Resolución con número de expediente RIA 77 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRIA 77
Fecha11 Mayo 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta del Rio Vergara
RIA 77/22
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de México y Municipios
Una persona requirió información relacionada con los
documentos mediante los cuales fue asignada la clave
catastral y comprobación de traslado de dominio
respecto de las construcciones señaladas en predios
determinados.
El sujeto obligado aludió la inexistencia de la información.
Circunstancia que fue modificada por el Órgano Garante
Local
La persona solicitante manifestó como motivo de
inconformidad el indebido análisis de la declaratoria de
inexistencia, así como el cambio de modalidad
efectuado por el INFOEM
Modificar la resolución impugnada a efecto de que ordene
al Ayuntamiento de Chicoloapan para que haga entrega
al recurrente “Vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX)”, previa búsqueda exhaustiva y
razonable, del o los documentos en donde conste la
información que da respuesta a la solicitud de información
00047/CHICOLOA/IP/2022. Así como para que de
manera fundada y motivada, realice el análisis de fondo
respecto a que, si en el caso en concreto, el Ayuntamiento
de Chicoloapan no localiza la información peticionada,
éste no se encontrará obligado a declarar formalmente la
inexistencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
1
VISTO el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 77/22,
interpuesto en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, se
emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Solicitud de acceso a la información. El 10 y 27 de enero, así como el 8 de
febrero de 2022, una persona presentó diversas solicitudes de acceso a
información ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Chicoloapan, por
medio de las cuales se requirieron, la siguiente información:
00009/CHICOLOA/IP/2022:
“1. Del municipio de chicoloapan, requiero el fundamento jurídico y administrativo, así
como los requisitos para solicitar en el catastro del municipio de Chicoloapan la
asignación de una nueva cuenta predial respecto de la fracción de un terreno. 2.
Requiero el procedimiento conforme a su manual de procedimientos, la asignación de
una cuenta catastral a una fracción de un terreno baldío adquirido, bajo este supuesto
requiero adicional lo siguiente: a) Si bien es cierto que en el MANUAL CATASTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO no obliga a que el vendedor de un lote baldío con cuenta
catastral propia a realizar el tramite de "subdivisión de predios" a efecto de vender una
fracción de dicho lote baldío, requiero los REQUISITOS así como el PROCEDIMIENTO
fundado y motivado para asignar una nueva clave catastral a la fracción vendida. b)
Conforme a lo requerido en el inciso que antecede, requiero el NOMBRE DEL
TRAMITÉ y los REQUISITOS para que el Catastro actualice los metros restantes de la
superficie del terreno baldío luego de vender una fracción de este. 3. Requiero en un
periodo comprendido entre enero de 2021 a noviembre de 2021, la versión pública de
los expedientes que obra en sus archivos respecto del tramite para solicitar en catastro
una nueva cuenta catastral únicamente de aquellos que hayan acreditado la propiedad
con contrato privado, para lo cual se anexa una imagen para pronta referencia.” (sic)
00049/CHICOLOA/IP/2022:
“Se anexa solicitud más las capturas de pantalla correspondientes para pronta
referencia. No se omite señalar que la modalidad de entrega de la información es a
través de copia certificada.”
MODALIDAD DE ENTREGA:
Copia Certificada (con costo)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
2
00047/CHICOLOA/IP/2022:
“Se anexa solicitud más las capturas de pantalla correspondientes para pronta
referencia.”
MODALIDAD DE ENTREGA:

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