Resolución con número de expediente RIA 475 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloORDENA
Número de expedienteRIA 475
Fecha30 Agosto 2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RIA 475/23
Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y de Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla
La persona solicitante requirió, ante el Ayuntamiento
de Huaquechula, Puebla, toda la información
relacionada con mensajes de la aplicación WhatsApp
que estén en posesión, que estuvieron en posesión o
que deban estar en posesión de la C. Brenda Vanesa
Amador Luna, correspondientes a sus atribuciones,
obligaciones y facultades durante el 16 de octubre de
2022.
El sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la
solicitud de información.
La persona presentó recurso de inconformidad a
través del cual impugnó, por una parte, que el Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
de Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla notificó la admisión al recurso de revisión de
manera notoriamente extemporánea; y por otro, que
persiste la omisión de dar el respectivo trámite al
medio de impugnación, toda vez que no se ha emitido
la resolución correspondiente.
SOBRESEER el recurso de revisión, toda vez que el
Órgano Garante Local aún se encuentra dentro del
plazo estipulado para la emisión de la resolución al
recurso de revisión; aunado a que la persona
recurrente se encuentra inconforme con aspectos de
trámite que corresponden directamente al recurso de
revisión, como lo es la notificación del acuerdo de
admisión dentro del recurso de revisión RR-
3133/2023; situación que se estima no actualiza
alguna de las causales de procedencia establecidas
en el artículo 160 de la Ley General de Transparencia

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