Resolución con número de expediente RIA 487 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-08-2023

Sentido del falloORDENA
Año2023
Fecha30 Agosto 2023
Número de expedienteRIA 487
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
RIA 475/23
Norma Julieta del Río
Venegas
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y de Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla
La persona solicitante requirió, ante el Ayuntamiento
de Huaquechula, Puebla, toda la información
relacionada con mensajes de la aplicación WhatsApp
que estén en posesión, que estuvieron en posesión o
que deban estar en posesión de la C. Brenda Vanesa
Amador Luna, correspondientes a sus atribuciones,
obligaciones y facultades durante el 16 de octubre de
2022.
El sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la
solicitud de información.
La persona presentó recurso de inconformidad a
través del cual impugnó, por una parte, que el Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
de Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla notificó la admisión al recurso de revisión de
manera notoriamente extemporánea; y por otro, que
persiste la omisión de dar el respectivo trámite al
medio de impugnación, toda vez que no se ha emitido
la resolución correspondiente.
SOBRESEER el recurso de revisión, toda vez que el
Órgano Garante Local aún se encuentra dentro del
plazo estipulado para la emisión de la resolución al
recurso de revisión; aunado a que la persona
recurrente se encuentra inconforme con aspectos de
trámite que corresponden directamente al recurso de
revisión, como lo es la notificación del acuerdo de
admisión dentro del recurso de revisión RR-
3202/2023; situación que se estima no actualiza
alguna de las causales de procedencia establecidas
en el artículo 160 de la Ley General de Transparencia
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Puebla
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante Organismo: RR-
3202/2023
Número de expediente: RIA 487/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Comisionada encargada del Engrose: Norma
Julieta del Río Venegas
1
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 487/23,
en relación con el recurso de revisión registrado bajo el número de expediente RR-
3202/2023, se emite la presente resolución tomando en consideración los
siguientes:
ANTECEDENTES
I. Solicitud de información ante el Órgano Garante Local. El 23 de enero de
2023, una persona presentó una solicitud de acceso a información ante la Unidad
de Transparencia del Ayuntamiento de Huaquechula, mediante la cual se solicitó lo
siguiente:
...
III. Ya conforme con Fracción III, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla; la información y documentos que
solicitamos acceso es lo siguiente: Solicitamos toda la información relacionada con el
número de folio de la SOLICITUD que corresponde a RECURSO DE REVISIÓN con
número de expediente de RR-2208/2022.
...” (sic)
II. Recurso de revisión ante el Órgano Garante Local. El 22 de febrero de 2023,
la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla, en contra de la respuesta otorgada a su solicitud
por parte del Ayuntamiento de Huaquechula, conforme a lo siguiente:
...
En consideración de lo anterior, es procedente este presente RECURSO DE
REVISIÓN, por el acto de la NEGATIVA DE PROPORCIONAR TOTAL O
PARCIALMENTE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, así como establecido en Fracción
I, del Artículo 170, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, tal y como Fracción Vil, del Artículo 143, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; por las razones y motivos, de que el
SUJETO OBLIGADO en ninguna manera realizo el intento de entregar su
PREVENCIÓN o RESPUESTA por el medio señalado por el SOLICITANTE, sino solo
proporcionarlo por medio de la PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
En consideración de lo anterior, es procedente este presente RECURSO DE
REVISIÓN, por el acto de la FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS

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