Resolución con número de expediente RPD 915 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha16 Diciembre 2015
Número de expedienteRPD 915
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud:· Secretaria de Gobernación· (Incluye a
la
entonces Secretaria de Seguridad Pública)
Folio de la solicitud: 0000400365215
Expediente:
RPD
0915115
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra
Ford
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado
con
el número
RPD
0915/15 relativo
al
recurso de revisión señalado
al
rubro,
en
contra de
la
Secretaría
de
Gobernación (Incluye la entonces Secretaría de Seguridad
Pública),
se
formula resolución
en
atención a los siguientes:
RESULTANDOS
1.-
El
tres de noviembre de dos
mil
quince, a través del sistema electrónico
INFOMEX,
con
folio 0000400365215,
la
parte recurrente presentó una solicitud
de
datos personales
en
la
cual requirió en copia certificada,
lo
siguiente:
"Descripción
clara
de
la
solicitud
de
información:
Solicito a la Secretaría de
Gobernación que a través del Registro Nacional
de
Avisos de Testamento y/o del
Colegio de notarios del Distrito Federal, me proporcione en copia certificada
el
testamento correspondiente
al
C.
(..).
Asimismo, solicito me proporcione los datos
del notario ante
el
cual se hizo
el
testamento, número de acta y apéndice del notario
que resguardó copia del testamento y los datos registra/es del mismo. Hago
de
su
conocimiento que soy la hennana del difunto y beneficiaria del mismo". (sic)
11.-
El
dieciocho de noviembre de dos mil quince,
la
Unidad de Enlace para
la
Transparencia
de
la
Secretaría de Gobernación, a través del oficio número
UDPyFC/UETAI/N/051/15, notificó
lo
siguiente:
En atención a su solicitud de infonnación identificada con
el
folio de referencia,
misma que fue recibida
por
esta Unidad de Enlace se hace de su conocimiento lo
siguiente:
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Instituto Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información y Protección de
Datos
Personales
Sujeto obligado ante
el
cual se presentó
la
solicitud: Secretaría de Gobernación (Incluye a la
entonces Secretaría de Seguridad Pública)
Folio
de
la
solicitud: 0000400365215
Expediente: RPD 0915/15
Comisionado Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
En
virtud
de
que su solicitud corresponde a datos personales
le
informamos
que,
de
conformidad
con
el artículo
24
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, sólo los interesados o sus representantes
podrán solicitar a
una
unidad
de
enlace o su equivalente, previa acreditación, que
les proporcione los datos personales que obren
en
un
sistema
de
datos personales,
por
lo que para realizar
la
entrega
de
la
resolución
de
inexistencia emitida por el
Comité
de
Información
de
esta Secretaría, deberá acreditar
su
personalidad
mediante credencial
de
elector, pasaporte o cualquier documento oficial,
en
las
instalaciones
de
esta Unidad Enlace ubicada en Avenida Bahía
de
Santa Bárbara,
No.
193,
Planta
Baja,
Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código
Postal
11300,
México,
DF.,
en
días hábiles
de
lunes a viernes
de
10:00 a 15:00
horas.
Finalmente, en caso
de
dudas ponemos a su disposición el teléfono 51280000,
extensión
31371,
y correo electrónico: transparencia@segob.gob.mx.
....
SIC
" ( . )
111.-
El
diecinueve de noviembre de dos mil quince, el particular presentó recurso
de revisión en contra de la Secretaría de Gobernación, expresando lo siguiente:
"Acto que se recurre y puntos petitorios: Acto recurrido:
La
inexistencia
manifestada
por
el sujeto obligado. Lo anterior
en
razón
de
que el sujeto obligado
cuenta
con
las atribuciones para conocer
de
la
materia
de
la
solicitud
de
acceso a
datos personales. Asimismo, el sujeto obligado declara
la
inexistencia, sin embargo
no
se
aprecia que haya agotado el procedimiento exhaustivo
de
búsqueda en las
unidades administrativas competentes,
por
tanto
se
vuelve evidente que limita el
derecho
de
acceso a
la
información
de
datos personales. Cabe señalar que al
declarar
la
inexistencia, el sujeto obligado consiente
la
obligatoriedad para conocer
de
la
información requerida. Ahora bien, al ser
la
solicitud materia
de
derecho
patrimonial, a
fin
de
salva guardar el patrimonio
de
los particulares, el sujeto
obligado cuenta sus unidades administrativas competentes para resguardar los
testamentos realizados ante notario público, puesto que
el
fin
de
esto es dar
fe
de
tales actos frente a terceros. Por
tanto,
al declarar
la
inexistencia el sujeto obligado,
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Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
lnfonnación
y Protección
de
Datos
Penonales
Sujeto
obligado
ante
el
cual
se
presentó
la
solicitud:
Secretaria de Gobernación· (Incluye a la
entonces Secretaria de Seguridad Pública)
Folio
de
la
solicitud:
0000400365215
Expediente: RPD 0915/15
Comisionado
Ponente: Osear Mauricio Guerra Ford
sin agotar el procedimiento
de
búsqueda,
no
solo
menna mi
derecho
a
la
infonnación, sino
que
también
afecta
mis derechos patrimoniales,
toda
vez
que
al
ser el órgano protector
de
los actos realizados
ante
fedatarios públicos y
se
encuentra entre
sus
funciones resguardar los
testamentos,
no
es
admisible
su
declaración
de
inexistencia. Por último
cabe
señalar
que
dicho testamento
existe,
puesto
que
se
tuvo
a
la
vista
de
la
que
suscribe,
sin
embargo,
se
extravió por
lo
que
se
desconoce el
notario,
apéndice y
protocolo,
bajo el cual quedó
registrado.
Por
tanto
se
reitera
la
solicitud
en
los ténninos presentados
de
origen".
(sic)
IV.- El diecinueve
de
noviembre de dos mil quince, la Comisionada Presidenta
asignó el número de expediente RPD 0915/15 al aludido recurso de revisión
y,
de
conformidad con el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó al
Comisionado Ponente Osear Mauricio Guerra Ford, para efectos del artículo 55,
fracción 1 de la Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
V.- El veintitrés de noviembre de dos mil quince, de conformidad con lo
establecido en el artículo 88 del Reglamento
de
la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con fundamento en el punto
Primero, fracción V, y punto Segundo,
de.l
Acuerdo del Pleno de/Instituto Federal
de Acceso a la Información y Protección de patos,
por
el
que se confieren
funciones a los secretarios de Acuerdo y Ponencia, para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y
procedimientos competencia del Instituto, el Comisionado Ponente a través de la
Secretaria
de
Acuerdos y Ponencia de Protección de Datos, adscrita a su
ponencia acordó la admisión del recurso de revisión, por tanto requirió a la
Secretaría de Gobernación (Incluye a la entonces Secretaría de Seguridad
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