Resolución con número de expediente RDA 1919 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 1919
EmisorSECRETARÍA DE MARINA
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300017915
Expediente: RDA 1919/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionado: Francisco Javier Acuña
Llamas
Expediente: RDA 1919/15
Folio: 0001300017915
Materia: Acceso a la Información
Sentido: modifica
Dependencia: Secretaría de Marina
Fecha de votación: 03/06/15
Fecha de vencimiento: 08/07/15
Solicitud (09/03/15): El particular requirió a la Secretaría de Marina, que mediante la modalidad de entrega preferente por Internet en
el Infomex, se le proporcionara la información siguiente:
- Número de elementos de la Marina que se encuentran encarcelados, así como los delitos cometidos.
- Número de elementos que se encuentran en juicio y el delito por el que se les inició el procedimiento.
Respuesta (09/04/15): En respuesta, el sujeto obligado señaló, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley Orgánica de la Armada de México, no cuenta con atribuciones de llevar a cabo estadísticas sobre la información
requerida por el particular.
No obstante, indicó que en aras de la transparencia, hacía entrega de la única información con la que cuenta, referente al número de
marinos procesados, sentenciados, en libertad preparatoria y sus grados, durante el año 2015.
Asimismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos,
1° del Código de Justicia Militar y 52, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, le compete a la
Dirección de Justicia Militar, la elaboración de la estadística de la delincuencia militar; por lo que sugirió al particular, canalizar su
solicitud ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Marina entregó al solicitante, una tabla que contiene el número de marinos procesados,
sentenciados y en libertad preparatoria, desglosados por grados.
Recurso (27/04/15): Inconforme con lo anterior, el particular interpuso el presente medio de impugnación, mediante el cual señaló
como agravio, que no se le entregaron los delitos o presuntos delitos cometidos por los integrantes de la Secretaría de Marina.
Ahora bien, del análisis al medio de impugnación presentado por el recurrente, cabe señalar que no presentó inconformidad con la
respuesta otorgada respecto del número de marinos procesados, sentenciados, en libertad preparatoria y sus grados, ni del periodo
entregado (2015); motivo por el cual se advierte que el particular consintió dicha respuesta.
Alegatos: No presentó.
Litis: Incompleta.
Análisis: Es menester reiterar, que el agravio del particular, estribó en que la Secretaría de Marina no le proporcionó la información
correspondiente a los delitos imputados o cometidos por los elementos de la dependencia, que se encuentran procesados,
sentenciados y en libertad preparatoria.
Cabe señalar que por medio de la respuesta, el sujeto obligado in dicó que la información entregada al particular, es la única con la
que cuenta; ello, toda vez que carece de atribuciones para llevar a cabo estadísticas sobre la información requerida por el particular.
En ese sentido, señaló que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de su Dirección de J usticia Militar, la
elaboración de estadísticas de la delincuencia militar, por lo que sugirió al solicitante, canalizar su requerimiento ante la Unidad de
Enlace de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al respecto, es menester precisar que el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental señala que cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presenta
la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300017915
Expediente: RDA 1919/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
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En ese sentido, de la normativa analizada, fue posible advertir que corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional administrar la
Justicia Militar, a través de sus Órganos del Fuero de Guerra, los cuales son, el Supremo Tribunal Militar, los consejos de guerra
ordinarios y extraordinarios, los jueces, la Procuraduría General de Justicia Militar, y el Cuerpo de Defensores de Oficio.
Asimismo, dicha unidad administrativa, cuenta con una Dirección General de Justicia Militar, que de conformidad con lo previs to en el
artículo 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene atribuciones para organizar, dirigir y supervisar a los
grupos de militares procesados, y sentenciados por delitos del fuero militar, común o federal, así como generar estadísticas
relacionadas con la delincuencia militar.
No obstante lo anterior, si bien la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con atribuciones para conocer lo solicitado y el sujeto
obligado atendió lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
no basta para dar por atendida la solicitud de mérito.
Lo anterior, toda vez que en el presente caso, se advierten facultades concurrentes de ambas dependencias. Robustece lo anterior, el
hecho de que la Secretaría de Marina, por medio de la respuesta, haya proporcionado al particular información de su interés,
relacionada con el número de militares procesados, sentenciados y en libertad preparatoria.
Al respecto, conviene recordar que de conformidad con el artículo 3, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, es “información” la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan,
adquieran, transformen o conserven por cualquier título. En ese sentido, serán competentes los sujetos obligados no sólo cuando
cuenten con información que generen, sino también cuando la adquieran u obtengan por cualquier título.
En virtud de lo anterior, toda vez que el sujeto obligado proporcionó parte de la información al recurrente, no se puede tener por válido
el argumento referente a que no cuenta con facultades para contar con estadísticas relacionadas con la delincuencia militar.
En relación con lo anterior, cabe señalar lo previsto en el Criterio 15/13 emitido por el Pleno de este Instituto, del cual se des prende
que cuando el sujeto obligado tengo una competencia concurrente con una u otras autoridades, deberá agotar el procedimiento de
búsqueda de la información y proporcionar aquella con la que cuente, o en su caso, declarar formalmente la inexistencia.
No obstante, en el caso concreto, si bien la Secretaría de Marina remitió parte de la información requerida por el particular, no precisó
los términos en que llevó a cabo el procedimiento de búsqueda, es decir, no señaló a qué unidades administrativas remitió la solicitud.
Cabe señalar que si bien el sujeto obligado estuvo en posibilidad de aclarar tal situación, dentro del presente expediente, no se
integra escrito de manifestaciones o alegatos emitido por el sujeto obligado, por medio del cual robusteciera su dicho.
En este tenor, respecto a la materia de la solicitud, de conformidad con la normativa analizada, fue posible advertir que el personal de
la Armada, puede encontrarse en situación especial, cuando estén sujetos a proceso o, los que cumpliendo condena, no hayan sido
destituidos por sentencia.
Asimismo, se advirtió que serán motivos de baja, cuando al personal de la armada se le haya dictado sentencia ejecutoriada por
órgano de justicia competente. Así, las bajas referidas, serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval
correspondiente.
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Marina, se advirtió
que compete al Oficial Mayor, el autorizar los movimientos de personal operativo, y de servicios de la Armada y autorizar la
procedencia de retiro, retención en el activo, bajas, y licencias de personal naval.
Asimismo, fue posible advertir que la Inspección y Contraloría General de Marina está facultada para recomendar la
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Marina
Folio de la solicitud: 0001300017915
Expediente: RDA 1919/15
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
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comparecencia de personal naval ante los organismos disciplinarios o los tribunales de justicia militar.
De igual forma, el Jefe de unidad Jurídica, se encarga de intervenir en los asuntos legales en los que la Secretaría de Marina sea
parte o revistan interés para la misma; ejercitar las acciones jurídicas que le competan, denunciar ante el Ministerio Público, del fuero
federal o común, los hechos que lo ameriten.
Por su parte, la Dirección General de Recursos Humanos en coordinación con dicha Inspección, colabora en asuntos de justicia
naval. Además, la Dirección General aludida elabora, tramita y registra los movimientos de los miembros de la Armada, incluyendo
sus bajas.
Por lo tanto, es posible inferir que la Secretaría de Marina cuenta con la información solicitada, y concretamente en la Dirección
General de Recursos Humanos, debido a que dentro de las causales de la suspensión definitiva o baja se encuentran el que se dicte
sentencia condenatoria en contra de algún miembro de la Armada, que sea declarado prófugo de la justicia tratándose de almirantes,
capitanes y oficiales de la milicia permanente o bien tratándose de la milicia auxiliar en caso de estar procesado en el orden común o
federal.
En adición a lo anterior, toda vez que la Dirección General de Recursos Humanos es la encargada de registrar todos los movimientos
del personal de la Armada, debe conocer igualmente de aquellos que se encuentren en situación especial.
En relación con lo anterior, se concluye que del análisis a la normatividad analizada, fue posible advertir que la Secretaría de Marina
puede intervenir en la administración de justicia militar.
De igual forma, cabe señalar que los comandantes de los mandos territoriales y los directores de las prisiones militares,
respectivamente, deben informar a la Dirección General de Justicia Militar, de las altas y bajas que ocurran en los grupos de
procesados y sentenciados, en la misma fecha en que se generen estos movimientos, con copia para la Comandancia de la
Fuerza Aérea o Dirección del Arma o Servicio a que pertenezca el militar y a sus equivalentes en la SEMAR, cuando se trate
de algún elemento que dependa de ésta.
Robustece lo anterior, el diverso expediente integrado con motivo del recurso de revisión RDA 2839/11, interpuesto en contra de la
Secretaría de Marina, recaído a la respuesta otorgada a la solicitud con folio 0001300029211, en la que se solicitó lo siguiente:
[…]Descripción clara de la solicitud de información: “solicito el nombre y puesto al que estaban adscritos o cargo
que desempeñaban, de todos los servidores públicos de esa secretaría que hayan sido procesados por la comisión de
algún delito penal con motivo de las funciones propias de esa secretaría. La información se solicita del año 2006 al año
2011. […]” (sic)
En respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer la materia de la solicitud, por lo que oriento al solicitante, a
presentar la solicitud ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, por medio de su oficio de alegatos, la Secretaría de
Marina manifestó lo siguiente:
[…]Por lo anterior expuesto, es claro que la Secretaría de marina por no ser la autoridad cometerte para llevar el
control de los militares procesados y sentenciados por la comisión de algún delito con motivo del desempeño de las
funciones de esta Institución, ya que la Secretaría de la Defensa Nacional a través de sus dependencias que la
auxilian únicamente nos notifica los puntos resolutivos del auto de plazo constitucional que se dicta en contra
del personal naval, para los efectos de que administrativamente con la fecha en que se decreta la formal
prisión, cause baja de su unidad y alta en el grupo de procesados correspondiente, situación que de igual
forma sucede con las sentencias definitivas, nos transcribe lo que resuelve el juez militar para que se proceda
a comunicar administrativamente la baja del personal naval del grupo de procesados y alta en el de
sentenciados; en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Admin istración
Pública Federal, que establece que las Secretarías de estado tienen igual rango, y entre ellas no habrá, por lo tanto,

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