Resolución con número de expediente RIA 450 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloORDENA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRIA 450
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
SIN RESPUESTA
NO había emitido resolución
Ordenar para que se emita resolución.
No aplica.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y de Protección de
Datos Personales del Estado de
Puebla
RIA 450/23
Adrián Alcalá Méndez
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Se solicitó, del día 24 de enero de 2023, la información
relacionada con el cumplimiento de las atribuciones y
obligaciones del presidente, integrantes, miembros y
servidores públicos de la Junta Auxiliar de la comunidad de
Soledad Morelos, conforme a la fracción II, del artículo 231 de
la Ley Organica Municipal.
Falta de Respuesta
Se presentó recurso de inconformidad en contra de la falta de
resolución.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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Resolución que ordena al Organismo Garante Local resolver el recurso de revisión
conforme a derecho corresponda, lo anterior, con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 26 de abril de 2023, la persona recurrente presentó una solicitud de
acceso, ante el H. Ayuntamiento de Huaquechula, sin número de folio, mediante la
cual, requirió lo siguiente:
“(…) I. Ya que conforme con Fracción I, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción I del artículo
124 d la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la present e
SOLICITUD es promovido por el (…)
II. Ya conforme con Fracción II, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información pública del Estado de Puebla, así como Fracción II del Artículo 124 de
señalamos para recibir y oír notificaciones es correo electrónico con la cuenta (…)
III. Ya conforme con Fracción III, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, así como la Fracción III el Artículo 124
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información
y documentos que solicitamos acceso es lo siguiente:
1. Solicito todos los documentos e información que está en posesión o debe estar en
la posesión de este SUJETO OBLIGADO que fue generado, gestionado, causado,
creado, originado, producido, formulado, proporcionado, enviado o recibido durante
los años DOS MIL DIECIOCHO, DOS MIL DIECINUEBE, DOS MIL VEINTE, DOS
MIL VEINTIUNO, DOS MIL VEINTIDOS Y DOS MIL VEINTITRÉS.
IV Ya conforme con Fracción IV, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción IV del Artículo 124
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información
que está siendo solicitado es la información con características de INFORMACIÓN
PÚBLICA, y no estamos solicitando ninguna información que pued e ser considerado
como RESERVADO o CONFIDENCIAL; sin nada más que constar, creamos que hemos
dado cumplimiento con lo requisitado y hemos sido concretos en nuestra solicitud.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
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V. Ya conforme con Fracción V, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción V del Artículo 124 de
que preferimos que nos otorgue el acceso a la información pública solicitado es por
medio de documentos e información en formato IMPRESA DE COPIA CERTIFICADA,
Ahora bien, por lo antes expuesto, en términos de Artículos 121, 122, 123, 124, 125 y
Artículos 142, 143, 144, Fracciones I, II, III y IV del Artículo 145, Artículos 146 y 147 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, solicito
lo que se recibe, admite, registra y dar seguimiento al presente solicitud en los plazos y
términos de la Ley de la materia, respetando mi derecho de petición, acceso a la
información pública y rendición de cuentas, así como mi participación ciudadana en el
gobierno y administración pública dentro de mi territorio jurisdiccional y fundados en el
enviando lo acordado por su parte en términos de Artículo 138 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Puebla.. (…)”
2. RECURSO DE REVISIÓN. El 27 de febrero de 2023, la persona recurrente presentó
recurso de revisión ante el Organismo Garante Local, en contra de la falta de
respuesta por parte del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información, en
los siguientes términos:
“(…) Yo, el C. […], promoviendo por mi propio derecho, y encontrándome dentro del
término que la ley de materia establece, con domicilio en […]; señalando como domicilio
para oír y recibir todo tipo de notificaciones de correo electrónico con cuenta […]
identificándome con credencial para votar, con numero […], expedido por el INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL; a través del presente ocurso, vengo a promover el siguiente
PETICION por RECURSO DE REVISION de las irregularidades en relación de Solicitud
de Acceso a la Información Pública, presentado ante el SUJETO OBLIGADO con
denominación de H. AYUNTAMIENTO DE HUAQUECHULA; de los actos impugnado
que más adelante señalaré, para el efecto de fundamentar la presente, basándome para
tal efecto en los hechos y consideraciones legales, previsto en Artículos 169, 170, 171,
y 172 de la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública del Estado de
Puebla, hago la relación al temor de las comparecencias para exponer lo siguiente:
En cuanto, el INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA,

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