Resolución con número de expediente RIA 580 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Año2023
Fecha27 Septiembre 2023
Número de expedienteRIA 580
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RIA 580/23
Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Protección
de Datos Personales de Puebla
Información de las obligaciones de transparencia del
Ayuntamiento de Huaquechula, Puebla.
El sujeto obligado proporcionó un vínculo electrónico
para consultar la información.
La parte solicitante presentó recurso de revisión
manifestando que el sujeto obligado no le proporcionó la
información solicitada, de forma completa.
Posteriormente, presentó un recurso de inconformidad
en contra de la determinación del organismo garante de
Puebla por haber confirmado la respuesta del sujeto
obligado
Confirmar la determinación del organismo garante local
toda vez que éste si realizó las gestiones necesarias
para garantizar la legalidad de la respuesta del sujeto
obligado.
Obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Huaquechula,
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante el Órgano Garante
Local: RR-2428/2022
ÓRGANO GARANTE LOCAL: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla
EXPEDIENTE: RIA 580/23
1
Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés
VISTO el estado que guarda el recurso de inconformidad citado al rubro, iniciado con motivo
de la determinación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, dentro del recurso de revisión RR-
2428/2022, se formula la presente resolución, en la cual se CONFIRMA el acto impugnado,
en virtud de lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S:
I. Solicitud de información ante el sujeto obligado local. El diez de noviembre de dos
mil veintidós, una persona presentó una solicitud de acceso a información ante la Unidad
de Transparencia del Ayuntamiento de Huaquechula, mediante la cual se solicitó lo
siguiente:
...
III. Ya conforme con Fracción III, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la información y documentos que solicitamos acceso
es lo siguiente:
a. La información relacionada con las obligaciones conforme con Inciso I, Fracción XV, del
artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla; en respecto del día anterior de la presentación de esta presente solicitud.
...
V. Ya conforme con Fracción V, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla; la modalidad en la que preferimos que nos otorgue
el acceso a la información pública solicitado es por medio de la PLATAFORMA NACIONAL DE
TRANSPARENCIA.
...” (sic)
II. Respuesta del sujeto obligado. El quince de diciembre del año dos mil veintidós, el
sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de información, mediante el correo electrónico
de misma fecha, enviado por la Unidad de Transparencia a la dirección de correo
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE INCONFORMIDAD
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante el Órgano Garante
Local: RR-2428/2022
ÓRGANO GARANTE LOCAL: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla
EXPEDIENTE: RIA 580/23
2
electrónico señalada por la persona recurrente, por virtud del cual realizó las
manifestaciones siguientes:
“...
Por lo anterior expuesto, me permito proporcionar a usted la liga electrónica por la que se le
proporcionan 142 contestaciones, mismas que corresponden a cada uno de los correos
remitidos el día al que se hace referencia.
https://drive.google.com/file/d/10yGPsSbzc0pE-PKhbGSyNqeNXdzuSlhm/view?usp=sharing
Es importante mencionar, que a través del presente se da cumplimiento a la totalidad de sus
solicitudes de acceso a la información presentadas el día 10 de noviembre de 2022, de acuerdo
a los plazos que establece el artículo 150 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla. Asimismo, se da cumplimiento a la notificación requerida a través
del presente correo electrónico.
...” (sic)
III. Recurso de revisión ante el Órgano Garante Local. El dieciséis de diciembre de dos
mil veintidós, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Puebla, en contra de la respuesta otorgada a su solicitud por parte del
Ayuntamiento de Huaquechula, conforme a lo siguiente:
...
I. El acto de la NEGATIVA DE PROPORCIONAR TOTAL O PARCIALMENTE LA
INFORMACIÓN SOLICITADA, así como lo establecido en Fracción I del Artículo 170 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; por
las razones y motivos de que el sujeto obligado en su respuesta, no proporcionó la
información solicitada, y dentro de sus manifestaciones se está implicando que no está
requisitado de realizar una bitácora diaria, no elaborar documentos ad hoc, y otros
pretextos de no proporcionar la información, sin embargo, el sujeto obligado sí está
obligado dentro de sus atribuciones y facultades, de proporcionar la información
correspondiente a lo solicitado, o en su caso, realizar el trámite correspondiente, en
términos de la ley de la materia, por la falta de información, que debe existir, en posesión
del sujeto obligado; por lo tanto, las manifestaciones y omisiones del sujeto obligado
constan de la falta de la información solicitada.

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