Resolución con número de expediente RIA 560 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteRIA 560
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante el Órgano Garante
Local: RR-2254/2022
ÓRGANO GARANTE LOCAL: INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
PUEBLA
EXPEDIENTE: RIA 560/23
1
Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
VISTO el estado que guarda el recurso de inconformidad citado al rubro, iniciado con motivo
de la determinación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, dentro del recurso de revisión RR-
2254/2022, se formula la presente resolución, en la cual se CONFIRMA el acto impugnado,
en virtud de lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información ante el Sujeto Obligado Local. El nueve de noviembre de
dos mil veintidós, una persona presentó una solicitud de acceso a información ante la
Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Huaquechula, mediante la cual se solicitó lo
siguiente:
...
I. Ya conforme con Fracción I, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la presente SOLICITUD, es promovido por el
(…).
II. Ya conforme con Fracción 1, del Articulo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; el medio que señalamos para recibir y oír
notificaciones es correo electrónico con la cuenta ()
III. Ya conforme con Fracción I, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la información y documentos que solicitamos
acceso es lo siguiente:
a. la información relacionada con las obligaciones conforme con Inciso e, de Fracción
XV, del Articulo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla en respecto del día anterior de la presentación de esta presente
solicitud.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante el Órgano Garante
Local: RR-2254/2022
ÓRGANO GARANTE LOCAL: INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
PUEBLA
EXPEDIENTE: RIA 560/23
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IV. Ya conforme con Fracción IV, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla; no creamos que es necesario proporcionar
mas información, ya que consideramos la información registrada en el APARTADO
anterior, es basta y suficiente.
V. Ya conforme con Fracción V, del Articulo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la modalidad en la que prefiérenos que nos
otorgue el acceso a la información publica solicitado es por medio de la PLATAFORMA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
(sic)
II. Respuesta del sujeto obligado. El catorce de diciembre de año dos mil veintidós, el
sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de información, mediante el correo electrónico
de misma fecha, enviado por la Unidad de Transparencia a la dirección de correo
electrónico señalada por la persona recurrente, por virtud del cual realizó las
manifestaciones siguientes:
“...
Por lo anterior expuesto, me permito proporcionar a usted la liga electrónica por la que se le
proporcionan 143 contestaciones, mismas que corresponden a cada uno de los correos emitidos
el día al que se hace referencia.
https://drive.google.com/file/d/1mvqz0_bABMbz7LtZwAO4nisgSFtmuhd9/view?usp=share_lin
Es importante mencionar, que a través del presente se da cumplimiento a la totalidad de sus
solicitudes de acceso a la información presentadas el día 09 de noviembre de 2022, de acuerdo
a los plazos que establece el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla. Asimismo, se da cumplimiento a la notificación requerida a través
del presente correo electrónico.
...”
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante el Órgano Garante
Local: RR-2254/2022
ÓRGANO GARANTE LOCAL: INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE
PUEBLA
EXPEDIENTE: RIA 560/23
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III. Recurso de revisión ante el Órgano Garante Local. El quince de diciembre de dos mil
veintidós, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Puebla, en contra de la respuesta otorgada a su solicitud por parte del
Ayuntamiento de Huaquechula, conforme a lo siguiente:
...
Ahora bien, en relación de todo lo anterior, veamos la necesidad de presentar el RECURSO DE
REVISIÓN, conforme con lo siguiente:
I. El acto de la NEGATIVA DE PROPORCIONAR TOTAL O PARCIALMENTE LA
INFORMACIÓN SOLICITADA, así como lo establecido en Fracción I del Artículo 170 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; por
las razones y motivos de que el SUJETO OBLIGADO en su RESPUESTA, no
proporcionó la información solicitado, y dentro de sus manifestaciones se está
implicando que no está requisitado de realizar una bitácora diaria, no elaborar
documentos AD HOC, y otros pretextos de no proporcionar la información, sin embargo,
el SUJETO OBLIGADO sí está OBLIGADO dentro de sus atribuciones y facultades, de
proporcionar la información correspondiente a lo solicitado, o en su caso, realizar el
trámite correspondiente, en términos de la ley de la materia, por la falta de información,
que debe existir, en posesión del SUJETO OBLIGADO; por lo tanto, las manifestaciones
y omisiones del SUJETO OBLIGADO constan de la falta de la información solicitada.
II. El acto de la ENTREGA DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA, DISTINTA A LA
SOLICITADA, EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE Y NO ACCESIBLE PARA EL
SOLICITANTE, así como establecido en Fracción V del Artículo 170 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, tal y como
fracción IV y VIII del artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; por las razones y motivos de que el SUJETO OBLIGADO en su
RESPUESTA, no proporcionó la información solicitada y dentro de sus manifestaciones
se está implicando que no está requisitado de realizar una bitácora diaria, no elaborar
documentos AD HOC, y otros pretextos de no proporcionar la información, sin embargo,
el SUJETO OBLIGADO sí está OBLIGADO dentro de sus atribuciones y facultades, de
proporcionar la información correspondiente a lo solicitado, o en su caso, realizar el
trámite correspondiente, en términos de la ley de la materia, por la falta de información,
que debe existir, en posesión del SUJETO OBLIGADO; al mismo tiempo, en cuanto el

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