Resolución con número de expediente RDA 3920 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha02 Septiembre 2015
Número de expedienteRDA 3920
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a
la
Información y Protección
de Datos Personales
Entidad ante la cual se presentó la
solicitud:
Servicio
de
Administración Tributaria
Folio de la
solicitud:
0610100079915
Número de expediente:
ROA
3920/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Visto
el
expediente relativo
al
recurso
de
revisión interpuesto ante este Instituto,
se
procede a dictar
la
presente resolución
con
base
en
los siguientes:
RESULTANDOS
l.
El
21
de mayo de 2015,
la
particular presentó solicitud de acceso a
la
información a través del sistema lnfomex, mediante
la
cual requirió al Servicio de
Administración Tributaria
lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet
en
el
INFOMEX
Descripción clara de la
solicitud
de información:
El
pasado 26
de
marzo
de
2015 se publicó
en
el Diario Oficial de la Federación
el
"Decreto por
el
que
se
otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas
fiscales",
en
el
que, entre otros,
se
otorga
un
estimulo fiscal consistente
en
la
condonación
del
pago del impuesto
al
valor agregado y sus accesorios que se hayan
causado hasta
el
31
de diciembre
de
2014, a los contribuyentes que enajenen
suplementos alimenticios.
En
ese sentido, debe resaltarse que algunos
de
los
requisitos para
la
aplicación del estimulo fiscal deberán cumplirse a más tardar
el
30
de
abril de 2015.
En
conclusión,
mi
consulta es
la
siguiente: ¿Cuántos y quiénes
fueron
las
personas
que
optaron por la condonación
del
IVA
en
Suplementos
Alimenticios, apegándose
al
decreto antes mencionado? (sic)
Otros datos para facilitar su localización
El
"Decreto por
el
que se otorgan medidas
de
apoyo a
la
vivienda y otras medidas
fiscales" que se publico
el
26
de
marzo de 2015
en
el
Diario Oficial de
la
Federación.
(sic)
Archivo:
061
0100079915.docx
El
archivo adjunto contiene
la
versión digitalizada del Decreto por el que
se
otorgan medidas
de
apoyo a
la
vivienda y otras medidas fiscales, publicado
en
el
Diario Oficial de
la
Federación, de fecha
26
de marzo
de
2015.
'
11.
El
18
de junio
de
2015,
el
Servicio de Administración Tributaria a través del
sistema lnfomex, dio respuesta a
la
solicitud de acceso a
la
información
en
los
siguientes términos:
1
J
1
Instituto Nacional de
Transparmcia,
Acceso a
la
Información y Protección
de
Dato
o
Per~onalcs
[
...
]
Entidad ante
la
cual se presentó la solicitud:
Servicio
de
Administración Tributaria
Folio de
la
solicitud: 0610100079915
Número de expediente:
ROA
3920/15
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
Con
fundamento
en
el
artículo 44 y
45
de
la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la
Información Pública Gubernamental,
se
adjunta
la
infornnación solicitada
es:
Reservada
por
12 años
Motivo del daño por divulgar
la
información:
Estimado solicitante,
en
archivo adjunto encontrará
la
respuesta a
su
solicitud de
información. Asimismo, hacemos de
su
conocimiento que
la
clasificación de la
información fue confirmada por
el
Comité de Información del Servicio de
Administración Tributaria (SAT),
en
su
sesión extraordinaria del
18
de
junio de 2015,
según consta
en
el
Acta que podrá consultar
en
el
rubro de Transparencia del
SAT,
para tales efectos deberá ingresar a www.satgob.mx,
en
el
apartado
de
Transparencia que se encuentra del lado derecho de
la
página principal, seleccionar
Comité de Información donde encontrará
el
citado documento.
Atentamente
Unidad de Enlace del Servicio de Administración Tributaria
Ley
Artículo y fracción
LEY FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO artículos
14,
fracción
11,
42,
44
A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL y
45
CODIGO FISCAL
DE
LA FEDERACION
Archivo:
0610100079915 075.zip
[
...
]
69
El
archivo adjunto contiene
la
versión digitalizada
de
los siguientes documentos:
1. Oficio
sin
número
de
referencia,
de
fecha
09
de junio
de
2015, emitido por
el Administrador Central
de
Cobro Persuasivo y Garantías y dirigido
al
solicitante, mediante
el
cual
da
respuesta a
la
solicitud
de
información
en
los términos siguientes:
[
...
]
2
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a
la
Información y Protección
de
Datos
Personalc$
Entidad ante la cual
se
presentó la
solicitud:
Servicio
de
Administración Tributaria
Folio de la
solicitud:
0610100079915
Número de expediente:
ROA
3920/15
Comisionado
Ponente: Joel Salas Suárez
Se
hace
de
su
conocimiento que
al
30
de abril del 2015,
en
las bases
de
datos
de
este úrgano Desconcentrado se identifica que fueron 630 personas físicas y morales
las que optaron por
la
condonación del IVA
en
Suplementos Alimenticios.
Por
lo
que corresponde a quiénes fueron dichas personas, se precisa que
la
información
de
los
contribuyentes y
de
sus créditos fiscales, está clasificada como
reservada,
en
virtud
de
estar protegida por
el
secreto fiscal,
el
cual obliga a
los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a guardar absoluta
reserva
en
lo concerniente a
las
declaraciones y datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros
con
ellos relacionados, asl como los obtenidos
en
el
ejercicio de sus facultades de comprobación,
lo
anterior
de
conformidad
con
lo
señalado por los artículos
14,
fracción
11
de
la
Ley Federal
de
Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y
69
del Código Fiscal de
la
Federación, que
a la letra señalan:
"Articulo
14. También se considerará como información reservada:
(
...
)
11.
Los
secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro
considerado
como
tal
por
una
disposición
legal;
(.
..
)"
(~nfasis
añadido)
"Articulo
69. El personal oficial que intervenga en los
diversos
trámites
relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a
guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos
suministrados
por
los contribuyentes o
por
terceros
con
ellos relacionados,
así
como
los obtenidos
en
el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos
en
que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados
de
la
administración y de
la
defensa
de
los intereses fiscales federales, a las
autoridades judiciales
en
procesos del orden penal o a los Tribunales competentes
que conozcan
de
pensiones alimenticias o
en
el
supuesto previsto
en
el
articulo
63
de
este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá
la
información relativa a los
créditos fiscales firmes de
los
contribuyentes, que las autoridades fiscales
proporcionen a
las
sociedades
de
información crediticia que obtengan autorización
de
la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público
de
conformidad
con
la
Ley para
Regular las Sociedades de Información Crediticia,
ni
la
que se proporcione para
efectos
de
la
notificación por terceros a que se refiere
el
último párrafo
del
articulo
134 de este Código,
ni
la que se proporcione a
un
contribuyente para verificar
la
3

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