que se le otorgó entre 1980 y 1982 y fue pagada en 1984 como
asegurado de la extinta empresa DISCOS y CINTAS MELODY.
En ese sentido, es posible advertir que el sujeto obligado turnó al Departamento de Pensiones, unidad administrativa
competente de conocer el requerimiento, y realizó una búsqueda exhaustiva en los Sistemas de Pensiones y el Sistema
de Trámite de Pensiones, obteniendo como resultado la inexistencia de los datos solicitados, derivado de la
temporalidad de los datos solicitados.
Ahora bien es necesario subrayar que por cuanto hace a: la resolución para el otorgamiento de pensión, informes de
pago, resolución mediante la cual fue suspendida la pensión referida y cualquier otro documento relacionado con lo
solicitado, si bien el sujeto obligado omitió pronunciarse al respecto, lo cierto es que los documentos referidos forman
parte del expediente de la pensión por incapacidad solicitado por el particular, por lo que los mi smos correrían la misma
suerte, ya que derivado de la temporalidad de la información, ésta resulta ser inexistente.
De esta manera, se colige que el sujeto obligado no siguió a cabalidad el procedimiento establecido en la Ley de la
materia, toda vez no remitió el acta correspondiente debidamente formalizada, por lo que el agravio por cuanto hace a
la pensión por incapacidad y la resolución para el otorgamiento de pensión, informes de pago, resolución mediante la
cual fue suspendida la pensión referida y cualquier otro documento relacionado con lo solicitado (contenidos 2 y 3)
deviene en PARCIALMENTE FUNDADO.
Ahora bien, por cuanto hace al contenido 3, el sujeto obligado omitió pronunciarse al respecto, siendo así, que una vez
analizada la normatividad correspondiente, se desprende que la Dirección y Subdirección Médica de la Unidad Médica
Familiar son las encargadas de los procesos de la atención médica.
Por lo que se concluye que el sujeto obligado no siguió cabalmente el procedimiento de búsqueda de la información, en
virtud de que omitió tunar la solicitud de acceso a datos personales respecto de las notas de atención médica a la
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
Dictamen de Recurso de Revisión
3
Dirección y Subdirección de la Unidad Médica Familiar número 23.
Por lo anterior, el agravio del hoy recurrente, respecto del contenido 3, resulta FUNDADO.
Sentido: MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado y se instruye a:
Efectuar una nueva búsqueda exhaustiva en todos sus archivos físicos y digitales, y en todos los sistemas,
incluyendo el Catálogo de Avisos Originales (CAO), de la información requerida por el particular relativo a su
historial laboral (movimientos afiliatorios), en todas las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social,
con excepción de las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Oriente y Poniente del Estado de México, y
la Delegación Estatal Guerrero que ya se pronunciaron al respecto.
Someter a consideración de su Comité de Información la inexistencia de la información declarada por las
Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Estado de México Oriente, y la Delegación Estatal Guerrero,
respecto de los antecedentes afiliatorios registrados a favor del particular con empresas diversas a GRUPO
OPERATIVO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD PRIVADA MELLIDER S.A DE C.V., GRUPO MAZROM S.A
DE C.V., ESTRATEGIAS EN APOYO A LA PLEANCIÓN, PRGANIZACIÓN LAMBDA S.A DE C.V, DISCOS Y
CINTAS MELODY, S.A., FERNANDO GALLEGOS S., BRIGADAS DE PROTECCIÓN Y SGEURIDAD
PROVADA S.A DE C.V., PROFESIONALES EN ALARMAS Y SEGURIDAD PROVADA S.A DE C.V.,
PASEPSA SEGURIDAD PROVADA, S.A DE C.V., ASISTENCIA EN GENERAL S.C., ASISTEN CIA
COMERCIAL PESA S.C., CONTRATACIÓN Y ADMINSITRACIÓN DE RECURSOS EXCEL S.C. ,
COORPORTATIVO FAMERIT S.A. DE C.V., GREGORIO GARCÍA LUNA y MULTISERVICIO LOGA DE
MÉXICO S.A. DE C.V., así como lo correspondiente a la pensión por incapacidad, la resolución para el
otorgamiento de pensión, informes de pago, resolución mediante la cual fue suspendida la pensión referida y
cualquier otro documento relacionado con lo solicitado, Y en consecuencia, proporcionar el cata
correspondiente debidamente formalizada.
Realizar una búsqueda exhaustiva de la información relativa a las notas médicas, en todas las unidades
administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección y Subdirección Médica de la Unidad
Médica Familiar No. 23. En caso de que no localice la información, deberá declarar formalmente su
inexistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley y 78 fracción III de su Reglamento.

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