Resolución con número de expediente RIA 128 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 26-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorMONITOREO DE SERVICIOS NO UTILIZAR
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteRIA 128
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RIA 00128/20
Organismo garante: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de solicitud: 00070/IXTASAL/IP/2020,
00074/IXTASAL/IP/2020, 00075/IXTASAL/IP/2020,
00087/IXTASAL/IP/2020, 00087/IXTASAL/IP/2020,
00099/IXTASAL/IP/2020 y 00100/IXTASAL/IP/2020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 00128/20,
con motivo de la resolución emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, se emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Información. El tres y diez de marzo de dos mil veinte, se presentaron
las solicitudes de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Trasparencia, ante el Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, requiriendo lo siguiente:
Folio de la solicitud: 00070/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: De la Síndico Municipal, solicito todos y cada
uno de los oficios emitidos desde el uno de enero de dos mil diecinueve al tres de marzo de
dos mil veinte .” (sic)
Folio de la solicitud: 00074/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: De la Octava Regidora Municipal, solicito
todos y cada uno de los oficios emitidos desde el uno de enero de dos mil diecinueve hasta
el tres de marzo de dos mil veinte.” (sic)
Folio de la solicitud: 00075/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: Del Presidente Municipal, solicito todos y cada
uno de los oficios por él emitidos, desde el uno de enero de dos mil diecinueve hasta el tres
de marzo de dos mil veinte; asimismo, solicito todos y cada uno de los oficios emitidos por la
Secretaría Particular de la Presidencia y del Secretario del Ayuntamiento por el mismo período
del uno de enero de dos mil diecinueve al tres de marzo de dos mil veinte.” (sic)
Folio de la solicitud: 00087/IXTASAL/IP/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RIA 00128/20
Organismo garante: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de solicitud: 00070/IXTASAL/IP/2020,
00074/IXTASAL/IP/2020, 00075/IXTASAL/IP/2020,
00087/IXTASAL/IP/2020, 00087/IXTASAL/IP/2020,
00099/IXTASAL/IP/2020 y 00100/IXTASAL/IP/2020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Descripción de la solicitud de información: Todos los oficios donde el Presidente
Municipal haya realizado condonaciones de contribuciones, cualquier tipo de condonación a
particulares, grupos o asociaciones.” (sic)
Folio de la solicitud: 00088/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: Todos los oficios en los que el Presidente
Municipal haya ordenado o autorizado condonaciones por concepto de acceso al balneario
municipal en perjuicio de la hacienda pública municipal, desde el uno de enero de dos mil
diecinueve al tres de marzo de dos mil veinte.” (sic)
Folio de la solicitud: 00099/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: Del Titular de la Consejería Jurídica Municipal,
solicito la documentación (oficios, órdenes, acuerdos, etc), en los que se basó para participar
en una inspección notarial a la contraloria municipal el día diez de febrero de dos mil veinte,
tal y como se aprecia de las fotografías y video en los que se les ve en la contraloria municipal
el día diez de febrero de este año, con personal actuante de una notaría, después de que se
había ordenado y ejecutado el cambio de chapas, tanto de la contraloria municipal como del
comité de participación ciudadana del sistema municipal anticorrupción el dia ocho de febrero
del año en curso, con el auxilio de un cerrajero, tal y como aparece en diversas fotografías,
en caso de no existir documento por escrito, manifestar en que fundamento legal se apoyó y
cuál es la causa que motivó dicha diligencia, si a la fecha, no se había designado nuevo
contralor y el responsable de la salvaguarda y custodia de la información existente en
contraloria, es el servidor público saliente conforme a la normatividad de la materia, por estar
pendiente la entrega-recepción y, si a la fecha no existe razón alguna para cambiarle la chapa
a la oficina de los integrantes del CPC del sistema anticorrupción municipal, los cuáles sólo
pueden ser removidos por faltas graves respecto a las que debe existir una resolución de la
autoridad competente, que determine la existencia de responsabilidad.” (sic)
Folio de la solicitud: 00100/IXTASAL/IP/2020
Descripción de la solicitud de información: “De Christian Aaron Maya Bringas, solicito la
documentación (oficios, órdenes, acuerdos, etc), en los que se basó para participar en una
inspección notarial a la contraloria municipal el día diez de febrero de dos mil veinte, tal y
como se aprecia de las fotografías y video en los que se les ve en la contraloria municipal el
día diez de febrero de este año, con personal actuante de una notaría, después de que se
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RIA 00128/20
Organismo garante: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios
Folio de solicitud: 00070/IXTASAL/IP/2020,
00074/IXTASAL/IP/2020, 00075/IXTASAL/IP/2020,
00087/IXTASAL/IP/2020, 00087/IXTASAL/IP/2020,
00099/IXTASAL/IP/2020 y 00100/IXTASAL/IP/2020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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había ordenado y ejecutado el cambio de chapas, tanto de la contraloria municipal como del
comité de participación ciudadana del sistema municipal anticorrupción el dia ocho de febrero
del año en curso, con el auxilio de un cerrajero, tal y como aparece en diversas fotografías,
en caso de no existir documento por escrito, manifestar en que fundamento legal se apoyó y
cuál es la causa que motivó dicha diligencia, si a la fecha, no se había designado nuevo
contralor y el responsable de la salvaguarda y custodia de la información existente en
contraloria, es el servidor público saliente conforme a la normatividad de la materia, por estar
pendiente la entrega-recepción y, si a la fecha no existe razón alguna para cambiarle la chapa
a la oficina de los integrantes del CPC del sistema anticorrupción municipal, los cuáles sólo
pueden ser removidos por faltas graves respecto a las que debe existir una resolución de la
autoridad competente, que determine la existencia de responsabilidad.” (sic)
2. Acuerdo de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se
aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos
personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el
denominado virus COVID-19, en el cual se suspendieron los plazos y términos a partir
del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas
de fuerza mayor, en todos los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación
competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás
normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la
información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de
impugnación respectivos.
3. Respuesta del sujeto obligado. El tres de abril y treinta de junio de dos mil veinte, el
sujeto obligado dio respuesta a las solicitudes de información, en los términos siguientes:
Solicitudes 00099/IXTASAL/IP/2020 y 00100/IXTASAL/IP/2020
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590620&fecha=27/03/2020

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