Resolución con número de expediente RIA 38 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRIA 38
EmisorRECURSOS A DEPENDENCIAS QUE NO PERTENECEN A LA APF
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Número de expediente: RIA 038/20
Organismo Garante Local que emitió la
resolución: Instituto de Transparencia, Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Jalisco
Folio de la solicitud: 00478020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionado: JRV
Expediente: RIA 038/20
Folio: 00478029
Materia: Acceso
Sentido: Revoca
OGL: Instituto de Transparencia,
Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Jalisco
Solicitud: Se solicitó el número de enterramientos clandestinos encontrados en el Estado de Jalisco, en los últimos 20
años, desglosar uno por uno por favor desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 20 de enero del año 2020.
Además solicitó que por cada uno de los hallazgos 29 requerimientos de información.
Respuesta: El sujeto obligado entegó información sobre el total de 380 cadáveres y/o segmentos provenientes de f osas
clandestinas y cuyo registro obra en los archivos de esa Dirección del periodo comprendido del 01 de enero de 2018 al
20 de enero de 2020.
Recurso: El sujeto obligado responde de manera parcial a la solicitud ya que no desglosa cada res puesta por cada uno
de los hallazgos. Es decir, que la información proporcionada no se encuentra con el desglose requerido para cada
hallazgo.
Resolución: El OGL, determinó procedente sobreseer el medio de impugnación interpuesto en contra del Instituto
Jalisciense de Ciencias Forenses, con base en los dos argumentos siguientes:
Que del informe de Ley del sujeto obligado se advierte que ratifica su respuesta inicial, ello luego de los requerimientos
con las áreas antes señaladas, excepto la Dirección del Servicio Médico Forense quien amplio su respuesta señalando
lo siguiente, y la parte recurrente ya tiene conocimiento de ello; y se le requirió a la recurrent e que manifestara i la
información satisfacía sus pretensiones.
Que el estudio o materia del recurso de revisión han sido rebasados toda vez que, del informe remitido por el sujeto
obligado, se señala que se requirió a las áreas competentes para manifestarse respecto de que si confirmaban
o modificaban su respuesta, a lo que confirmaron la respuesta otorgada al requerimiento original, por no existir
bases de datos con las características pretendidas.
Que la Dirección de Servicio Médico Forense, realizó una ampliación a su respuesta otorgada, anexando tabla en el
punto 16 de los “cadáveres provenientes de fosas que ya fueron entregados a familiares”, s obre los puntos 17 y 19
se ratificó la información, en el punto 20 se ratificó la respuesta y se agregó información desglosada por el lugar de
donde provenían los cadáveres, sobre el punto 21, el Laboratorio de Criminalística ratificó su respuesta argumentando
que el área de Criminalística de campo no genera estadísticas respecto a la profundidad de la fosa y el tipo de fosa.
De acuerdo con lo anterior, se concluyó que el recurso de revisión de revisión quedó sin materia toda vez que el agravio
de origen hecho valer por la parte recurrente fue rebasado, y que, si bien le asiste la razón a la parte recurrente en relación
a sus manifestaciones, las mismas son inoperantes ya que de las constancias del expediente se advierte que ya se le
entregó la información solicitada y su derecho quedo garantizado.
Análisis: Del análisis a la resolución emitida por el Organismo Garante Local no se desprende qu e éste hubiera
realizado el referido análisis a efecto de determinar si el sujeto obligado cumplió cabalmente con el procedimiento
de búsqueda, máxime que de las constancias que obran en el expediente del presente medio de impugnación, se advierte
que el sujeto obligado brindó atención a través de la Dirección del Servicio Médico Forense, al Laboratorio de Criminalística
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Número de expediente: RIA 038/20
Organismo Garante Local que emitió la
resolución: Instituto de Transparencia, Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado
de Jalisco
Folio de la solicitud: 00478020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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y al Laboratorio de Genética, es decir, fue omiso en turnar a la Dirección de Dictaminación Pericial, y las Delegaciones
Regionales.
En otro orden de ideas, como ya se observó de las Leyes en la materia se establece que los sujetos obligados deberán
otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que es tén obligados a documentar de acuerdo
con sus facultades en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las
características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
Por otro lado, si bien los sujetos obligado no se encuentran coludidos a proporcionar la información en el formato requerido
ni con el desgloza tal y como se solicitó; lo cierto es que de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el C ódigo de
Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, los protocolos de actuación a nivel nacional, y el Protocolo de identificación
de cadáveres en SEMEFO, es e Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, como entidad encargada de propiciar la
práctica y emisión de dictámenes e informes periciales con los avances de la ciencia y la técnica, cuenta con la información
requerida para cada halazgo.
Además, de la resolución emitida por el Organismo Garante Local, no se desprende que hubiera realizado el estudio
exhaustivo que permita relacionar cada uno de los hallazgos con relación a los requerimientos de la particular .
Máxime que de la respuesta otorgada po r el sujeto obligado s e desprende que el sujeto obligado se limitó a realizar la
búsqueda de información estadística de cada uno de los requerimientos de información del particular.
En ese contexto, si bien los sujeto obligado no se encuentran obligados a generar documentos con el nivel de desglose
requerido por los particulares, lo cierto es que debió haber realizado la búsqueda de aquellas expresiones documentales
donde, atendiendo a cada hallazgo contenga la información requerida en cada uno de los requerimientos de información
solicitado originalmente.
Sentido: Revoca, se instruye a que en términos de lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y con libertad de jurisdicción, deje insubsistente la resolución emitida dentro del recurso
de revisión 545/20 y formule un nuevo fallo, en el que instruya al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses a realizar una
nueva búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la
Dirección de Dictaminación Pericial, la Dirección del Servicio Médico Forense, la Dirección de Delegaciones regionales,
la Dirección de Laboratorios, y las Delegaciones Regionales a efecto de localizar las expresiones d ocumentales en las
que obren los requerimientos de información indicados por el particular respecto de cada uno de los hallazgos de
enterramientos clandestinos en el Estado de Jalisco; tomando en cuenta el análisis efectuado en la presente resolución.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Número de expediente: RIA 038/20
Organismo Garante Local que emitió la
resolución: Instituto de Transparencia, Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado
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Folio de la solicitud: 00478020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Visto el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 038/20
y acumulado, con motivo de la resolución emitida por el Instituto de Transparencia,
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, se
emite la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de acceso a información. El veinte de enero de dos mil veinte, se
presentó una solicitud de acceso a información ante el Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, mediante el cual se requirió lo siguiente:
Medio de acceso a la información: Entrega vía Infomex
Descripción de la solicitud: Quiero saber cuántos enterramientos clandestinos han
encontrado en su estado en los últimos 20 años, desglosar uno por uno por favor desde el
1 de enero del año 2000 (dos mil) hasta el 20 de enero del año 2020.
Por cada uno de los sitios de hallazgo requiero la siguiente información desglosada
-No. hallazgo.
-Fecha específica de la exhumación día, mes y año
-Dirección lo más exacta posible número, calle, ejido, ranchería
-Coordenadas
-Municipio
-Cantidad de fosas en el mismo lugar
-¿Qué se exhumó?
-Informar la cantidad de cadáveres exhumados
-Informar la cantidad de restos humanos o fragmentos humanos exhumados y la
descripción de cada uno de estos (si era un fémur, un diente, una pierna, etcétera)
-Informar la cantidad de osamentas exhumadas
-Informar cuántos hombres fueron encontrados en ese sitio de hallazgo
-Informar cuántas mujeres
-Informar cuántos niños y menores de edad
-Informar las edades de los seres exhumados
-Informar cuerpos o restos han sido identificados
-Informar qué procedimiento usaron para la identificación
-Informar quién dio a conocer el hallazgo de la fosa (si fue anónimo, si fueron familias que
hacen búsqueda en campo o si fue por una diligencia, por ejemplo)

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