Resolución con número de expediente RIA 16 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRIA 16
Año2024
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se
proporciona con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno
Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla
MODIFICA; se ordena a que emita una nueva acta en la que
instruya al sujeto a que indique a la persona recurrente el
lugar, día y hora en que se llevará a cabo la consulta directa
de la información requerida, facilitando su reproducción por
los medios disponibles que aporte la persona recurrente como
puede ser unidades de almacenamiento externo (USB, disco
duro, o disco compacto), en términos de los Lineamientos
Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la
Información de la Información, así como la Elaboración de
Versiones Públicas.
Se agravió por la falta de trámite, y respuesta dentro de los
plazos establecidos para ello. Así como por la negativa de
consulta directa.
Se solicitó todos los documentos en posesión del sujeto
obligado de 2018 a 2023.
Consulta directa, modalidades de entrega
Se puso a disposición la consulta directa de los documentos
derivado de que sobrepasa las capacidades técnicas y de
personal para su entrega. Indicó los medios de contacto para
concertar una cita para llevar a cabo la consulta directa.
El Organismo Garante Local, determinó sobreseer el agravio
por la falta de respuesta y trámite a la solicitud; además,
revocar parcialmente la respuesta e instruir a indicar la fecha,
lugar y hora para realizar la consulta directa.
Josefina Román Vergara RIA 16/24
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RIA 16/24
Organismo garante: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla
Folio de solicitud: INEXISTENTE
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
Comisionado: JRV Expediente: RIA 16/24 Folio: INEXISTENTE
Materia: Acceso Sentido: Modificar Organismo Garante Local: ITAI Puebla
Solicitud: Se solicitó todos los documentos en posesión del sujeto obligado de 2018 a 2023.
Respuesta: Se puso a disposición la consulta directa de los documentos derivado de que sobrepasa las
capacidades técnicas y de personal para su entrega. Indicó los medios de contacto para concertar una cita para
llevar a cabo la consulta directa.
Recurso: Se agravió por la falta de respuesta y trámite a su solicitud de información. Así como de la negativa de
consulta directa.
Resolución del OGL: El Organismo Garante Local, determinó sobreseer el agravio por la falta de respuesta y
trámite a la solicitud; además, revocar parcialmente la respuesta e instruir a indicar la fecha, lugar y hora para
realizar la consulta directa.
Recurso de inconformidad: Manifestó como agravio que no se estudió lo referente a las restricciones al acceso
mediante medios que aporte para allegarse de la información requerida, de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este H. Ayuntamiento de Huaquechula.
Análisis: este Instituto advierte que el agravio de la parte recurrente, fundamentado en la fracción II, del artículo 160
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información resulta parcialmente fundado, por considerar que el
Organismo Garante Local no analizó exhaustivamente la normativa y el actuar del sujeto obligado al emitir su
respuesta a la luz de los agravios de la persona recurrente.
Sentido: Se MODIFICA; se ordena a que emita una nueva acta en la que instruya al sujeto a que indique a la
persona recurrente el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la consulta directa de la información requerida,
facilitando su reproducción por los medios disponibles que aporte la persona recurrente como puede ser unidades de
almacenamiento externo (USB, disco duro, o disco compacto), en términos de los Lineamientos Generales en
Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información de la Información, así como la Elaboración de
Versiones Públicas.
VISTO el estado que guarda el expediente del recurso de inconformidad RIA 16/24,
con motivo de la resolución emitida por el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se emite
la presente resolución tomando en consideración los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Solicitud de Información. El catorce de marzo de dos mil veintitrés, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante el Ayuntamiento de Huaquechula, requiriendo lo siguiente:
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Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RIA 16/24
Organismo garante: Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla
Folio de solicitud: INEXISTENTE
Comisionada Ponente: Josefina Román
Vergara
Modalidad de entrega: “Medio electrónico aportado por el solicitante”
Descripción de la solicitud: “..., por medio de la presente en términos de la ley de la
materia, asi con fundamentos en lo previsto de Artículos 1, 6 y 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como Artículo 138 de la Constitución Política del
Estado Ubre y Soberano de Puebla, comparezco para exponer lo siguiente:
I. Ya conforme con Fracción I del Articulo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción I del Artículo 124 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente SOLICITUD es
promovido por el ...
II.Ya conforme con Fracción 11 del Artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, asi como Fracción II del Artículo 124 de la Ley
General de Transparencia yAcceso a la Información Pública, el medio que señalamos para
recibir y oír notificaciones es correo electrónico con la cuenta ...
III.Ya conforme con Fracción III del Artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción lili del Artículo 124 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Información y documentos
que solicitamos acceso es lo siguiente:
1. Solicito todos los documentos e información que está en la posesión o debe estar en la
posesión de este SUJETO OBLIGADO que fue generado, gestionado, causado, creado,
originado, producido, formulado, proporcionado, enviado o recibido durante los años DOS
MIL DIECIOCHO, DOS MIL DIECINUEVE, DOS MIL VEINTE, DOS MIL VEINTIUNO, DOS
MIL VEINTIDOS y DOS MIL VEINTITRES.
IV. Ya conforme con Fracción IV del Artículo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción IV del Artículo 124 de la Ley
solicitado es la información con características de INFORMACIÓN PÚBLICA, y no estamos
solicitando ninguna Información que puede ser considerado como RESERVADO o
CONFIDENCIAL; sin nada más que constar, creamos que hemos dado cumplimiento con lo
requisitado y hemos sido concretos en nuestra solicitud.
V.Ya conforme con Fracción V del Articulo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, así como Fracción V del Artículo 124 de la Ley
Generalde Transparencia y Acceso a la Información Pública, la modalidad en la que
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