Resolución con número de expediente RDA 5710 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 5710
EmisorPOLICÍA FEDERAL
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Policía Federal
Folio de la solicitud: 0413100110315
Expediente: RDA 5710/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RDA 5710/15 vs Policía Federal
Solicitud
El particular presentó una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace
de la Policía Federal, mediante la cual solicitó copia certificada por duplicado del
nombramiento del responsable de la Unidad de Asuntos Internos de ese sujeto
obligado, quien desempeñaba el encargo el día 28 de julio de 2011, conforme a lo
dispuesto por el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, el cual dispone que al
Responsable de dicha Unidad de Asuntos Internos lo nombrara el Presidente de la
República.
Respuesta
En ese sentido, el sujeto obligado hizo del conocimiento del particular la disponibilidad
de la información, para lo cual le notificó los costos de reproducción y de envío
correspondientes.
Recurso
Una vez que el particular acreditó el pago de la copia certificada, se inconformó con
dicha respuesta argumentando que claramente no era el nombramiento solicitado,
conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, donde se
menciona que el Titular de la Unidad de Asuntos Internos será nombrado por el
Presidente de la República, aunado a que el mismo carecía de número de oficio y/o
expediente.
Alegatos
Que después de referir el marco normativo de las unidades administrativas que
pudieran conocer de la información peticionada, l a Policía Federal manifestó que el
propio particular en su solicitud inicial realizó la descripción clara, precisa y
detallada del documento requerido, al expresar que solicitaba el nombramiento del
responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal que ocupó el
cargo el día 28 de julio de 2011.
Que se realizó una búsqueda de la documental solicitada en los archivos de la
Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Coordinación de
Servicios Generales, adscrita a la Secretaría General, pudiendo localizar el oficio
de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por el C. Marco Tulio López Escamilla,
con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, 123, apartado B,
fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 19
fracciones I y XVII de la Ley de la Policía Federal, 5 fracciones IV y VII, inciso 63 y
penúltimo párrafo, 7 fracción II, 112, fracción II, 114 y 116, fracción II, letra A del
Reglamento de la Policía Federal, mediante el cual designa al C. Armando Doroteo
García, General de Investigación Interna como “Encargado Interino de la Unidad
d Asuntos Internos”.
Que en atención al documento puesto a disposición del particular, resulta evidente
que la Unidad de Asuntos Internos se encontraba bajo la responsabilidad de
un encargado interino.
Que con fundamento en el artículo 116 de la Ley de la Policía Federal, el mando
podrá ser ejercido de manera circunstancial, de una forma interina, es decir, el
designado con ese carácter será nombrado por la superioridad correspondiente en
tanto se nombra al Titular.
Que en ausencia de algún Titular de las Unidades, el mando lo ejercerá el inferior
que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonaria de la misma.
Que en caso de ausencia temporal del mando, un integrante en servicio activo
podrá ejercer las funciones del ausente, salvo las situaciones especiales y con
Dependencia o Entidad: Policía Federal
Folio de la solicitud: 0413100110315
Expediente: RDA 5710/15
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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licencia previstas en el Reglamento de la Ley de la Policía Federal, por lo que en
ningún momento quedan en estado de vulnerabilidad las actividades o funciones
del elemento ausente, toda vez que se nombra un encargado interino, situación
que se actualiza en el caso en concreto.
Que el documento que se le entregó al peticionario, es el único documento
generado en estricto apego a derecho, por la ausencia del entonces Titular de la
Unidad de Asuntos Internos.
Que el nombramiento del Encargado Interino, surtió efectos a partir del día 30 de
noviembre de 2010, por lo que el 28 de julio de 2011 -fecha señalada por el
particular-, seguía desempeñando dicho encargo; en ese tenor, ese sujeto obligado
dio cabal atención al requerimiento del peticionario, pues se le proporcionó el
documento solicitado inicialmente.
Que el nombramiento del C. Armando Doroteo García como Encargado Interino
de la Unidad de Asuntos Internos, se sustenta en lo referido por los artículos
116, fracción II, numeral A y 117, fracción IV del Reglamento de la Ley de la
Policía Federal.
Que en atención a lo señalado por los argumentos vertidos por el particular deben
calificarse como inoperantes, ya que la respuesta otorgada por ese sujeto obligado
se encuentra debidamente fundada y motivada; por tanto, solicitó que la misma
fuera confirmada con fundamento en el artículo 56, fracción II de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Alcance
Posteriormente, el sujeto obligado remitió al particular un alcance, por virtud del cual
hizo de su conocimiento las manifestaciones antes referidas, en relación con el
nombramiento del C. Armando Doroteo García, como Encargado Interino de la Unidad
de Asuntos Internos de la Policía Federal.
En ese sentido, le manifestó que para la fecha indicada en su solicitud inicial, es decir,
28 de julio de 2011, la Unidad de Asuntos Internos de esa Policía Federal se
encontraba bajo la responsabilidad de un Encargado Interino, lo cual se encuentra
estrictamente apegado a derecho, conforme a los artículos 116 y 117 del Reglamento
de la Ley de la Policía Federal.
Manifestaciones
particular
Que el escrito que recibió por parte del sujeto obligado no modifica ni revoca el o
los actos que recurrió ya que el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal
establece que el Encargado de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal
es nombrado directamente por el Presidente de la República.
Que la ley no limita al Presidente de la República en el nombramiento que puede
ser temporal, interino o cualquiera de las formas en desempeñar el cargo.
Que en caso de que se tuviera que hacer el nombramiento por urgencia o premura,
se le debería de hacer de conocimiento de quien tiene la obligación de hacer el
nombramiento, en el caso que nos ocupa, al Presidente de la República.
Que de igual forma, en el documento que se le proporcionó no dice que existiera
urgencia o algún otro motivo, o que haya sido de esa manera por instrucciones del
Presidente de la República.
Que con fecha 17 de julio de 2015 solicitó la misma información a la Oficina de la
Presidencia de la República, misma que respondió en primera instancia que no
eran competentes para conocer su solicitud, por lo que interpuso un recurso de
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Folio de la solicitud: 0413100110315
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Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
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revisión ante este Instituto, confirmando, posteriormente la inexistencia de la
información peticionada.
Que en el mismo sentido, la Presidencia de la República or ientó al particular a que
presentara su solicitud ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Que en razón de lo anterior, el particular dedujo que quien tenía la obligación de
nombrar al Encargado de la Unidad de Asuntos Internos, no se enteró de la
designación del Encargado Interino para dicho puesto.
Que en atención a la sugerencia de la Presidencia de la República, solicitó la
información referida a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cual tiene
a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos
que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los
proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de
la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la
Constitución y las leyes que de ella emanen.
Que dicho sujeto obligado le proporcionó en respuesta el nombramiento del C.
Marco Tulio López Escamilla, como Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la
Policía Federal, nombrado por el entonces Presidente de la República, el C. Felipe
Calderón Hinojosa.
Que en atención a la citada respuesta brindada por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, corresponde al Presidente de la República hacer el
nombramiento del Encargado de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía
Federal.
Que no debe avalarse la respuesta de la Policía Federal, aunado a que en ningún
momento explica por qué el documento que se le proporcionó, carece de número
de oficio y expediente, por lo que el mismo no cumple con los requisitos mínimos
que establece la ley.
Argumentos de la
resolución
Una vez precisado lo anterior, el sujeto obligado hizo del conocimiento del particular las
precisiones antes descritas a través del correo electrónico que para tal fin proporcionó,
haciendo del conocimiento del recurrente, mediante su escrito de alegatos que, dicho
nombramiento se realizaba con fundamento en los artículos 116 y 117 del Reglamento
de la Ley de la Policía Federal; asimismo, le indicó que dicho documento contemplaba
la fecha referida por el peticionario, es decir, el 28 de julio de 2011.
En ese sentido, se puede concluir que el sujeto obligado manifestó que el
nombramiento proporcionado al particular se encuentra debidamente fundado y
motivado con fundamento en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley de la
Policía Federal, en atención a que se trata del nombramiento del C. Armando Doroteo
García como Encargado Interino de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía
Federal.
Del mismo modo, el sujeto obligado indicó que el documento entregado surtió efectos a
partir del día 30 de noviembre de 2010, por tanto, seguía ejerciendo el encargo referido
para la fecha establecida por el recurrente, estos es el 28 de julio de 2011.
No deben pasar desapercibidas las manifestaciones vertidas por el particular en el
sentido de que realizó la misma solicitud de acceso a la Presidencia de la República, la
cual en un inicio se declaró incompetente para conocer de la información peticionada;
posteriormente, declaró la inexistencia de la misma, sugiriendo que la presentara ante
la Unidad de Enlace de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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