Resolución con número de expediente RIA 125 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-08-2022

Sentido del falloORDENA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteRIA 125
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Año2022
No aplica. No aplica.
No aplica. No se emitió.
Se impugnó la falta de resolución.
Se consideró fundado el agravio, por lo que se ordena a
emitir la resolución.
No aplica.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y
Protección de Datos Personales
del Estado de Ba
j
a California
RIA 125/22
Francisco Javier
Acuña Llamas
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
VOTO PARTICULAR
Organismo garante local: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Baja
California
Sujeto Obligado: Secretaría del Trabajo y Previsión
Social
Folio de la solicitud: 021167522000004
Recurso de revisión ante Organismo:
RR/222/2022
Número de expediente: RIA 125/22
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
1 de 5
Voto particular del Comisionado Adrián Alcalá Méndez en relación con el recurso
de inconformidad citado al rubro
En la sesión pública del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI), celebrada el 10 de agosto de 2022,
por unanimidad se determinó ordenar al Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California
(Organismo Garante Local) efecto de que notifique la resolución dictada en el recurso de
revisión RR/222/2022 a la parte recurrente en el medio indicado para recibir
notificaciones.
En primer lugar, quiero aclarar que comparto el análisis previsto en la resolución, en el
sentido que el Organismo Garante Local omitió emitir la resolución al recurso de revisión
dentro del plazo establecido por el artículo 139 de la Ley De Transparencia y Acceso a
la Información Pública para el Estado de Baja California. (Ley Local de la materia),
conforme al cual, debe resolver el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder
de treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá
ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de diez días.
Además, coincido con lo mencionado por la Comisionada Ponente respecto a que, la
falta de resolución por parte del Organismo Garante Local dejó en estado de
indefensión a la persona recurrente, por no garantizar el debido proceder para el
ejercicio del derecho de acceso a la información y, en consecuencia, comparto que el
agravio se califique como fundado.
Sin embargo, la razón por la que me aparto de la resolución aprobada por unanimidad
del Pleno es porque considero que el sentido de la resolución debe ser revocar y no
ordenar, ya que el artículo 170 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (Ley General), no dispone como sentido de las resoluciones de los
recursos de inconformidad sea el de “ordenar”.
Al respecto, es importante tener presente que el artículo 160 de la Ley General prevé
que el recurso de inconformidad procederá ante la negativa de acceso a la información
como es la falta de resolución de los Organismos Garantes Locales dentro del plazo
previsto para ello.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR