Resolución con número de expediente RDA 4226 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-09-2015

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
Fecha15 Septiembre 2015
Número de expedienteRDA 4226
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del
Seguro Social
Folio de la
solicitud:
0064101341915
Expediente:
ROA
4226/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Visto
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Con
fecha dieciséis
de
junio de dos mil quince,
la
particular presentó
una
solicitud de acceso a
la
información, mediante
el
sistema INFOMEX, a
la
que
correspondió
el
folio número 0064101341915, ante
la
Unidad de Enlace del
Instituto Mexicano del Seguro Social, requiriendo
lo
siguiente:
Modalidad
preferente de entrega de
información
"Copia Certificada"
Descripción
clara de la
solicitud
de
información
"SOLICITO
LA
INFORMACIÓN SEÑALADA
EN
EL
ARCHIVO ELECGTRONICO
ADJUNTO" (sic)
Archivo:
0064101341915.pdf
El
archivo adjunto contiene
un
escrito libre signado por
la
particular, mismo que
señala
lo
siguiente:
"C.
[.
..
},
por
mi
propio derecho,
en
mi
carácter
de
Jubilada del Instituto Mexicano del
Seguro Social y
en
ejercicio del derecho
de
acceso a
la
información
de
acuerdo al
marco
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental, comparezco ante Usted con el debido respeto para solicitar
lo
siguiente:
Qué
por
medio del presente escrito y con fundamento
en
el Artículo 8 Constitucional,
en relación con los numerales 1,2,3 Fracción
IX,
XIV Inciso
d),
4 Fracción
1,5,
7,9, 10,40
y demás relativos y aplicables
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, vigente, vengo a Solicitar
se
le
requieran al
Director General del Hospital General Regional No 220 de
la
Delegación Regional del
Estado
de
México Poniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, con sede
en
la
ciudad de
Toluca,
con dirección
en
paseo Tollocan, esquina Neetzahualcóyotl, Colonia
Vertiz,
código Postal 50160,
en
la
Ciudad
de
Toluca Estado de México; a
mi
costa
COPIAS CERTIFICADAS, de las Recetas Médicas Abastecimientos con los Números
1600380328, 1600380330, 100391200 Y 1604357881as cuales fueron capturadas
por
el personal
de
la
Farmacia
en
fechas dos(2), tres
(3)
y
(5)
cinco,
de
Enero del año dos
mil
doce,
como aparece
en
el Sistema de Abastos Institucional Modulo
de
Farmacia,
SAl-Farmacia, el surtimiento del medicamento con las claves: 5084 (cuatro piezas)
4288
(una
pieza) y 5240 (una pieza), así como también
la
Copia de los Expedientes
Médicos
de
los Pacientes a los que
le
fueron surtidas dichas recetas médicas,
ya
que
las mismas son de suma importancia para poderlas exhibir dentro del Expediente
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la
solicitud:
0064101341915
Expediente:
ROA
4226/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
30112015,
que se tramita
en
el Órgano Internos
de
Control de/Instituto Mexicano del
Seguro Social,
así
mismo autorizo para que reciban las mismas
en
mi nombre y
representación a los
Lic.
[.
.
.].
Por
lo
anteriormente expuesto y fundado a usted, atentamente pido:
ÚNICO.- Autorizar la expedición
de
la
documentación a
la
que
se hace referencia a
la
brevedad posible" (sic)
2.
Con
fecha diecisiete de julio
de
dos mil quince,
la
Unidad de Enlace del Instituto
Mexicano del Seguro Social notificó a
la
particular, mediante
el
sistema INFOMEX,
la
respuesta a su solicitud de acceso a
la
información,
en
los términos siguientes:
\
·,
"En
alcance a
la
solicitud recibida con
No.
de
Folio 0064101341915, dirigida a
la
Unidad
de
enlace
de
Instituto
Mexicano del Seguro Social, el día
1610612015,
nos
permitimos hacer
de
su conocimiento que:
Con
fundamento
en
el articulo
46
y
24
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
la
información solicitada no existe
en
los
archivos/sistemas
de
datos personales
de
esta dependencia o entidad.
Favor
de
revisar archivo adjunto
Archivo:
0064101341915 045.doc
Fecha de
Aplicación
de la Respuesta:
1710712015
16:42:51
De
acuerdo a
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental
en
su artículo
49,
el solicitante tendrá
15
días hábiles, a partir
de
la
fecha
de
resolución a su solicitud para presentar
un
recurso ante el Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos Personales." (sic)
El
archivo adjunto contiene copia simple
de
un
oficio sin número,
de
fectia
diecisiete
de
julio de dos mil quince, dirigido a
la
particular y emitido por
la
Unidad
de Enlace del Instituto Mexicano del Seguro Social,
en
los términos siguientes:
"Me
refiero a
la
solicitud
de
información con número
de
folio 0064101341915,
presentada ente este Instituto Mexicano del Seguro Social {IMSS) a través del sistema
INFOMEX Gobierno Federal, mediante
la
cual requiere:
[Se transcribe la solicitud
de
acceso]
Con
fundamento
en
lo establecido
en
los artículos
40,
41
y
43
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, esta Unidad
de
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso a la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad: Instituto Mexicano
del Seguro Social
Folio de la
solicitud:
0064101341915
Expediente:
ROA
4226/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Enlace solicitó a
la
Delegación Estado de México Poniente,
se
pronunciara al
respecto.
En
este sentido,
la
Jefatura
de
Prestaciones Médicas informó que
se
realizó
búsqueda exhaustiva
de
las recetas con número
de
folio 16000380328, 1600380330,
1600435788 y 1600391200 en los archivos fisicos de
la
farmacia donde
se
resguardan
las recetas expedidas manual correspondiente al año 2012, y no fueron encontradas
en
la
unidad. Por
lo
anterior, con fundamento
en
lo dispuesto
por
los artículos 42 y 46
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
y
70,
fracción V del Reglamento,
la
información solicitada es inexistente.
Por otra parte,
la
Coordinación de Soporte Médico señala que los expedientes
médicos
de
pacientes, están clasificados como confidenciales, ya que contienen datos
que pueden perjudicar
la
integridad física
de
los derechohabientes, y
en
términos
de
la
ley,
los datos personales requieren el consentimiento de los individuas para su
difusión, distribución o comercialización,
de
acuerdo con
lo
previsto
en
el artículo
18,
fracción
11
y
19
de
la
Ley de
la
Materia.
En
virtud
de
lo
señalado, el Comité
de
Información
de
este Instituto Mexicano del
Seguro Social, determino confirmar
la
inexistencia
de
las recetas médicas y
la
confidencialidad de expedientes médicos de pacientes, información solicitada
en
el
folio 0064101341915,
en
su Quincuagésima, Quinta Sesión Permanente de
Trabajo 2015, con fundamento
en
lo
establecido en los artículos 29 fracción
111
de
la
LFTAIPG y
70,
fracción
111
de su Reglamento.
Usted podrá consultar el acta
de
la
sesión en 1 O días hábiles, contados a partir de
la
celebración
de
la
misma, en
la
siguiente dirección electrónica
http:llwww.imss.gob.mx/transparencia/actas/.
En
caso
de
duda o aclaración respecto
de
la
presente notificación, favor de
comunicarse con
la
Lic.
Sara Fuentevi/la Ogarrio, Jefe del Area del Comité
de
Información al teléfono 52382700 Ext 12088, o al correo electrónico
sara.fuentevila@imss.gob.mx.
Sin
otro particular,
se
reitera el compromiso
de
este Instituto Mexicano del Seguro
Social con
la
transparencia y el acceso a
la
información."
(sic)
3.
Con
fecha tres de agosto de dos mil quince 1, se recibió
en
este Instituto
el
recurso de revisión interpuesto por
la
particular,
en
contra de
la
respuesta emitida
por
el
Instituto Mexicano del Seguro Social,
en
los términos siguientes:
1
En
virtud de que
el
recurso de revisión fue interpuesto
el
dla 30 de julio de 2015, y éste fue inhábil de
conformidad
con
el
"Acuerdo mediante
el
cual
se
establece
el
calendario oficial de suspensión
de
labores
del
Instituto Federal de Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos, para
el
año 2015",
el
mismo
se
tuvo por
presentado
el
dla hábil siguiente.
3

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