Resolución con número de expediente RIA 46 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 06-04-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expedienteRIA 46
Fecha06 Abril 2022
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Una persona formuló 7 requerimientos de información
al Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, mediante
los cuales solicitó diversa información relacionada con
el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del
citado Municipio y sus entidades paramunicipales,
entre ella, diversos reportes correspondientes a los
años 2018 a 2021.
El sujeto obligado informó que, debido a la cantidad de
información, la misma sería enviada a la persona recurrente
a través del correo electrónico que registró en la Plataforma
Nacional de Transparencia.
Se interpuso recurso de revisión precisando que el
sujeto obligado entregó información incompleta, ya que
omitió los Reportes del aplicativo “visor de nómina” del
municipio y las entidades paramunicipales para los años
2018 a 2021.
El Pleno del Organismo Local responsable determinó
sobreseer el recurso de revisión interpuesto en contra del
Ayuntamiento de Uriangato, al considerar que éste quedó
sin materia, puesto que, durante su sustanciación, el sujeto
obligado remitió una respuesta complementaria.
Se presentó recurso de inconformidad en contra de la
resolución emitida por el Organismo Garante Local. Modificar la resolución emitida, ya que el Organismo
Garante responsable determinó que, al existir una respuesta
complementaria, en la que se proporcionó información
adicional a la otorgada, el recurso quedó sin materia; sin
embargo, no analizó si con la misma se tenía por satisfecho
el requerimiento de la persona solicitante. Por tanto, se
instruye a emitir una nueva resolución en la que únicamente
se sobresea parcialmente el recurso y, a su vez, se ordene
al sujeto obligado a realizar una búsqueda exhaustiva de la
información faltante.
No aplica
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto de Acceso a la Información Pública
para el Estado de Guanajuato
RIA 46/22
Adrián Alcalá Méndez
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Inconformidad de Acceso: RIA 46/22
Órgano Garante Local: Instituto de Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Uriangato,
Guanajuato
Recurso de revisión: RRAIP-57/2022
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que modifica la resolución emitida en el recurso de revisión que originó
el recurso de inconformidad citado al rubro, que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 16 de diciembre de 2021, la persona recurrente solicitó al
Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, que a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia le proporcionara la siguiente información:
Solicito información Publica Proporcionada directamente por el ente fiscalizador: SAT,
INFONAVIT, IMSS y SATEG, cada uno en sus respectivos ámbitos y generada por el
ente obligado; para no dejar lugar a dudas que el municipio está cumpliendo
correctamente sus obligaciones fiscales pero sobre todo que no está generando un
daño a las arcas del municipio que me afecta como ciudadano, sea cual sea el caso se
atienda lo estipulado en los artículos 60 y 61 de la Ley de Transparencia para el estado
de Guanajuato. Si existe la prueba de daño público con la información solicitada. Y no
se escude el ente obligado en el capítulo III artículos 76 77 y sus fracciones, 78 79 y 80
o en ese caso se fluya con eficacia y eficiencia a la información solicitada como
excepción al consentimiento expreso tal y como o marca el artículo 81 de esta Ley.
1 .- Reporte del aplicativo Visor de nómina del SAT (visor de comprobantes de nómina
para el patrón y el detalle de información de pagos y retenciones por sueldos y salarios
realizados a los trabajadores, el detalle mensual-Ejercido. Ambos reportes por los años
2018, 2019, 2020, y 2021.
2. La constancia de situación fiscal de no adeudo emitida por INFONAVIT, generada
desde el portal empresarial de esa Institución, a través de internet.
3. La opinión de no adeudo en el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
seguridad social por el IMSS, generada desde el portal de esa Institución, a través
internet.
4. La opinión de no adeudo en el cumplimiento de obligaciones estatales emitida por el
SATEG, generada desee el portal de esa Institución, a través de internet.
5. Adicional a los puntos anteriores solicito información pública relevante y de interés
público y forma genérica de montos y cálculos o no recálculos generada por los
servidores públicos. En los siguientes términos: Reporte por el municipio, y otro por
cada una de las paramunicipales: junta de agua potable, DIF. etc. que contenga los
datos correspondientes al periodo de enero de 2019 a Octubre de 2021. Con los
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Inconformidad de Acceso: RIA 46/22
Órgano Garante Local: Instituto de Acceso a la
Información Pública para el Estado de Guanajuato
Sujeto obligado: Ayuntamiento de Uriangato,
Guanajuato
Recurso de revisión: RRAIP-57/2022
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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siguientes encabezados:
A) En la columna A “Mes”.
B) En la columna B Año.
C) En la columna C ISR salarios retenido.
D) En la columna D ISR salarios enterado”.
E) En la columna E ISR asimilados retenido.
F) En la columna F ISR asimilados enterado
G) En la columna G ISR honorarios y arrendamiento retenido”.
H) En la columna H ISR honorarios y arrendamiento enterado.
l) En la columna I ISR participable recuperado a valor histórico”.
J) En la columna J Subsidio para el empleo en el mes al trabajador.
K) En la columna K Subsidio para el empleo acreditado en el mes contra las
contribuciones que proceda”.
6. Reporte que contenga los datos correspondientes a cinco muestras obtenidas de
manera aleatoria o no aleatoria como guste de trabajadores del municipio, por los 2017,
2018, 2019, y 2020, con los siguientes encabezados:
A) En la columna A Nombre del trabajador”.
B) En la columna B Año.
C) En la columna C Saldo a favor de ISR.
D) En la columna D Saldo a cargo en el ISR”.
E) En la columna E “Diferencia 0 en el ISR.
7.- Si se cuenta con un externo para estas actividades conocer el contrato vigente y
que realmente hagan estas actividades solicitadas que se piden al municipio y que se
supone hacen, montos que se erogan por sus honorarios del despacho y las metas si
se están cumpliendo que de no ser así causan gastos monetarios innecesarios al
municipio y que nos cuesta a nosotros como ciudadanos
2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El 23 de diciembre de 2021, el sujeto obligado notificó a
la persona solicitante, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una
prórroga para brindar respuesta a la solicitud.
3. RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO. El 06 de enero de 2022, el sujeto obligado dio
respuesta a la solicitud, a través del oficio número UAIP-RI/275/2021, en los
términos siguientes:
“(…)

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