Resolución con número de expediente RID 15 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-02-2023

Sentido del falloREVOCA
Año2022
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteRID 15
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RID 15/22
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Puebla
Se solicitó el acceso a un documento en específico.
La declaración de inexistencia.
Se agravió por el desechamiento del recurso de revisión.
El acceso a un documento en específico
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RID 15/22
Organismo garante local: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla
Folio de la solicitud: 210432422000512
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal que guarda el expediente del recurso de inconformidad RID
15/22, con motivo del actuar del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se emite la presente
resolución tomando en consideración los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, una
persona presentó solicitud de acceso de datos personales ante el H. Ayuntamiento de
Huaquechula, requiriendo lo siguiente:
Medio de entrega: Correo electrónico
Justificación de no pago: Solicitamos acceso al documento con nomenclatura
****/SOLEDAD/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022, o nomenclatura
****/SOLED/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022; que tiene fecha de recepción o
admisión de la Junta Auxiliar de Soledad Morelos de 15 de Agosto del año 2022” (sic)
2. Entrega de la respuesta. El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, la persona
solicitante recibió el Acta de Sesión Extraordinaria, Octubre 9-2022, del Comité de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla, en la que se resolvió lo
siguiente:
“...
Por lo anterior, y toda vez que dicho dictamen fue entregado previamente a cada uno de
ustedes para su análisis respectivo, le solicito a usted presidente de este Comité, someta
a consideración de los miembros, de así considerarlo, la CONFIRMACIÓN de la
Inexistencia de la Información identificada como inexistente, por parte de la Junta Auxiliar
de la Soledad Morelos de este H. Ayuntamiento, de Huaqueohulo, Pueblo.
RESUELVE
I.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 160 y 22 fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla se proceda a
CONFIRMAR la INEXISTENCIA de:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RID 15/22
Organismo garante local: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla
Folio de la solicitud: 210432422000512
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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documento con nomenclatura ****/SOLEDAD/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022, o
nomenclatura ****/SOLED/JUNTA/PETICION/231.IV/001/001/2022.
...
Lo anterior, únicamente en los términos específicos señalados en el Dictamen emitido, a
fin de dar atención y respuesta a las Solicitudes de Acceso a la Información identificadas
con folios número 210432422000511, 210432422000512, 210432422000513, y
210432422000514.
…”
3. Recurso de revisión. El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se interpuso
el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en los siguientes
términos:
“...
A los VEINTISEIS días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTIDOS; fue
presentado el SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES, con folio
210432422000512, por el C. ****; en consideración, de ACUERDO S.O. 26/21.15.12.21/01
de PLENO del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado, y Artículos 75, y 78, de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; en cuanto el SUJETO
OBLIGADO Y RESPONSABLE, tenía hasta los DIECIOCHO horas y CERO minutos de
los VEINTICUATRO días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDOS, para
gestionar su CONTESTACIÓN Y RESPUESTA de dicho SOLICITUD; al mismo tiempo, el
SUJETO OBLIGADO Y RESPONSABLE, tenía hasta los VEINTINUEVE días del mes de
SEPTIEMBRE, para entregar su NOTARIA INCOMPETENCIA.
A las DIECIOCHO horas con VEINTIOCHO minutos de los VEINTICUATRO días del mes
de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIDOS; recibimos la CONTESTACIÓN Y
RESPUESTA, del SUJETO OBLIGADO Y RESPONSABLE, por lo tanto, la
CONTESTACIÓN Y RESPUESTA, y al mismo tiempo, su NOTARIA INCOMPETENCIA,
recibido, no fue entregado conforme con los plazos establecidos por la ley.
En cuanto, en el detalle de RESPUESTA, el SUJETO OBLIGADO, se hace la
manifestación de “… EL ACCESO AL DOCUMENTO SOLICITADO, NO EXISTE EN
POSESIÓN DE LA JUNTA AUXILIAR DE LA SOLEDAD MORELOS, MOTIVO POR EL
CUAL, RESULTA IMPROCEDENTE EL ACCESO A DICHO DOCUMENTO, POR NO

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