Resolución con número de expediente RDA 6479 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRDA 6479
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6479/15
Sujeto obligado: Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700006215
Página 1 de 99
Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión RDA 6479/15, interpuesto
en contra del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se emite la presente resolución
tomando en consideración los siguientes:
RESULT ANDOS
I. El 16 de octubre de 2015, el particular presentó, a través del Sistema INFOMEX, una
solicitud de acceso a la información ante el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario,
en los términos siguientes:
Descripción clara de la solicitud de información: Solicito la siguiente información: 1. La
totalidad de las actas de las sesiones del Comité Técnico del FOBAPROA celebradas durante el
período del 7 de abril de 1995 al 7 de julio de 1998. Para facilitar la ubicación de la información
señalo que en total son 64 actas 2. Para el caso de Banamex: Solicito las Bases para la
Capitalización del Banco, del 13 de diciembre de 1995, el Contrato Atípico del 15 de diciembre de
1995, el Fideicomiso irrevocable del 15 de diciembre de 1995 y los Convenios Modificatorios del
30 de abril de 1996, a los 2 instrumentos anteriores. 3. Para el caso de Bancomer: Solicito las
Bases para la Capitalización del Banco, del 16 de enero de 1996, el Contrato Atípico y el
Fideicomiso Irrevocable, ambos del 26 de enero de 1996, y el Convenio Modificatorio del 30 de
abril de 1996 a los 2 instrumentos anteriores. 4. Para el caso de Bital: Solicito las Bases para la
Capitalización del Banco del 12 de septiembre de 1995 y 28 de junio de 1996, los Contratos
Atípicos del 27 de septiembre de 1995 y 31 de diciembre de 1996, y los Fideicomisos Irrevocables
del 30 de abril de 1996 y 4 de diciembre de 1997. 5. Solicito los nombres de los deudores o
acreditados dentro de las ‘transacciones reportables’ en todos los créditos que no cumplieron los
criterios originales establecidos por el Comité Técnico para créditos que fueran a ser adquiridos
por el FOBAPROA a través del Programa de Capitalización y de Compra de Cartera pero que
fueron aceptados posteriormente cuando FOBAPROA modificó los términos del acuerdo para
aceptar estos créditos. Para facilitar la ubicación de la información se señala que esta información
debe corresponder cuando menos a 24,778.2 millones de pesos, de acuerdo con el auditor
Mackey. 6. Solicito los nombres de los deudores o acreditados dentro de las ‘transacciones
reportables en todos los créditos que fueron adquiridos por el FOBAPROA y que no cumplían con
los criterios establecidos por el Comité Técnico para créditos que fueran a ser adquiridos por el
FOBAPROA. Para facilitar la ubicación de la información se señala que esta información debe
corresponder cuando menos a 716.4 millones de pesos, de acuerdo con el auditor Mackey. 7.
Solicito los nombres de los deudores o acreditados dentro de las ‘transacciones reportables’ en
todas las transacciones en las que los bancos otorgaron financiamiento a partes con las que
estaban relacionados o afiliados (y que, por consiguiente, plantean cuestionamientos sobre la
cobrabilidad de tales créditos). Para facilitar la ubicación de la información se señala que esta
información debe corresponder cuando menos a 42,240.0 millones de pesos, de acuerdo con el
auditor Mackey. 8. Solicito los nombres de los deudores o acreditados dentro de las ‘transacciones
reportables’ que eran ilegales o que pueden clasificarse como una violación a las leyes y
reglamentos que regulan a las instituciones financieras mexicanas. Para facilitar la ubicación de la
información señalo que en total el auditor Mackey identificó 6,039.0 millones de pesos por
transacciones ilegales. Los criterios, resoluciones y anteriores clasificaciones de información no
resultan aplicables a mi solicitud pues se hicieron a la luz de una Ley distinta. Actualmente la ley
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6479/15
Sujeto obligado: Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700006215
Página 2 de 99
aplicable es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública por lo que deben
modificarse los criterios de clasificación de información.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización: “FOBAPROA incumpliendo los criterios del Programa
de Capitalización y Compra de Cartera, compró créditos (cartera) de empresas i) en suspensión
de pagos, ii) préstamos relacionados entre accionistas o socios de los bancos, iii) créditos
descontados y sin garantías. Estoy solicitando la información de las personas que se vieron
beneficiadas con este acto de corrupción.” (Sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX
II. El 22 de octubre de 2015, el sujeto obligado notificó al recurrente, a través del sistema
INFOMEX, una disponibilidad de información para dar respuesta a su solicitud de acceso,
cuyos términos son los siguientes:
“(…)
En atención a la notificación con relación a la solicitud con No. de Folio 0674700006215, dirigida a
la Unidad de enlace de INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, de fecha
9/09/15, solicito que la información me sea entregada de la siguiente form a:
Costos de Reproducción
Costos de
Envío
Material de
Reproducción
Costo
Unitario
Cantidad
Costo de Material
Costo de
envío por
correo
Certificado
Archivo
electrónico en
disco o CD
$ 10.00
1
$ 10.00
$ 0.00
Costo Total
$ 10.00
(…)” (sic)
El sujeto obligado adjuntó a su respuesta copia simple de los siguientes documentos:
1. Oficio número IPAB/DGCSRI/UE/082/2015, del 6 de noviembre de 2015, signado por el
Director de Transparencia e Información Pública, Presidente Suplente del Comité de
Información del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario y dirigido al recurrente, en el
cual se advierte:
“(…)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de revisión
Expediente: RDA 6479/15
Sujeto obligado: Instituto para la Protección al
Ahorro Bancario
Folio: 0674700006215
Página 3 de 99
Se hace referencia a su solicitud de información 0674700006215, recibida por la Unidad de Enlace
del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), con fecha 9 de septiembre de 2015, a
través de la cual requiere lo siguiente:
(…)
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 43, primer párrafo, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); la solicitud de
referencia fue turnada a las unidades administrativas responsables.
Las Direcciones Generales de Resoluciones Bancarias, de Administración y Seguimiento de
Activos y Jurídica de Protección al Ahorro, mediante oficio IPAB/SAPAB/DGRB/178/2015-
IPAB/SAPAB/DGASA/181/2015- IPAB/SAJ/DGJPA/407/2015 de fecha 22 de septiembre de 2015,
solicitaron la ampliación al plazo para dar respuesta a la Solicitud de información, el cual fue
aprobado por el Comité de Información mediante acuerdo IPAB/CI/E/15/15.1, en su
Décima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 8 de octubre de 2015.
Posteriormente, la Dirección General de Resoluciones Bancarias mediante el oficio
IPAB/SAPAB/DGRB/189/2015 de fecha 5 de octubre de 2015, manifestó lo siguiente:
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 8, fracciones I, letra C, y 16,
fracciones III, IX y XII, del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, le solicitamos se sirva informar al peticionario lo se expone a continuación:
Respecto de los numerales 1, 2, 3 y 4 ‘1. […], se le informa que de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), y 70, fracción V de su Reglamento,
en los archivos de esta Unidad Administrativa no obra la información solicitada por el
peticionario.
2. En relación con la petición contenida en la Solicitud, identificada con los numerales
5, 6, 7 y 8 ‘5’. […] ,se hace de su conocimiento que fa información relativa a los
acreditados es confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I
y II de la LFTAIPG, en relación con los lineamientos Trigésimo Segundo, fracción IX y
Trigésimo Sexto, fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la clasificación
y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, por tratarse de datos personales de personas físicas
y datos patrimoniales de personas físicas y morales, así como información que
comprende hechos y actos de carácter económico y jurídico relativos a personas que
pudiera afectar sus negociaciones.
Por otra parte las Direcciones Generales de Administración y Seguimiento de Activos y Jurídica de
Protección al Ahorro mediante el oficio IPAB/SAPAB/DGASA/214/2015-
IPAB/SAJ/DGJPA/459/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 manifestó lo siguiente:
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFT AIPG), se hace
de su conocimiento que las dependencias y entidades solo están obligadas a entregar
a los peticionarios aquellos documentos que se encuentren en sus archivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR