Resolución con número de expediente REC 1 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2015

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)
Fecha08 Julio 2015
Número de expedienteREC 1
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto NacIOnal
de
Transparencia, Acceso a
la
!nforffiacú'm y Protcccj¡'m
I.k
Datos
P¡;fsonalcs
Sujeto Obligado ante el que se presentó la
solicitud: Secretaría
de
Desarrollo Agrarío,
Territorial y
Urbano,
antes Secretaría
de
la
Reforma
Agraria
Folio: 0001500047913
Expediente:
REC
0001/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier
Acuña
Llamas
Visto
el
expediente relativo a
la
reconsideración interpuesta ante este Instituto, se
procede a dictar
la
presente resolución con base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
El
9
de
agosto de 2013,
el
hoy recurrente solicitó a
la
Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Sistema de Solicitudes de Información
INFOMEX-Gobierno Federal,
lo
siguiente:
Descripción clara de la
solicitud
de información:
"Se adjunta archivo
en
formato pdf' (sic)
Modalidad preferente de entrega de
información:
Copia Simple
Archivo
Adjunto
de la
solicitud:
0001500047913.pdf
En
este sentido, el hoy recurrente adjuntó a su solicitud escrito libre, de fecha 9 de
agosto de 2013, dirigido
al
Titular de
la
Unidad de Enlace de
la
Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que a
la
letra señala lo siguiente:
"[
...
] solicito
la
información pública
que
a continuación describo
de
acuerdo a los
siguientes:
Antecedentes:
Con motivo
de
integrar
la
información necesaria
en
el
quinto informe
de
labores del
Gobierno Federal,
del
distinguido señor Presidente
Lic.
Gustavo Díaz Ordaz,
mediante oficio
de
fecha
21
de
abril
de
1969,
el
señor Secretario
de
la
Presidencia
Dr.
Emilio Martínez Manautou, solicitó
al
señor Ingeniero Norberto Aguirre Palancares,
Jefe
del
Departamento
de
Asuntos Agrarios y Colonización, que por instrucciones del
señor Presidente
de
la
República y cito textual
'
...
Recuerdo a usted que
el
día 1', de julio próximo debe estar
en
poder
de
esta
Secretaria una copia
de
la
Memoria
de
Labores, comprendidas desde
el
1',
de
septiembre de 1968
al
31
de
agosto
del
presente año (1969), que
la
Dependencia
de
1
\"
Imtituto
Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información}'
Protección
Je
Datos
Personales
Sujeto Obligado ante el que se presentó la
solicitud:
Secretaria de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, antes Secretaria
de
la
Reforma
Agraria
Folio: 0001500047913
Expediente:
REC
0001/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
su
merecido cargo,
ha
de
enviar
al
H.
Congreso
de
la
Unión,
el
dia
1°,
de
septiembre
venidero, de conformidad
con
lo
dispuesto por
el
articulo
93
de
la
Constitución
General
de
la
República.
Igualmente para
el
mismo día 1 ° de julio citado, necesitarnos contar
en
ésta
Secretaría
con
una síntesis
de
esa Memoria, por duplicado, redactada
lo
más
brevemente posible (sic), y que servirá
al
Primer Magistrado de
la
Nación para
formular
el
informe sobre
el
estado general que guarda
la
Administración pública del
país
..
.'
Fin
de
la
cita. Anexo copia simple
del
citado oficio
de
la
Oficina
de
Presidencia.
Con fecha
25
de
julio
de
1969
se
recibió
en
la
Secretaria
de
la
Presidencia,
el
original
del informe anual
de
labores
del
Departamento
de
Asuntos Agrarios y Colonización,
correspondiente
al
periodo comprendido del 1 ° de septiembre de 1968
al
31
de
agosto
de
1969, recibido
de
la
Secretaría Particular
del
a Presidencia
de
la
República.
Anexo copia simple del acuse
de
recibido.
En
la
memoria
de
labores del periodo de referencia,
el
señor Ingeniero Norberto
Aguirre Palancares, presenta cifras
de
avance
en
las actividades propias
de
ese
Departamento a
su
cargo y cito textual
'
...
Es
satisfactorio informar que
en
el
transcurso
del
presente año han pasado
al
patrimonio
de
la
nación, mediante las declaratorias correspondientes 2,366,483
Hs.
que sumadas a las 5,665,633
Hs.
de
años anteriores hacen
un
total (
...
)
de
8,032,116
Hs.
las cuales están pasando a constituir ejidos
..
.'
'
...
La
rapidez con que estamos atendiendo esta cuestión
se
pone de manifiesto
al
considerar que desde
la
expedición de
la
Ley
de
Terrenos Baldíos, Nacionales y
Demasías,
el
30
de
díciembre
de
1950, hasta
el
30
de
noviembre
de
1964, o sean
casi
14
años, (síc) se declararon nacionales 3,111,260
Hs.
las que
en
su
gran
mayoría fueron enajenadas a particulares. Ahora hemos declarado nacionales,
repetimos, más
de
ocho millones de hectáreas
..
.'.
Fin
de
la
cita.
En
ese tenor
se
va
desarrollando
el
informe
de
labores
del
Departamento
de
Asuntos
Agrarios y Colonización,
en
la
página nueve
en
el
rubro
de
Terrenos Nacionales,
el
Ingeniero 'Norberto Aguirre Palanca
res
hace mención sobre supuestas, cito textual
'
...
graves irregularidades cometidas
en
la
elaboración
de
2,043 títulos
de
propiedad
en
terrenos nacionales que comprenden una superficie de 1,112,549 hectáreas y de
3,736 títulos
en
colonias
en
una extensión
de
465,427 hectáreas que aparecen
elaborados entre
el
1 °
de
enero y
el
30
de
noviembre
de
1964,
con
lo
que pueden
haberse substraído a
la
satisfacción de necesidades agrarias 1,577,978 Hs.,
se
procedió a
su
desconocimiento y
se
ordenó
su
cancelación
en
los libros
de
registro
correspondientes, concediendo a sus tenedores
un
plazo
de
120 días para
su
2
[nWlulo
Nacional de
Trampan:ncia,
;\CC¡;SO
a
la
Información
y
Protección
de
Daros
Personales
Sujeto Obligado ante
el
que se presentó
la
solicitud: Secretaría
de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, antes Secretaría de
la
Reforma
Agraria
Folio: 0001500047913
Expedíente: REC 0001/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
regularización
..
.'
Fin
de la cita.
El
acuerdo
de
desconocimiento de los titulos
de
propiedad fue publicado
en
el
Diario Oficial
de
la
Federación con fecha
13
de
agosto
de 1968. Anexo copia simple del Diario Oficial.
A continuación
el
Jefe del Departamento
de
Asuntos Agrarios y Colonización,
desglosa algunas cifras sobre particulares que se han presentado supuestamente a
regularizar sus títulos tanto
de
terrenos nacionales como
de
colonias.
Prosigue
el
desglose
de
la
memoria
de
actividades del
Ing.
Norberto Aguirre
Palancares, cito textual '
...
En
contra
de
ese acuerdo se promovieron
en
los
juzgados
de
Distrito
de
Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, México, Quintana
Roo,
Baja California,
Chihuahua, Nogales y Hermosillo,
Son.
, Durango y Distrito Federal 217 doscientos
diez y siete amparos cuyos quejosos aducen derechos sobre una extensión
de
140,000
Hs.
en
su
mayoría
ha
sido negada
la
protección
de
la
Justicia Federal.
De
ser confirmados estos fallos que
se
encuentran
en
revisión,
se
tiene lista
la
documentación necesaria para de inmediato promover los juicios
de
nulidad
correspondientes
..
.'
Fin
de
la
cita.
La
lectura
de
todo
lo
anterior como antecedentes, fueron consultados del acervo de la
Oficina de
la
Presidencia
de
la
República, cuya información es pública.
El
acuerdo
de
desconocimiento de los títulos
de
propiedad por parte del Jefe del
Departamento
de
Asuntos Agrarios y Colonización, cuyos títulos versan sobre
terrenos nacionales y colonias comprendido desde
el
10
de
enero
al
30
de noviembre
de
1964, expedidos por
el
se~or
Presidente
Lic.
Adolfo López Mateos, consideraron
los afectados que es violatorio
de
las
garantías individuales conforme a los artículos
14
y
16
de nuestra constitución y violatorio asimismo
el
articulo
80
de
la
Ley
de
Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, dice textual 'Artículo 80.- Ningún título
expedido por autoridad competente podrá ser nulificado,
si
no
es
mediante juicio
seguido ante los Tribunales competentes
de
la
Federación; (
...
) por ello promovieron
los juicios
de
amparo a que se hace referencia.
En
los juicios
de
amparo promovido por los quejosos
en
los
Estados, los que se
se~alan
en
el
informe de actividades del Ingeniero Norberto Aguirre Palancares,
correspondiente
al
a~o
de
1969, fueron señaladas como autoridades responsables,
El
Presidente de la República, como superior jerárquico
(en
algunos juicios),
el
Jefe del
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización como autoridad ordenadora,
Director
de
Terrenos Nacionales como autoridad ejecutora, Secretario General
de
Nuevos Centros
de
Población Ejidal como autoridad ejecutora, Jefe
de
la
Oficina
de
Estadística
de
Terrenos Nacionales (Encargado de los libros de Registro) como
autoridad ejecutora, residentes
en
la
Ciudad de México,
al
Delegado del
3
L-

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