Resolución con número de expediente RPD 870 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRPD 870
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
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Comisionado: Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: FRLP
Pleno: 09-dicie,bre-2015
Expediente: RPD 0870/15
Folio: 0064102095015
Materia: Datos Personales
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: IMSS
Solicitud: Solicito el documento donde se observe el desglose de todas mis semanas cotizadas con cada patrón, las cuales son en total:
1414 semanas que se indican en la resolución de pensión emitida por el IMSS el 24 de noviembre de 2014 .
Respuesta: Esta Unidad de Enlace solicitó a la Delegación Sur y Norte del Distrito Federal, llevara a cabo la búsqueda exhaustiva de la
información solicitada. De acuerdo con lo anterior, la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación Sur del Distrito Federal,
notifica la disponibilidad de la información localizada y que obra en sus archivos en copia simple. El documento, se encontrará disponible en la
oficina habilitada,
Recurso: Por medio de una solicitud de acceso a datos personales, el día viernes 30 de octubre del 2015, recogí la información que el lM55
me puso a disposición, la respuesta del IMSS fue un total de 945 semanas cotizadas, a lo que estoy inconforme ya que el día 24 de no viembre
de 2014, el IMSS me otorgó un documento donde se reflejan 1414 semanas reconocidas.
Solicito la intervención del lNAI para que instruya el lMSS a entregarme el desglose del total (1414) semanas cotizadas como me las habían
proporcionado con anterioridad, es decir que instruya al IMSS para que realice una búsqueda exhaustiva de las semanas cotizadas faltantes a
mi historial laboral.
Alegatos: En atención a la solicitud de mérito, y derivado de una primera búsqueda exhaustiva en la Deleg ación Sur del Distrito Federal,
se solicitó al particular, indicara en donde realizó los trámites de Pensión, así como propor cionara nombre, periodo y domicilio completo de
todas y cada una de las empresas en las que laboró y de las que requiere los movimientos, o en su defecto indicar la Colonia, D elegación,
Municipio o Estado en donde se ubican o ubicaban las empresas, así como cualquier otro dato que nos facilitara la localizació n de los
antecedentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Conocido lo anterior, considerando los datos aportados por el recurrente, tales como: nom bre completo, número de seguridad social; CURP,
nombre y ubicación de los patronos, periodo laborado; así como los documentos propor cionados la Unidad de Enlace turnó la sol icitud a las
Delegaciones Norte y Sur en el Distrito Federal, unidades administrativas competen tes para conocer de la información requerida en razón
de los datos indicados por el recurrente, se pronunciaran respecto del acto impugnado.
Se consideró la búsqueda exh austiva de la información en bases de datos reales, cabe hacer notar que el núm ero de semanas cotizadas que
manifiesta el particular, es el que arroja la Resolución de Pensión, por lo que se sugier e solicitar a las demás Delegaciones la búsqueda de la
información faltante
Considerando las manifestaciones realizadas por la Delegación Sur en el Distrito Federal durante la sustanciación del recurso que nos ocupa,
esta Unidad de Enlace turnó a las Delegaciones Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua,
Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Estado de México Oriente, Estado de México
Poniente, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz Norte, Veracruz Sur, Yucatán y Zacatecas, a efecto de realizar una búsqueda exhaustiva d e la información requerida.
A través de los oficios referidos, las 35 unidades administrativas manifestaron que no se locali zaron movimientos afiliatorios ( fecha de alta y
baja, salario base de cotización o grupo de salario, modificaciones salariales) y por lo tanto semanas cotizadas que se hubiesen registrado a
favor del particular con las empresas. Por lo qu e dicha inexistencia, será sometida a consideración del Comité de Información de este IMSS en
su Próxima Sesión Permanente de Trabajo, por lo que una vez que se cuente con la minuta debidamente formalizada, se notificar á al
recurrente la disponibilidad de la misma en la dirección señalada para tal fin en el acuerdo de admisión del presente recurso, co rriendo
traslado a esa H. Ponencia para la debida integración al expediente en que se actúa .
.
Litis: INFORMACION INCOMPLETA
Análisis: A ese respecto, debe señalarse que si bien, el sujeto obligado turnó la solicitud de datos personales a las unidades administ rativas
competentes atendiendo parcialmente el procedimiento de búsqueda, no declaró f ormalmente la inexistencia de la información solicit ada
como establecen los artículos 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 78 de su
Reglamento. Por lo anterior, se concluye que el agravio manifestado por el particular resulta PARCIALMENTE FUNDADO, toda vez que no
hay constancia de que se haya declarado formalmente la inexistencia de la información relativa al desglose de semanas cotizadas con cada
patrón, a partir de la información proporcionada.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
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Sentido: MODIFICA, y se instruye al sujeto obligado a efecto de que emita y ponga a disposición del particular, la resolución de inexistencia
debidamente formalizada y emitida por su Comité de Información, en copia simple o certificada previa acreditación de su ident idad e
informándole que puede recoge rla en su Unidad de Enlace, o bien, puede ser remitida a su domicilio, mediante correo certificado con
notificación, y en su caso, previo pago del costo correspondiente por la reproducción y/o envío.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
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VISTO el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales en lo sucesivo: el Instituto-, se procede a dictar la presente
resolución con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El día treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), el particular presentó
solicitud de acceso a datos personales a través del sistema Infomex, mediante la
cual requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Copia Simple
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito el documento donde se observe el desglose de todas mis semanas cotizadas
con cada patrón, las cuales son en total: 1414 semanas que se indican en la
resolución de pensión emitida por el IMSS el 24 de noviembre de 2014. Adjunto
resolución para el otorgamiento de pensión de cesantía en edad avanzada, así como
un desglose de semanas cotizadas que anteriormente me había proporcionado el
IMSS, antes de realizar el trámite para la duplicidad de mi número de seguridad
social, del cual también anexo el documento. En los documentos anexos se pueden
observar los datos de referencia, como el número de seguridad social, así como las
empresas con las que laboré. Mi nombre es: […] NSS: […] CURP: […] (sic)
A la solicitud de mérito, el particular adjuntó la digitalización de los siguientes
documentos:
a. Resolución para el otorgamiento de pensiones de cesantía en edad
avanzada, de fecha siete de (07) de octubre de dos mil catorce (2014),
emitida por el Jefe de Departamento de Pensiones Subdelegacional del
sujeto obligado a favor del particular.
b. Cumplimiento a la resolución emitida por el entonces Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos, referente al recurso de
revisión REC-REV-RPD 1042/13, de fecha siete (07) de octubre de dos mil
doce (2012).

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