Resolución con número de expediente RDA 4650 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 4650
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1816400139415
SUJETO OBLIGADO: Comisión Federal
de Electricidad
EXPEDIENTE: RDA 4650/15
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Comisionada(o): Areli
Cano Guadiana
Expediente:
RDA 4650/15
Folio: 1816400139415
Materia: Acceso a la
Información
Sentido: Sobresee
Entidad: Comisión Federal de
Electricidad
Solicitud:
En relación al personal de confianza, se solicitó: i. conocer por qué no se respeta el
horario de 9:00 a 18:00, y ii. Fundamento para que dicho personal tenga que quedarse
de guardia a altas horas de la noche.
Respuesta:
El sujeto obligado informó que el horario de trabajo para el personal de confianza se
encontraba determinado en el Contrato Individual de Trabajo por Tiempo
Indeterminado para el Personal de Confianza”, señalando que en dicho documento se
contemplaban las condiciones laborales del personal referido, donde el trabajador se
obliga a prestar sus servicios con sujeción a la jornada señalada por el área de acuerdo a
las necesidades del servicio, y que el mismo era un acuerdo de voluntades entre el
patrón y el trabajador. Finalmente, señaló que el resto de las manifestaciones realizadas
por la particular se consideraban percepciones de la misma, no siendo objeto de
aplicación de la Ley de la materia.
Recurso:
La recurrente se manifestó inconforme, señalando que no se le informa el fundamento en
donde se establece que el personal de confianza tenga que quedarse de guardia, no
respetando el horario de 9:00 a 18:00, por lo que requería una respuesta con fundamento
jurídico y objetividad.
Alegatos del sujeto obligado:
El sujeto obligado ratificó la respuesta brindada inicialmente.
RIA:
Se realizó un requerimiento de información adicional al sujeto obligado, con la finalidad
de que informara de manera expresa, si normativamente se encontraba previsto que el
personal de confianza tuviera que quedarse de guardia, y que siendo este el caso que
remitiera el documento que fundamentará dicha situación.
Desahogo del RIA:
Se señaló que la jornada laboral para el personal de confianza se establecía en la
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1816400139415
SUJETO OBLIGADO: Comisión Federal
de Electricidad
EXPEDIENTE: RDA 4650/15
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Cláusula Cuarta del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado para el
Personal de Confianza, también aplicándosele el Contrato Colectivo de Trabajo, y
siempre acorde a las necesidades del servicio. Aunado a lo anterior, señaló que en la
actualidad las relaciones de trabajo del personal de confianza se regía por el Contrato
Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2014-2016, finalmente indicó que si bien los
instrumentos citados establecen la duración de la jornada laboral, estos no prohíben de
forma expresa que a voluntad del trabajador este pueda desempeñar funciones en un
horario extendido.
Alcance:
El sujeto obligado señaló que de la normativa que regula sus relaciones laborales no se
contempla la figura de guardias, precisando que el Contrato Individual de Trabajo por
Tiempo Indeterminado para Personal de Confianza, así como el Contrato Colectivo de
Trabajo 2014-2016, regulan las jornadas laborales en sus diversas modalidades, dando
como resultado que la figura en mención no sea parte de los horarios contemplados.
Análisis:
Durante la sustanciación del recurso de revisión el sujeto obligado acreditó haber enviado
al particular, un alcance a su respuesta original, que satisface el requerimiento del
solicitante, así como su inconformidad.
Y en ese sentido, resulto posible apreciar que el sujeto obligado modificó la respuesta
inicialmente notificada al recurrente en la medida que remitió el documento que subsana
la insuficiencia de la información proporcionada inicialmente, dejando insubsistente la
inconformidad hecha valer por el recurrente a través del presente medio de impugnación.
Sentido:
Se sobresee en virtud de que se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción IV
del artículo 58 de la Ley de la materia.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1816400139415
SUJETO OBLIGADO: Comisión Federal
de Electricidad
EXPEDIENTE: RDA 4650/15
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México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil quince.
VISTO el estado que guarda el recurso de revisión citado al rubro, iniciado con
motivo de la respuesta de la Comisión Federal de Electricidad, a la solicitud de
acceso a la información con folio 1816400139415, se formula la presente
resolución, en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El tres de agosto de dos mil quince, la particular presentó una solicitud de
acceso a la información, mediante el sistema de información INFOMEX-Gobierno
Federal, a la Comisión Federal de Electricidad, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: “Solicito conocer por que no se
respeta el horario de trabajo para el personal de confianza que es de 09:00 a 18:00
horas, como lo indica la circular LNP-C-005/99, que esta publicada en la normateca de
CFE, lo que indica su vigencia. En donde se fundamenta que el personal de confianza
tenga que quedarse de guardia a altas horas de la noche, se anexa evidencia de
correos.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: “Entrega por Internet en el
INFOMEX”
Archivo: 1816400139415.zip
El archivo adjunto contiene la digitalización de la documentales siguientes:
1. Circular número LNP-C-005/99, del veintinueve de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, suscrito por el subdirector de administración y dirigido al
personal de confianza de oficinas nacionales, constante de una foja útil, mismo
que establece lo siguiente:
“El 15 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública
Federal Centralizada, con el propósito de instaurar un sistema uniforme de trabajo que
coadyuve a elevar la productividad de los servidores públicos y obtener un ahorro en

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