Resolución con número de expediente RIA 474 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloORDENA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRIA 474
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Se solicitó la información relacionada con el número de folio
RR-3199/2023.
El sujeto obligado fue omiso en dar respuesta.
El sujeto obligado fue omiso en emitir respuesta en los
plazos establecidos.
A la fecha de interposición del recurso de inconformidad no
se había emitido resolución.
Se presentó recurso de inconformidad en contra la falta
de resolución por el Órgano Garante Local.
Ordenar al Órgano Garante Local emitir la resolución que
en derecho corresponda al recurso de revisión número RR-
3199/2023.
No aplica
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla
RIA 474/23
Adrián Alcalá Méndez
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Recurso de inconformidad: RIA 474/23
Organismo Garante Local: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla
Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento de Huaquechula
Recurso de revisión: RR-3199/2023
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
1 de 26
Resolución que ordena al Organismo Garante Local resolver el recurso de revisión conforme
a derecho corresponda, lo anterior, con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 23 de enero de 2023, la persona recurrente presentó una solicitud de
acceso, ante el H. Ayuntamiento de Huaquechula, sin número de folio, mediante la cual,
requirió lo siguiente:
“(…) I. Ya que conforme con Fracción I, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla; la presente SOLICITUD, es promovido por el
[…]
II. Ya conforme con Fracción II, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información pública del Estado de Puebla; el medio que señalamos para recibir y oír
notificaciones es correo electrónico con la cuenta […]
III. Ya conforme con Fracción III, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la información y documentos que solicitamos
acceso es la siguiente:
Solicitamos toda la información relacionada con la fecha que se inició o empezó el proceso p
procedimiento de la solicitud que corresponde a RECURSO de REVISIÓN CON número de
expediente de RR-2178/2022
IV Ya conforme con Fracción IV, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; no creemos que es necesario proporcionar más
información, ya que consideramos la información registrada en el APARTADO anterior, es
basta y suficiente.
V. Ya conforme con Fracción V, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la modalidad en la que preferimos que nos otorgue
acceso a la información pública solicitado es por medio de correo electrónico con la cuenta:
[…]
En cuanto se contiene información relacionada con el C. […], que puede ser considerados
como DATOS PERSONALES protegidos, también contamos que el SOLICITANTE es el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Recurso de inconformidad: RIA 474/23
Organismo Garante Local: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla
Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento de Huaquechula
Recurso de revisión: RR-3199/2023
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
2 de 26
TITULAR de los datos personales, la información requerida es referente a la misma persona,
así mismo en términos de los puntos de Fracción II de Apartado A del Artículo 6, Fracción VII
del Artículo 12, y el Segundo párrafo del Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, tal y como Fracciones VIII, X, XXX, XXXIII, del Artículo 5, Artículos 61, 62,
63, 68, 71, 72, 73, 76, 77 y 82, y Fracción I del Articulo 116, de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, igual como citado
en Criterio 8/09 de la PRIMERO EPOCA, emitido por el entonces INSTITUTO FEDERAL DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN, actualmente el INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES, al mismo tiempo, numeral 25, de los Lineamientos Generales en Materia de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, y
numeral TRIGESIMO NOVENO, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación
y Descalificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Publicas,
tenemos todo las justificaciones y motivos fundados de tener el acceso de la información
solicitado.
Es importante mencionar que en dado caso que el SUJETO OBLIGADO, toma la posición de
proporcionar la información por medio de una CONSULTA DIRECTA, en términos de Fracción
V, del Articulo 156, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla, tal y como Artículos 133 y 134, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; en consecuencia, y así en términos de Artículo 153 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, tal y como Articulo
[…], se estará aportando sus propios medios de reproducción durante la CONSULTA
DIRECTA, así como su derecho garantizado en el artículo citado, resultando que cualquier
acto del SUJETO OBLIGADO en prohibir el uso de medios de reproducción aportado por el
C. […], será entendido como le NEGATIVA de permitir la CONSULTA DIRECTA de la
información solicitado. (…)”
2. RECURSO DE REVISIÓN. El 22 de febrero de 2023, la persona recurrente presentó recurso
de revisión ante el Organismo Garante Local, en contra de la falta de respuesta por parte
del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información, en los siguientes términos:
“(…) Yo, el C. […], promoviendo por mi propio derecho, y encontrándome dentro del término
que la ley de materia establece, con domicilio en […]; señalando como domicilio para oír y
recibir todo tipo de notificaciones de correo electrónico con cuenta […] identificándome con
credencial para votar, con numero […], expedido por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL;
a través del presente ocurso, vengo a promover el siguiente PETICION por RECURSO DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR