Resolución con número de expediente RIA 229 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 28-09-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorRECURSOS A DEPENDENCIAS QUE NO PERTENECEN A LA APF
Fecha28 Septiembre 2021
Número de expedienteRIA 229
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RIA 229/21
Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes
La persona solicitante requirió diversa información
relacionada con los sistemas, bases de datos, software,
cámaras o equipos de reconocimiento facial y/o análisis
de comportamiento o detección de emociones.
El sujeto obligado, proporcionó alguna información y
otra fue objeto de clasificación en términos de lo
establecido en el artículo 113 fracciones I, V, VII y XIII
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
La persona solicitante se inconformó porque el Órgano
Garante Local validó la clasificación de la información
en términos del artículo 113 fracciones VII y XIII de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, sin valorar la entrega de
información en versión pública.
MODIFICAR la respuesta del Órgano Garante Local,
para clasificar la información relacionada con los
sistemas, bases de datos, software, cámaras o equipos
de reconocimiento facial y/o análisis de comportamiento
o detección de emociones, siempre y cuando se
advierta que se encuentra información relacionada con
aspectos técnicos y/o de seguridad de los referidos
sistemas, en términos del artículo 113 fracción XIII de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, asimismo, se ordena a entrega de
diversa información en información pública.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la resolución emitida por el Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes, en virtud de lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, la
parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en los
siguientes términos:
Respecto los sistemas, cámaras, software o equipos con capacidades reconocimiento facial en
posesión de la autoridad se solicita:
1. Todo documento relacionado con algún proceso de licitación, concurso por invitación restringida
o adjudicación directa para la adquisición de cámaras de vigilancia, software o cualquier equipo que
permita, facilite o contribuya a la operación de cualquier sistema tecnológico con capacidad de
reconocimiento facial y/o análisis de comportamiento o detección de emociones.
2. Todo documento relacionado con el software que es o será utilizado para realizar el análisis de
reconocimiento facial y/o análisis de comportamiento o detección de emociones.
3. Todo documento o información que describa las capacidades del sistema, cámaras, software o
equipos a los que se refieren los puntos anteriores, específicamente si el sistema tiene capacidades
de:
a. Reconocimiento facial.
b. Análisis de comportamiento y/o detección de emociones.
c. Cualquier forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos
personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular
para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud,
preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha
persona física.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
2. Todo documento o información sobre cualquier prueba de aceptación y/o evaluación de los
sistemas o equipos. En particular indique si se ha llevado a cabo alguna evaluación o prueba del
sistema y cuáles fueron los resultados de efectividad en el análisis de reconocimiento facial.
3. Indique si se ha llevado algún proceso de participación pública antes de la implementación del
sistema.
4. Indique si el proceso de implementación del sistema consideró la realización de un estudio de
impacto en privacidad y/o derechos humanos. En caso afirmativo se solicita todo documento o
información sobre cualquier estudio de impacto en privacidad y/o derechos humanos.
5. Indique si está prevista alguna auditoría externa a la implementación. En caso afirmativo se
solicita todo documento o información sobre cualquier auditoría externa a la implementación.
6. Todo documento o información que indique y describa las bases de datos que son utilizadas para
llevar a cabo cualquier análisis de reconocimiento facial.
7. Respecto de cada base de datos mencionada en el punto anterior, indique los procesos de
elaboración, mantenimiento, gestión y evaluación de las bases de datos con las que se llevará a
cabo cualquier análisis de reconocimiento facial. En particular, indique:
a. Número de personas o registros que conforman la base de datos.
b. Método o procedimiento seguido para incluir a una persona en la base de datos.
c. Método o procedimiento seguido para remover a una persona de la base de datos.
d. Categorías de datos personales que incluye la base de datos.
e. Responsable de la elaboración, mantenimiento, gestión o evaluación de la base de datos.
f. Medidas de seguridad implementadas.
8. Todo documento o información que indique qué información será recolectada por cualquier
sistema tecnológico con capacidad de reconocimiento facial y/o análisis de comportamiento o
detección de emociones.
9. Respecto de la pregunta anterior. Todo documento o información que indique qué información y
categorías de datos son almacenadas, por cuánto tiempo y qué personas tienen acceso a la base
de datos generada a partir de la operación del sistema.
10. Todo documento o información que indique si la empresa proveedora del sistema, cámaras,
software, equipos o servicios, o cualquiera de sus filiales o subsidiarias, tienen acceso a información

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