Resolución con número de expediente RDA 1637 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Sentido del falloENGROSE
EmisorSECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
Número de expedienteRDA 1637
Año2012
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de la
Defensa Nacional
Folio: 0000700028512
Expediente: RDA 1637/12
Comisionada Ponente: Jacqueline Peschard
Mariscal
Instituto Federal de Acceso ala
Información y Protección de
Datos
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 21 de febrero del 2012, el ahora recurrente solicitó a la Secretaría de la Defensa
Nacional (SEDENA), a través del INFOMEX, lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: EXPEDIENTE ACADEMICO, DEL
SGTO. 1/o DE SANIDAD, FRANKY GONZALEZ SANTOS (&&.), CICLO ESCOLAR 1997-
2011
Otros datos para facilitar su localización: ESCUELA MILITAR D E OFICIALES DE
SANIDAD, LOMAS DE SOTELO DISTRITO FEDERAL
Modalidad preferente de entrega de información: Copia Certificada
II. El 1 de marzo del 2012, la SEDENA notificó al particular un cambio de tipo de
solicitud, de datos personales a información pública, a través del INFOMEX, en los
siguientes términos:
“[…]
La Unidad de Enlace realizó un cambio de tipo a su Solicitud de Información debido a que
la vía en que la ingresó no corresponde con la naturaleza de la materia de la misma.
Las razones que motivan la notificación de cambio de solicitud:
ESTIMADO PETICIONARIO.
ME REFIERO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE FOLI O
0000700028512, MISMA QUE FUE PRESENTADA EN EL SISTEMA INFOMEX EN LA
MODALIDAD DE DATOS PERSONALES.
ADVIRTIÉNDOSE LO SIGUIENTE:
NO REQUIERE INFORMACIÓN RELACIONADA CON SUS DATOS PERSONALES O
CORRECCIÓN DE LOS MISMOS.
POR LO QUE SERÁ CAMBIADA DE LA MODALIDAD DE DATOS PERSONALES QUE
USTED ELIGIÓ ERRÓNEAMENTE, A INFORMACIÓN PÚBLICA, CONSIDERÁNDOSE
BAJO ESTE RUBRO Y SERÁ ATENDIDA EN LOS TIEMPOS QUE ESTABLECE EL
ARTÍCULO 44 DE LA LEY FED ERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.
[…]”
Comentario [s1]: Engrose: De la
lista de cadetes que cursaron la
licenciatura, se eliminen aquellos
que fueron dados de baja o los que
son extranjeros, pues ellos no
estarían sometidos a la obligación
prevista en el artículo 150 de la Ley
orgánica de la SEDENA. Se incluirá
la sección segunda de la Ley que
alude a los extranjeros. Voto
particular de los Comisionados ATZ y
GL por clasificar información con
fundamento en el artículo 13,
fracción I de la Ley y no
únicamente en el artículo 13,
fracción IV de la Ley.
Dependencia o Entidad: Secretaría de la
Defensa Nacional
Folio: 0000700028512
Expediente: RDA 1637/12
Comisionada Ponente: Jacqueline Peschard
Mariscal
Instituto Federal de Acceso ala
Información y Protección de
Datos
2
El sujeto obligado adjuntó a su notificación, un acuse de cambio de tipo de solicitud.
III. El 21 de marzo de 2012, la SEDENA notificó al recurrente, a través del INFOMEX,
una prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso, en los siguientes términos:
“[…]
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su
artículo 44 prevé que el plazo de resolución de la solicitud se puede extender por una sola
vez y hasta por 20 días hábiles, siempre y cuando se le notifique al solicitante las razones
que lo motiven.
Las razones que motivan la prórroga son:
ESTA UNIDAD DE ENLACE SE ENCUENTRA RECABANDO LA INFORMACIÓN
SOLICITADA.
[…]”
IV. El 25 de abril del 2012, la SEDENA respondió la solicitud de información, a través
del INFOMEX, en los siguientes términos:
“[…]
Con fundamento en los artículos 44 y 45 de l a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, la información solicitada no puede ser proporcionada
debido a que es:
Reservada 12 años.
Motivo del daño por divulgar la información:
SE ENVÍA RESPUESTA EN ARCHIVO ELECTRÓNICO.
Ley
Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 18
FRACCIÓN ll
Archivo 0000700028512_075.pdf
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta copia simple de los siguientes documentos:
1. Oficio sin número y sin fecha, emitido por el titular de la Unidad de Enlace de la
SEDENA, dirigido al recurrente, cuyo contenido es el siguiente:
“[…]
Dependencia o Entidad: Secretaría de la
Defensa Nacional
Folio: 0000700028512
Expediente: RDA 1637/12
Comisionada Ponente: Jacqueline Peschard
Mariscal
Instituto Federal de Acceso ala
Información y Protección de
Datos
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SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITA, SE
ENCUENTRA CLA SIFICADA COMO INFOR MACIÓN CONFIDENCIAL, ADJUNTANDO
PARA EL EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ESTA
SECRETARÍA EMITIÓ SOBRE EL PARTICULAR
[…]”
2. Resolución número CI/RIC/0285/12, del 23 de abril de 2012, emitida por el Comité
de información de la SEDENA, cuyo contenido es el siguiente:
“[…] RESULTANDO
I. La Unidad de Enlace de esta Secretaría, remitió la solicitud de acceso a la información
anteriormente transcrita, a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, unidad administrativa que pudiera contar con la
información de conformidad con las atribuciones que le confieren loa artículos 1/o., 3/o.,
5/o., 6/o., 7/o., fracción VII, Letra V, 69 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Defensa Nacional, con el objeto de que realizara las acciones necesarias para localizar la
información.
II.- La unidad administrativa se ñalada en el resultado que antecede, mediante oficio
comunicó a este Comité de Información que la respuesta al requerimiento antes transcrito,
fue clasifi cada como confidencial, con fundamento en lo dis puesto en los artículos 3/o,
fracción II, 18 fracción II, 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubername ntal en lo sucesivo (LFTAIPG); 26, 27, 37, 40 y 70 fracción III de su
Reglamento, Quinto, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero de los Lineamientos
Generales para la Clasificación y Desclasifi cación de la Información de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Federal.
Por lo anterior, este C omité de Información de la Secretaría de la Defensa Nacional,
integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios
para el pronunciamiento de la presente resolución.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Defensa Nacional, es
competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información,
de conformidad con los artículos 6/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 29, 30, 45 de la LFTAIPG y 70 fracción III de su Reglamento.
SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, en términos de la Sesión Extraordinaria
del Pleno de este Comité de I nformación de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la
que se declaro para resolver los procedimientos de su competencia, deri vado de la
atención a las solicitudes de acceso a la información, con número de folio
0000700028512, se procedió a analizar las constancias que obran en el expediente en
que se actúa.

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