Resolución con número de expediente RIA 257 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-12-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorMONITOREO DE SERVICIOS NO UTILIZAR
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteRIA 257
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Garante Local responsable: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios
Folios de las solicitudes: 01173/IXTASAL/IP/2020
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal
Expediente del recurso de revisión:
02506/INFOEM/IP/RR/2020
Expediente de inconformidad: RIA 257/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 257/20,
presentado en contra de la resolución emitida por el Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de México y Municipios el siete de octubre de dos mil veinte en atención
al recurso de revisión 02506/INFOEM/IP/RR/2020 promovido por el particular en
contra del Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal; se emite la presente resolución
tomando en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha nueve de julio de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud de
acceso a la información, ante la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de
Ixtapan de la Sal, a la que correspondió el folio 01173/IXTASAL/IP/2020, mediante
la cual requirió, en la modalidad de Vía SAIMEX, lo siguiente:
Todas las actas de COCICOVI realizadas durante el año 2020.” (sic)
2. Con fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, el Ayuntamiento de Ixtapan de
la Sal notificó al particular, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, la
respuesta a la solicitud de acceso a información, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en los artículos 12 y 53, fracciones II y VI y 163 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, adjunto al
presente se servirá encontrar el Acuerdo de la Diecisieteava Sesión Extraordinaria del
Comité de Transparencia, de fecha veinte de julio de dos mil veinte, por medio de la
cual el Comité de Transparencia aprobó el cambio de modalidad de entrega mediante
consulta directa (in situ), en términos de los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 11, primer párrafo,
12, 14, 15, 21, 22, 49 fracción XII, 158, primer párrafo y 165, primer párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos del artículo 177 de la Ley de la Materia, se le informa que tiene
derecho a interponer recurso de revisión en contra de la respuesta proporcionada
dentro del plazo de quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la
presente respuesta.(sic)
Adjunto a la respuesta, el sujeto obligado remitió copia del Acta de la Diecisieteava
Sesión Extraordinaria, del veinte de julio de dos mil veinte, suscrita por el Comité de
Transparencia, por medio del cual, aprobó el cambio de modalidad de la solicitud
materia con número 01173/IXTASAL/IP/2020; argumentando que del análisis
realizado en diferentes solicitudes de información ingresadas por el mismo
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Garante Local responsable: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios
Folios de las solicitudes: 01173/IXTASAL/IP/2020
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal
Expediente del recurso de revisión:
02506/INFOEM/IP/RR/2020
Expediente de inconformidad: RIA 257/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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particular, se advirtió que deseaba tener acceso a través del Sistema de Acceso a
la Información Mexiquense; sin embargo, la información implica el análisis, estudio
o procesamiento de documentos y elaboración de versiones públicas, así como de
proyectos para su clasificación, y el destino de un número significativo de días,
horas y personal exclusivo para atender dichos requerimientos, no contando con la
estructura humana y material para dar atención exclusivamente a dichas solicitudes,
ya que solo cuenta con tres servidores públicos para dar atención a las solicitudes
de acceso a la información pública, impidiendo la realización de las demás
actividades o atribuciones a su cargo.
3. Con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, el particular presentó recurso
de revisión en contra de la respuesta otorgada por el Ayuntamiento de Ixtapan de la
Sal ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios, mismo que con
posterioridad sería admitido bajo el número de expediente
02506/INFOEM/IP/RR/2020, en los términos siguientes:
Acto impugnado:
El acta del comité de transparencia.” (Sic)
Razones o Motivos de inconformidad:
El cambio de modalidad de entrega de la información solicitada, ya que el comité de
transparencia carece de atribuciones conforme al artículo 49 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
para hacerlo, lo que vulnera el principio de legalidad constitucional; así como, la
transgresión a mi derecho humano acceso a la información de manera gratuita, en
virtud que el sujeto obligado pretende cobrarme la información. Debo resaltar, que lo
que busca el sujeto obligado a través del presidente municipal y la titular de
transparencia, es identificar a quienes le estamos solicitando la información y
documentación, pues así lo han venido manifestando, diciendo que una vez que
descubran quien les solicita información, no se la va a acabar, que se va a arrepentir,
lo cual constituye una clara amenaza a nuestras personas e infracción a la ley, pues no
deben andar investigando quien les solicita información, solicito sean sancionados por
estas amenazas y actitudes, no debe pasar desapercibido para éste órgano garante
que con la actitud del sujeto obligado se vulnera mi derecho humano de acceso
anónimo y gratuito a la información, pues además, que me quiere identificar, pretende
cobrarme la información solicitada en un claro afán de inhibir este derecho humano.
” (sic)
4. Con fecha siete de octubre del dos mil veinte del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Garante Local responsable: Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios
Folios de las solicitudes: 01173/IXTASAL/IP/2020
Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal
Expediente del recurso de revisión:
02506/INFOEM/IP/RR/2020
Expediente de inconformidad: RIA 257/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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México y Municipios, emitió resolución al recurso de revisión, determinando
medularmente lo siguiente:
“[…]
Así, en aplicación de dichos Lineamientos al caso concreto, se tiene que el Sujeto
Obligado indicó que en atención al análisis, estudio o procesamiento de documentos y
elaboración de versión pública y la cantidad de documentales que debían ser
digitalizadas, lo cual, implicaría destinar un número significativo de días, horas y
personal exclusivo para atender dichos requerimientos, lo que impediría que se
realizaran las actividades cotidianas que exige el ejercicio de las funciones atribuidas
a la Unidad, por lo que manifestó que la Unidad de Transparencia cuenta únicamente
con 3 servidores públicos para dar atención a las solicitudes de acceso a la información.
Por lo que advierte que no se está negando el acceso a la información pública, sino
que se busca garantizar su ejercicio, sin descuidar las actividades sustantivas del
Sujeto Obligado, aunado a lo anterior debido a la contingencia sanitaria por el virus
SARS-CoV-2 (Covid19) el Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal,
como medida preventiva y de actuación, ha desarrollado sus actividades
fundamentales con el personal mínimo e indispensable.
Así, el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado sesionó a fin de autorizar el
cambio de modalidad del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX)
a la consulta directa in situ, por lo que, a través del acta IXTASAL/CT/0017EXT/2020,
de la Diecisieteava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Sujeto
Obligado, por medio de la cual se acordó procedente el cambio de modalidad a consulta
directa.
Entonces, el Sujeto Obligado en respuesta, informó al Particular el cambio de
modalidad e indicó de forma precisa el área en la que se le pondría a la vista la
información, la dirección en la que se encuentra, el horario en el que podría consultar
la información y el servidor público que se habilitó para efectos de atender la consulta
directa; por ello, se advierte que el Sujeto Obligado siguió el procedimiento correcto y
acreditó la imposibilidad de entrega vía Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX); de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como del
capítulo X de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación
de la Información, así como para la Elaboración de las Versiones Públicas, por lo que
se tiene por válido el cambio de modalidad a consulta directa in situ.
Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Garante que, el Sujeto Obligado
indicó que tendrá disponible de manera parcial una primera parte de todas las
solicitudes de acceso a la información contenidas en el acta del comité mediante las
cuales se aprobó el cambio de modalidad dentro de las cuales, se incluye el
antecedente del presente Recurso de Revisión, así entonces enlistó las primeras diez

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