Resolución con número de expediente RIA 1038 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2022
Número de expedienteRIA 1038
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RIA 1038/22
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública, Protección de
Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México
Registros de entrada y videos
Se requirió en registros de entrada de dos
servidores públicos, así como videos registrados el
26 y 27 de abril de 2022.
El sujeto obligado informó, que no podía entregar los
registros de entrada, toda vez que se trata de
trabajadores de confianza. Asimismo, respeto los
videos indicó que éstos sólo tienen capacidad de
almacenar 7 días de grabación, por lo que ya no cuenta
con los mismos.
El particular se inconformó con el sobreseimiento parcial
del recurso de revisión, pues se determinó que se amplió
los términos de la solicitud en el recurso, al requerir el
contrato con la empresa de vigilancia.
CONFIRMAR, toda vez que se advierte que el particular
sí amplió los términos de la solicitud en el recurso,
además de que el sujeto obligado si atendió la
normativa señalada en el recurso de revisión. .
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso
a la Información y
Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintiséis de octubre dos mil veintidós.
Resolución que CONFIRMA la resolución emitida por la Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México, en virtud de lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós, el particular presentó una solicitud de acceso a la información ante la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, requiriendo lo siguiente:
Descripción de la solicitud:
1. Solicito se informe la hora de entrada y salida de los CC. Adilene Lara
Tecuchillo y Rogelio Morales Barrera, personal adscrito al Órgano Interno de
Control de esa institución, que se encuentren contenidos en los registros físicos
o sistemas electrónicos de los días 26 y 27 de abril de 2022, y se me proporcione
copia certificada de los mismos. 2. Solicito copia de la grabación o videos de las
cámaras de seguridad de la entrada a esa Institución, correspondiente a los días
26 y 27 de abril del año en curso, en un horario comprendido de las 8:00 a 12:00
horas y me sean proporcionados.” (sic)
II. Respuesta a la solicitud. El primero de junio de dos mil veintidós, se dio
respuesta a la solicitud, mediante un oficio que en su parte conducente señala:
“…
En relación a la solicitud presentada, le informo que:
1. Con fundamento en el artículo 21. fracción I, inciso a) del Reglamento Interior
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México los Jefes
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso
a la Información y
Protección de
Datos Personales
2
de Unidad Departamental son considerados personal de confianza, en virtud de
ello les es aplicable el supuesto que establece el artículo 10 de los Lineamientos
que Regulan las Jornadas de Trabajo de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, que a la letra dice: "Se excluye del registro de
asistencia, en atención a su nivel de responsabilidad y a la naturaleza de sus
funciones, al personal de confianza que se precisa a continuación:" ..... JEFES
DE UNIDAD DEPARTAMENTAL, motivo por el cual no se pueden proporcionar
tales informes.
2. Sobre el particular, con fundamento en lo establecido por los artículos 6,
fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos: y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Infamación
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito informarle
que esta Coordinación se encuentra imposibilitada para atender su petición de
manera satisfactoria, ello en razón a que la Junta cuenta con cámaras para
monitorear, sin embargo, éstas no están colocadas para grabar videos de
seguridad, sino única y exclusivamente para observar algunas áreas al interior
de la Junta Local que permiten supervisar y vigilar la actividad al interior del
inmueble y atender las emergencias de manera inmediata, por lo que los DVR
del circuito cerrado de esta Junta Local, solo tienen capacidad para conservar
información de 7 días, por tal motivo esta Coordinación se encuentra material y
jurídicamente imposibilitada para proporcionar la información requerida.
…” (sic)
III. Interposición del recurso de revisión. El veinte de junio de dos mil veintidós,
se presentó el recurso de revisión por la parte recurrente ante el Órgano Garante
Local, en los términos siguientes:
[…]
1. Se me está negando la información solicitada en virtud de que actualmente
todos los servidores públicos adscritos a la Junta Local de Conciliación y

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