Resolución con número de expediente RID 18 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-02-2023

Sentido del falloREVOCA
Número de expedienteRID 18
Fecha01 Febrero 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Venegas
RID 18/22
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección d
e Datos
Personales del Estado de Puebla
La persona solicitante requirió diversos oficios
identificados por nomenclatura y fecha de expedición,
misma que fue puesta a disposición y c on la que se
inconformó la persona solicitante.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Infor mación
Pública y Protección de Datos Personal es del Estado de
Puebla, notificó un acuerdo de prevención a f in de que se
aclarara el acto recurrido o los motivos de inconformidad.
La persona solicitante, manifestó su agravio en contra
de la resolución del sujeto obligado, por la negativa de
acceso a sus datos personales.
Revocar la resolución emitida por el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Públ ica y
Protección de Datos Personales de l Estado de Puebla, e
instruir a que admita a trámite e l recurso de revisión de
mérito y emita la resolución que en derecho corr esponda.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RID 18/22,
presentado con motivo de la resolución emitida por el Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla, en relación con el recurso de revisión registrado bajo el número de
expediente PDP-032/2022, se emite la presente resolución tomando en
consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Solicitud de acceso a la información. El 12 de septiembre de 2022, la persona
solicitante presentó una solicitud de acceso a datos personales ante la Unidad de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Huaquechula, por medio de la cual requirió
lo siguiente:
Solicitamos una CONSULTA DIRECTA y Acceso a la siguiente información:
1.El OFICIO con nomenclatura […]/SOLEDAD/JUNTA/PETICION/230.V/001/001/2022,
que corresponde a OFICIO con nomenclatura CITD-023-08/2022, que tiene fecha de
expedición de 19 DE AGOSTO DEL 2022.
2.El OFICIO con nomenclatura […]/SOLED/JUNTA/PETICION/230.V/001/001/2022,
que corresponde a OFICIO con nomenclatura CITD-023-08/2022, que tiene fecha de
expedición de 19 DE AGOSTO DEL 2022.
3.El OFICIO con nomenclatura
[…]/SOLEDAD/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022, que corresponde a OFICIO
con nomenclatura CITD-026-08/2022, que tiene fecha de expedición de 19 DE
AGOSTO DEL 2022.
4.El OFICIO con nomenclatura […]/SOLED/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022,
que corresponde a OFICIO con nomenclatura CITD-026-08/2022, que tiene fecha de
expedición de 19 DE AGOSTO DEL 2022.
5.El OFICIO con nomenclatura
[…]/SOLEDAD/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022, que corresponde a OFICIO
con nomenclatura CITD-034-08/2022, que tiene fecha de expedición de 29 DE
AGOSTO DEL 2022.
6.El OFICIO con nomenclatura […]/SOLED/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022;
que corresponde a OFICIO con nomenclatura CITD-034-08/2022, que tiene fecha de
expedición de 29 DE AGOSTO DEL 2022.
A dicha solicitud se adjuntó copia simple de anverso y reverso de credencial para
votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, en favor de la persona solicitante.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
2
II. Respuesta del sujeto obligado. El 11 de octubre de 2022, El H. Ayuntamiento
de Huaquechula, puso a disposición de la persona solicitante la respuesta
correspondiente.
III. Interposición de recurso de revisión. El 25 de octubre de 2022, la entonces
persona solicitante presentó ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla recurso
de revisión en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado a su solicitud,
en los términos siguientes:
Yo, el C. […], por medio de la presente en relación de SOLICITUD con folio
210432422000467; y en respecto de la CONTESTACION Y RESPUESTA de su
autoridad a los ONCE días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDOS,
haciendo constar “Acceso en medio electrónico gratuito proporcionado por el
solicitante”; manifestamos los siguientes hechos:
A los DOCE días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTIDOS; fue
presentado el SOLICITUD; y el última fecha que tenía el SUJETO OBLIGADO, para
notificar el ciudadano, en su domicilio, fue los ONCE días del mes de OCTUBRE del
año DOS MIL VEINTIDOS; sin embargo, el único hecho por el SUJETO OBLIGADO,
fue la actualización en la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, en
relación de la RESPUESTA de dicho SOLICITUD, haciendo constar “Acceso en medio
electrónico gratuito proporcionado por el solicitante”, en la CONTESTACIÓN Y
RESPUESTA del SUJETO OBLIGADO. Hasta el día de hoy, no tenemos ningún
CONSTANCIA DE NOTIFICACION, que existe un intento por parte de SUJETO
OBLIGADO, de NOTIFICAR el solicitante, en su domicilio, así como señalado en “Medio
para recibir notificaciones” del ACUSE DE REGISTRO DE SOLICITUD, y “MEDIO
SEÑALADO PARA RECIBIR CUALQUIER TIPO DE NOTIFICACIONES” del SOLIITUD
INTERNO DE ACCESO.
I. La procedencia, conforme con Fracción VII, del Articulo 124, de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; por no
se había entregado su RESPUESTA, dentro de los plazos establecidos por la ley, y su
CONTESTACIÓN Y RESPUESTA, es nulo, por haberse entregado una RESPUESTA
Y CONTESTACION, solamente en la actualización en la PLATAFORMA NACIONAL
DE TRANSPARENCIA, y no al domicilio como señalado por el ciudadano.
II. La procedencia, conforme con Fracción VIII, del Articulo 124, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; por la entrega
de la información incompleta, distinto a lo solicitado, e inaccesible del ciudadano; ya que
en ningún momento fue proporcionado alguna

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