Resolución con número de expediente RIA 397 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-09-2022

Sentido del falloREVOCA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteRIA 397
Año2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona con la única
finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Norma Julieta Del Rio Venegas
RIA 397/22
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de
Puebla
La persona presentó una solicitud de acceso a
información ante la Fiscalía General del Estado.
El sujeto obligado entregó información relacionada con
la solicitud.
El desechamiento de su recurso de revisión.
REVOCAR LA RESOLUCIÓN, en virtud de que,
Órgano Garante debió aplicar el la suplencia de la
deficiencia de la queja en favor de la persona
recurrente, y subsanar los errores que se hayan
cometido en el recurso de revisión, por lo que debió
admitir el recurso de revisión, pues la respuesta se
registró el día 17 de junio de 2022 y no el 17 de mayo
de 2022 como erróneamente lo identificó la particular,
además que se actualizaban causales de procedencia
en información incompleta y cambio de modalidad,
previstas en el artículo 170 de la Ley Local.
.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Puebla
Folio de la solicitud:
Recurso de revisión ante Organismo: RR-
1355/2022
Número de expediente: RIA 397/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
1
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 397/22,
presentado por la falta de resolución del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, al
recurso de revisión registrado bajo el número de expediente RR-1355/2022, se
emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Solicitud de acceso a la información. El 20 de mayo de 2022, la persona
solicitante presentó una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de
Transparencia de la Fiscalía General del Estado, mediante la Plataforma Nacional
de Transparencia, requiriendo lo siguiente:
Solicito se me proporcione un reporte en formato de datos abiertos (Excel o cvs) del
número de averiguaciones previas o carpetas de investigación abiertas por el delito de
trata de personas donde la víctima fuera mujer, del 1 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2021.
Pido que por año se desglose el número de averiguaciones previas, detallando si se
logró la consignación o no, o carpetas de investigación, detallando si se logró la
vinculación a proceso o no, por el delito de trata de personas donde la víctima fuera
mujer detallando su edad, nacionalidad, municipio de los hechos y la modalidad de trata
de personas a la que fue sujeta la víctima con base en la tipificación de los delitos de
trata que se detallan en el delito en el artículo 10 la Ley General de para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección
y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en el que se detalla que la explotación de
una persona se puede dar de las siguientes maneras, las cuales se describen dentro
de la misma ley: I. La esclavitud; II. La condición de siervo; III. La prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual; IV. La explotación laboral; V. El trabajo o servicios
forzados; VI. La mendicidad forzosa; VII. La utilización de personas menores de
dieciocho años en actividades delictivas; VIII. La adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años; IX. El matrimonio forzoso o servil; X. Tráfico de órganos, tejidos y
células de seres humanos vivos; XI. Experimentación biomédica ilícita en seres
humanos.
II. Respuesta del sujeto obligado. El 17 de junio de 2022, la Fiscalía General del
Estado respondió, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la solicitud
de acceso a la información presentada por la persona, en los términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Organismo garante local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Puebla
Folio de la solicitud:
Recurso de revisión ante Organismo: RR-
1355/2022
Número de expediente: RIA 397/22
Comisionada Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
2
En atención a su solicitud, relativa a conocer:
Solicito se me proporcione un reporte en formato de datos abiertos (Excel o cvs) del
número de averiguaciones previas o carpetas de investigación abiertas por el delito de
trata de personas donde la víctima fuera mujer, del 1 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2021.
Pido que por año se desglose el número de averiguaciones previas, detallando si se
logró la consignación o no, o carpetas de investigación, detallando si se logró la
vinculación a proceso o no, por el delito de trata de personas donde la víctima fuera
mujer detallando su edad, nacionalidad, municipio de los hechos y la modalidad de trata
de personas a la que fue sujeta la víctima con base en la tipificación de los delitos de
trata que se detallan en el delito en el artículo 10 la Ley General de para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección
y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en el que se detalla que la explotación de
una persona se puede dar de las siguientes maneras, las cuales se describen dentro
de la misma ley: I. La esclavitud; II. La condición de siervo; III. La prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual; IV. La explotación laboral; V. El trabajo o servicios
forzados; VI. La mendicidad forzosa; VII. La utilización de personas menores de
dieciocho años en actividades delictivas; VIII. La adopción ilegal de persona menor de
dieciocho años; IX. El matrimonio forzoso o servil; X. Tráfico de órganos, tejidos y
células de seres humanos vivos; XI. Experimentación biomédica ilícita en seres
humanos." (Sic).
De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 6 apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 129, 132 y 133 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 11, 22, 142, 150, 154, 156 fracción IV de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; artículos
186 y 187 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado;
normatividad que otorga facultades y determina el actuar de la Unidad de
Transparencia, para dar trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información
que se presenten ante la Fiscalía General del Estado.
Para tal efecto, el derecho de acceso a la información comprende el solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información; y determinar que toda la información generada,
adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera
información pública, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que
establece la Ley y demás normatividad aplicable; para ello, los sujetos obligados
deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que
estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o
funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos
existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se

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