Resolución con número de expediente RIA 575 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha06 Septiembre 2023
Año2023
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Número de expedienteRIA 575
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
RESUMEN PARA LA SOCIEDAD
Una persona solicitó información relacionada con las
obligaciones conforme con la fracción XXXVI del artículo
77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla.
En respuesta, el sujeto obligado proporcionó un vínculo
electrónico y las instrucciones para acceder a la información
solicitado la cual manifestó es pública.
Recurso de revisión: La persona recurrente se inconformó
por la negativa de proporcionar total o parcialmente la
información, entrega de información incompleta distinta a la
solicitada en un formato incomprensible y no accesible, la
puesta a disposición en modalidad distintas a la solicitada, la
falta de trámite a la solicitud y la falta de deficiencia e
insuficiencia de la fundamentación y motivación en la
respuesta.
CONFIRMAR la resolución emitida por el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de Puebla, debido a que,
desde respuesta inicial el sujeto obligado atendió la solicitud
y proporcionó la expresión documental que atiende lo
solicitado.
Resoluciones.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INA
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD
EL INAI RESOLVIÓ
INFORMACIÓN RELACIONADA
Norma Julieta del Río Venegas
COMISIONADO
RIA 575/23
EXPEDIENTE
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla.
INSTITUCIÓN QUE
RECIBIÓ LA SOLICITUD
INFORMACIÓN SOLICITADA
RESPUESTA RECIBIDA
Organismo garante local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla.
Folio de la solicitud: INEXISTENTE
Recurso de revisión ante Organismo: REV/-2392/2022.
Número de expediente: RIA 575/23
Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río Venegas
1
VISTO el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA
575/23, interpuesto en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública de Datos Personales del Estado de Puebla, se emite la
presente resolución tomando en consideración los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. Solicitud de acceso a la información. El 10 de noviembre de 2022, una persona
presentó una solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia del
Honorable Ayuntamiento de Huaquechula, en los siguientes términos:
“[…]
I. Ya conforme con Fracción I, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla; la presente SOLICITUD, es promovido por
el C....
II. Ya conforme con Fracción II, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla; el medio que señalamos para recibir y
oír notificaciones es correo electrónico con la cuenta …
III. Ya conforme con Fracción III, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla; la información y documentos que
solicitamos acceso es lo siguiente:
a) La información relacionada con las obligaciones conforme c on Fracción XXXVI, del
Artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Puebla, en respecto del día anterior de la presentación de esta presente solicitud.
IV. Ya conforme con Fracción IV, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla; no creamos que es necesario
proporcionar mas información, ya que consideramos la información registrada en el
APARTADO anterior, es basta y suficiente.
V. Ya conforme con Fracción V, del Artículo 148, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla la modalidad en la que prefiérenos que
nos otorgue el acceso a la Información pública solicitado es por medio de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.’’ (sic)
[…]” (sic)
II. Respuesta del sujeto obligado. El 15 de diciembre de 2022, el Honorable
Ayuntamiento de Huaquechula, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los
siguientes términos:
“[…]
“En atención a su correo electrónico presentado ante esta Unidad de Transparencia
como Solicitud de Acceso a la Información con fecha 11/10/2022 9:36:00 AM, Con

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