Resolución con número de expediente RIA 396 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-11-2021
Sentido del fallo | DESECHA |
Emisor | MONITOREO DE SERVICIOS NO UTILIZAR |
Fecha | 01 Noviembre 2021 |
Número de expediente | RIA 396 |
Año | 2021 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RIA 396/21
Ayuntamiento Constitucional de
Sayula, Jalisco
La parte recurrente interpuso su inconformidad en
contra del cumplimiento que brindó el Ayuntamiento
Constitucional de Sayula, Jalisco, en acatamiento a lo
ordenado en la nueva resolución recaída al recurso de
revisión con el número de expediente RR 1729/2020.
DESECHAR el recurso al no actualizar supuesto de
procedencia alguno de los previstos en los artículos 159
y 160, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Recurso de inconformidad. Improcedencia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Garante Local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco
Folio de la solicitud: 04907420
Recurso de revisión: RR 1729/2020
Expediente: RIA 396/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RIA 396/21,
relativo al recurso de inconformidad señalado al rubro, interpuesto en contra del Instituto
de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Jalisco, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El 05 de agosto de 2020, una persona presentó una solicitud de acceso a información
ante el Ayuntamiento Constitucional de Sayula, Jalisco.
II. El 19 de agosto de 2020, el Ayuntamiento Constitucional de Sayula Jalisco dio
respuesta a la solicitud de acceso a información presentada.
III. El 20 de agosto de 2020, el particular presentó recurso de revisión señalando que la
respuesta a la solicitud de información debió emitirse a más tardar el 17 diecisiete de
agosto de 2020 dos mil veinte.
IV. El 21 de octubre de 2020, el Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco resolvió el recurso de revisión con
el número de expediente RR 1729/2020, con el sentido de MODIFICAR la respuesta
emitida a la solicitud de acceso a la información con número de folio 04907420, en los
términos siguientes:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Organismo Garante Local que emitió la resolución:
Instituto de Transparencia, Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco
Folio de la solicitud: 04907420
Recurso de revisión: RR 1729/2020
Expediente: RIA 396/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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“…
En el análisis del recurso de revisión que nos ocupa, se resuelve que le asiste parcialmente
la razón al recurrente, dado que el sujeto obligado proporcionó una liga electrónica sin
señalar fuente, lugar y modo de acceso a la información solicitada en los puntos 1.a y 1.b,
así como también fue omiso en proporcionar los anexos a que se alude en la respuesta al
punto 2 de la solicitud de información y no acompañó los anexos a que se alude en la
respuesta del punto 10.c.
En cuanto al agravio del recurrente porque su solicitud no ha sido respondida en terminos
de ley, le asiste la razón, dado que el sujeto obligado en el informe de ley refiere que por
error humano no se envió la respuesta al solicitante, sin embargo en actos positivos con
fecha 04 cuatro de septiembre de 2020, notificó respuesta a la solicitud de información.
[…]
Es decir a mas tardar el 17 diecisiete de agosto de 2020 dos mil veinte, el sujeto obligado
debió emitir y notificar respuesta a la solicitud de información sin embargo, lo hizo en forma
extemporanea hasta el 04 cuatro de septiembre de 2020 dos mil veinte.
Razón por lo cual se APERCIBE al sujeto obligado para que en lo subsecuente de
respuesta dentro del término establecido en la Ley de la materia a las solicitudes de
información que reciba, en terminos del artículo 121 fracción IV de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
[…]
En lo que respecta a:Punto numero 1.a, 1.b no fueron respondidos en su totalidad, el sujeto
obligado ofrecio un URL que contiene cientos de documentos, pero no se sabe con
exactitud donde se encuentra la informacion solicitada.
Le asiste la razón al recurrente, dado que al verificar la liga electrónica
(http://sayula.gob.mx/Articulo8FVIi.html) a través del cual da respuesta a los puntos de la
solicitud si bien direcciona a las actas del Ayuntamiento, el sujeto obligado no orientó al
solicitante especificamente en que vinculos y apartados se localiza la información
solicitada.
[…]
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