Resolución con número de expediente RPD 562 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-08-2015

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
Fecha05 Agosto 2015
Número de expedienteRPD 562
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos Personales
Dependencia o Entidad ante la que se
presentó la
solicitud:
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
Folio: 4220700012515
Expediente: RPD 0562/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
VISTO
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto ante este
Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base en
los
siguientes:
RESULTANDOS
l.
El
28
de
mayo
de
2015,
el
particular presentó una solicitud
de
acceso a datos
personales, a través
del
sistema electrónico lnfomex, mediante
la
cual requirió
a
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de
información:
Consulta directa
Descripción
clara de la
solicitud
de información:
JUEVES
28
MAYO 2015. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A
LA
INFORMACION IFAI. INFOMEX. SOLICITO COPIAS FOTOSTATICAS
SIMPLES FIEL DEL ORIGINAL
POR
INTERNET
SIN
COSTO QUE
NO
ESTEN
BORROSAS ILEGIBLES O MUTILADAS PARA QUE
SE
PUEDA VER Y LEER
BIEN LA INFORMACION QUE ESTOY SOLICITANDO ESTA INFORMACION
ESTA A NOMBRE
DE
[ ... ] SOY
EL
ACTOR TITULAR DEMANDANTE
EN
CONTRA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCAIL IMSS.
1-
.DICTAMEN MEDICO
DE
LA
CONAMED N0.185/13 QUE
LA
CONAMED
LE
RINDIO A
LA
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA RREPUBLICA EL 7
NOVIEMBRE 2013 DEL DOCTOR RICARDO LANDA REYES SOLICITO TODO
LO
ACTUADO
EN
ESTE DICTAMEN Y QUE NUMERO
DE
EXPEDEINTE TIENE
EN
LA CONAMED. 2-.EL ACUSE
DE
RECIBO QUE
LE
DIO LA CONAMED AL
OFICIO 12247 DEL
25
FEBRERO 2015 A LA COMISION NACIONAL
DE
LOS
DERECHOS HUMANOS QUE TIENE
EL
DOCTOR JOSE LUIS ALVAREZ
BORDA DIRECTOR MEDICO
DE
ORIENTACION Y GESTION
DE
LA
CONAMED.
3-.TODO
LO
ACTUADO
EN
EL
EXPEDIENTE 304/2009. ESTA INFORMACION
ESTA
EN
LA
COMSION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO.[ ...
].
(Sic)
Otros
datos para
facilitar
su localización: esta informacion esta
en
la
comision
nacional de arbitraje medico. (Sic)
11.
El
09
de
junio de 2015,
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico respondió a
la
solicitud de acceso a datos personales, a través del sistema electrónico
lnfomex,
en
los términos siguientes:
Con fundamento
en
el
articulo
42
y
24
de
la
Ley Federal de Transparencia y
Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
se
adjunta
la
información
solicitada:
Favor
de
consultar archivos adjuntos.
Archivo: 4220700012515 065.zip
1
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Infonnación
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad ante la que se
presentó la
solicitud:
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico
Folio: 4220700012515
Expediente:
RPD
0562/15
Comisionado
Ponente: Joel Salas Suárez
El
archivo adjunto contiene versión digitalizada
de
lo
siguiente:
Oficio sin número
de
referencia,
de
fecha
03
de
junio
de
2015, emitido
por
el
Director Jurídico Pericial, dirigido
al
Titular
de
la
Unidad
de
Enlace, ambos adscritos a
la
Comisión Nacional
de
Arbitraje Médico,
en
los siguientes términos:
[
...
]
En
relación a
su
oficio mencionado
en
la
referencia, relativo a
la
solicitud de
acceso a información pública gubernamental identificada bajo
el
folio
4220700012515, presentada por [ ...
].
en
cuyo espacio o apartado titulado
"Descripción
clara de la
solicitud
de
información",
el
solicitante manifestó
lo
que literalmente
se
transcribe a continuación:
[Transcripción
de
la
solicitud de acceso a datos personales]
Sobre
el
particular,
con
el fin de
que
la
unidad
a
su
cargo
concentre
la
información
y la
respuesta
conducente
al
solicitante,
le
informo que
la
Sala
Pericial de
la
Dirección General de Arbitraje
de
CONAMED, solamente participó
en
la
emisión del dictamen médico institucional expediente CONAMED 878/2013 a
petición
de
un
Agente del Ministerio Público Investigador
de
la
Procuraduría
General de
la
República, a que
se
refiere
la
solicitud de información hasta
el
numeral 1
de
la
promoción del solicitante, y
no
participó
en
los temas a que
se
refieren los subsecuentes numerales
de
dicha promoción
de
solicitud
de
información.
A continuación, encontrará
la
respuesta sugerida,
en
la
que
se
informa
al
peticionario que no es posible acceder a
su
solicitud por los motivos señalados
en
el mismo.
RESPUESTA SUGERIDA.
1.-
La
Comisión Nacional
de
Arbitraje (CONAMED) emitió el dictamen médico
institucional expediente CONAMED 878/2013 a petición de un Agente del
Ministerio Público de
la
Procuraduría General de
la
República con sede en
la
ciudad de lrapuato, Guanajuato, respecto
de
la
atención médica proporcionada a
[ ...
]en
el
Instituto Mexicano del Seguro Social pero dicho dictamen fue enviado
en
su
oportunidad a dicho agente del ministerio público, junto con el expediente de
averiguación previa remitido
en
su
oportunidad para
la
elaboración del dictamen.
El
dictamen y
el
expediente de averiguación previa
se
encuentran
en
poder de
dicha autoridad ministerial.
IMPOSIBILIDAD JURÍDICA.
2.- Dicho dictamen médico institucionales forma parte de
un
procedimiento penal
de averiguación previa,
la
cual es información considerada reservada,
en
términos
de
lo
establecido por los artículos
13,
fracción
V,
14,
fracciones
111,
y
IV,
de
la
Ley
Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, por
tratarse de dictámenes médicos efectuados para procedimientos penales
de
averiguación previa
en
donde
se
investiga
la
posible comisión
de
una conducta
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos Personales
Dependencia o Entidad ante
la
que
se
presentó
la
solicitud: Comisión Nacional de
Arbitraje Médico
Folio: 4220700012515
Expediente:
RPD
0562/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
delíctuosa,
en
los que además
se
desconoce
el
procedimiento de averiguación
prevía
ha
causado estado, o
se
ha
dictado resolución definitiva, y podría causarse
un
perjuicio a
la
actividad de persecución de los delitos.
Se
insiste
en
que
se
desconoce
el procedimiento de averiguación previa causó
estado, porque CONAMED solamente actuó como auxiliar de
la
procuración de
justicia
al
emitir
el
dictamen, pues CONAMED
es
tercero ajeno
al
procedimiento, y
las partes Involucradas
en
el
mismo, y
ni
los agentes del ministerio público o sus
superiores jerárquicos informan a CONAMED
el
estado de esos procedimientos,
tendrían porque hacerlo porque
es
información reservada.
La
información solicitada
se
estima que forma parte del expediente de
averiguación previa, y los únicos autorizados legalmente para disponer de
la
información contenida
en
el
mismo,
es
el
agente del ministerio público encargado
de dicho procedimiento penal o sus superiores jerárquicos.
Dichas autoridades no autorizaron a CONAMED para disponer de
la
información
de dichos procedimientos penales
ni
la
han
autorizado a proporcionar fotocopia del
dictamen que forma parte del procedimiento penal de averiguación previa.
Se transcriben para pronta referencia los preceptos legales mencionados:
LEY FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL.
Artículo 13. Como información reservada
podrá
clasificarse aquella cuya
difusión
pueda
V.- Causar
un
serio
perjuicio
a
las
actividades
de
verificación
del
cumplimiento
de
las
leyes, prevención o persecución de
los
delitos,
la
impartición de
la
justicia,
la
recaudación
de
las
contribuciones,
las
operaciones de
control
migratorio,
las
estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras
las
resoluciones
no
causen
estado.
Artículo
14.
También
se
considerará
como
información
reservada:
111.-
Las
averiguaciones
previas:
IV.-
Los
expedientes
judiciales
o
de
los
procedimientos
administrativos
seguidos
en
forma
de
juicio
en
tanto
no
hayan
causado
estado:
3.-
Lo
expresado anteriormente, es coincidente
con
lo
dispuesto por los numerales
vigésimo cuarto fracciones
11
y
111,
vigesímosexto, y vigésimo séptimo de los
Lineamientos Generales para
la
Clasificación y Desclasífícacíón de
la
información
de las dependencias y entidades de
la
Administración Pública Federal, emitidos
por
el
pleno del Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección de
Datos,
los
cuales detallan las hipótesis contenidas
en
los articulas
13
fracción
V,
14 fracción
111,
IV,
de
la
ley transcrita anteriormente.
Se
transcriben para pronta referencia dichos lineamientos generales:
(LINEAMIENTOS GENERALES)
Vigésimo Cuarto.
3

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