Resolución con número de expediente RDA 3612 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-09-2015

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (SFP)
Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteRDA 3612
Año2015
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información
y
Protección
de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad ante la cual
se
presentó
la
solicitud:
Secretaria de
la
Función Pública
Folio de la
solicitud:
0002700102915
Número de expediente:
ROA
3612/15
Comisionado
Ponente: Joel Salas Suárez
Visto
el
expediente relativo
al
recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar
la
presente resolución
con
base en los siguientes:
RESULTANDOS
l.
El
21
de abril de 2015,
el
particular presentó una solicitud de acceso a
información pública, a través del sistema electrónico lnfomex, mediante
la
cual
requirió a
la
Secretaria de
la
Función Pública,
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de
información:
Entrega por Internet
en
el
INFOMEX
Descripción
clara de la
solicitud
de
información:
Solicito las pruebas presentadas por los funcionarios públicos Enrique Pena Nieto y
Luis Videgaray investigados por
la
Secretaria
de
la
Función Pública por posibles
conflicto
de
intereses relacionados con
la
compra de distintos inmuebles. (Sic)
11.
El
21
,de
mayo de 2015,
la
Secretaria de la Función Pública notificó, a través
del sistema electrónico lnfomex, una prórroga para dar respuesta a
la
solicitud
de acceso a información presentada por
el
particular,
en
los términos siguientes:
La
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental
en
su
articulo 44 prevé que
el
plazo
de
resolución de
la
solicitud
se
puede extender
por una sola vez y hasta por 20 dlas hábiles, siempre y cuando se le notifique al
solicitante las razones que lo motiven.
Las razones que motivan
la
prórroga
son:
Se anexa resolución del comité
de
información
al
respecto.
Archivo: 00027001 02915_092.pdf
El
archivo adjunto contiene
lo
siguiente
el
oficio número CI-SFP-841/15, de
fecha
21
de mayo de 2015, signado por los integrantes del Comité de
Información, dirigido
al
solicitante, mediante
el
cual determinaron
la
ampliación
del plazo de respuesta,
en
los términos siguientes:
[
...
]
VISTO:
El
estado que guarda
el
expediente
No.
Cl/581/15
dellndice
de este Comité
de Información, correspondiente al procedimiento de acceso a
la
información, derivado
de la solicitud presentada el
21
de abril
de
2015, a través del INFOMEX, a la que
corresponde el número de folio 0002700102915, y
RESULTANDO
1.·
Que mediante
la
referida solicitud, requirió, la información siguiente:
/
)
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a
la
Información y Protección de
Datos
Personales
Dependencia o Entidad ante
la
cual se presentó
la
solicitud: Secretaria de
la
Función Pública
Folio de
la
solicitud: 0002700102915
Número de expediente: RDA 3612/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
(Se
transcribe
la
solicitud de acceso a
la
información]
11.-
La
Unidad
de
Enlace turnó por medios electrónicos
la
solicitud
de
acceso a
la
información materia
de
la
presente resolución, a
la
Dirección General
de
Responsabilidades y Situación Patrimonial, y a
la
Dirección General
de
Denuncias
e Investigaciones, con
el
objeto de que
se
localizara
la
misma.
111.-
Que este órgano colegiado
no
cuenta aún
con
suficientes elementos para
pronunciarse sobre
el
conjunto
de
información solicitada
en
el
folio que nos ocupa,
en
su
caso, emitir resolución de conformidad con
lo
previsto
en
los
articules
29,
fracción
111,
45 y 46
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información
Pública Gubernamental.
IV.- Que
se
ha
formado
el
expediente
en
que
se
actúa,
con
las constancias antes
enunciadas, observando
en
lo
conducente los procedimientos del Manual
Administrativo de Aplicación General
en
las
Materias
de
Transparencia y
de
Archivos.
V.-
Que
de conformidad
con
lo
previsto
en
la
fracción
111
del
articulo 7 del
Reglamento del Comité
de
Información
de
la
Secretaria
de
la Función Pública,
encontrándose
en
sesión permanente para, entre otros, resolver los procedimientos
de
su
competencia,
es
de
procederse
al
estudio y análisis
de
la
información aludida
en
los resultandos precedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Comité de Información
de
la Secretaria de
la
Función Pública
es
competente
para
conocer,
resolver
y
dictar
los
acuerdos
que
sean
necesarios
en
el
presente procedimiento
de
acceso a
la
información,
de
conformidad
con
los articules
6o.
y
80.
de
la
Constitución Politica
de
los Estados Unidos Mexicanos;
29,
30 y 44
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental;
7,
57
y
71
del Reglamento
de
dicha
Ley;
y
6,
fracción
11,
del
Reglamento del Comité de Información
de
la
Secretaria
de
la
Función Pública.
SEGUNDO.-
Si
bien,
se
ha
planteado
la
necesidad
de
ampliar
el
plazo para otorgar
respuesta
en
términos
de
lo
previsto por
el
articulo
44
de
la
Ley
Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental, conforme a
lo
indicado
en
el
Resultando
111,
y
en
tanto
la
determinación
de
su
ampliación
es
una
facultad discrecional de este órgano colegiado, ello
no
implica que
su
ejercicio
pueda realizarse
en
forma irrestricta, sino que encuentra
su
limitante
en
la
garantla
de
legalidad tutelada por
el
articulo
16
de
la
Constitución Politica
de
los Estados
Unidos Mexicanos, que impone
el
deber
de
toda autoridad
de
fundar y motivar
la
causa legal
de
proceder.
Asi las cosas, dado que
se
advierte
la
imposibilidad para pronunciarse y
en
su
caso,
determinar conducente
en
el
expediente
en
que
se
actúa,
al
no
contarse con
elementos suficientes para ello, y riendo presente que corresponde
al
Estado
garantizar
el
acceso a la información
sin
mayor limitación que
la
expresamente
senaladas por
la
Ley
de
la
materia,
con
el
fin
de
que pueda realizarse una búsqueda
minuciosa y exhaustiva de
la
información solicitada, y
en
consecuencia tener
certidumbre sobre
la
situación que guarda esa informad fundamento
en
los articules
2
Instituto
Nacional
de
Transparencia,
Acceso
a la
Información
y
Protección
de
Datos
Penonales
Dependencia o Entidad ante la cual se presentó
la
solicitud: Secretaría de
la
Función Pública
Folio de la solicitud: 0002700102915
Número de expediente: RDA 3612/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
44
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública
Gubernamental,
68,
último párrafo y
71,
de
su
Reglamento,
se
determina
la
ampliación del plazo
de
respuesta hasta por veinte dlas.
Se
computará dicha ampliación a partir del di a hábil siguiente a la fesha del presente
acuerdo, fecha
en
la
que
fenece
el
plazo para otorgar respuesta según
el
lapso
transcurrido entre
su
presentación
en
el
INFOMEX y este acuerdo, y por
consiguiente,
la
ampliación determinada, transcurrirá del
22
de
mayo
al
18
de
junio
de
2015,
en
virtud de que son inhábiles los dlas
23, 24,
30
y
31
de
mayo, y
6,
7,
13
y
14
de junio del año
en
curso,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
articulo
28,
segundo párrafo, de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
el
Acuerdo
mediante
el
cual
se
establece
el
calendario oficial
de
suspensión de labores del
Instituto Federal
de
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos, para
el
año
2015, publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación
el
23 de enero de
la
citada
anualidad.
Por
lo expuesto y fundado,
es
de
acordarse y
se:
ACUERDA
PRIMERO.-
Se
determina
la
ampliación
del
plazo de respuesta de
la
solicitud
con
número de folio 0002700102915, conforme a lo indicado
en
el
Considerando
Segundo.
SEGUNDO.-
El
solicitante podrá interponer por
si
o a través
de
su
representante,
el
recurso de revisión señalado en los articulas 49 y 50 de
la
Ley
Federal de
Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental y 80 de
su
Reglamento, ante
el
Instituto Nacional
de
Transparencia, Acceso a
la
Información y
Protección
de
Datos Personales, sito en
Av.
Insurgentes Sur
No.
3211,
Col.
Insurgentes Cuicuilco; Delegación Coyoacán,
en
esta Ciudad
de
México, D.F., b
ante
la
Unidad
de
Enlace de la Secretaría de
la
Función Pública.
Asimismo,
se
hace del conocimiento del peticionario que los requisitos,
la
manera,
el
lugar, y
el
medio para presentar
el
citado medio de impugnación, están
disponibles para
su
consulta accediendo desde
la
página inicial de Internet del
mencionado Instituto, elegir "Acceso a
la
Información", una vez desplegado
su
contenido deberá elegir "Recurso
de
Revisión" apartado que contiene
la
información
relativa a éste.
TERCERO.- Notiflquese por conducto de
la
Unidad de Enlace
de
esta. Secretaria
de
la
Función Pública, para los efectos conducentes,
al
solicitante .y a las unidades
administrativas señaladas
en
este acuerdo.
[
...
]
111.
El18
de junio de 2015,
la
Secretaria de
la
Función Pública respondió, a través
del sistema electrónico lnfomex, a
la
solicitud de acceso a información
presentada por
el
particular, en los términos siguientes:
3
/

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