Resolución con número de expediente RDA 4965 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2015
Número de expedienteRDA 4965
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1610100146615
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
del Agua
EXPEDIENTE: RDA 4965/15
1
Comisionada(o): Cano
Expediente:
RDA 4965/15
Folio:1610100146615
Materia: Acceso a la Información
Sentido:
CONFIRMA
Dependencia/Entidad: Comisión Nacional del Agua
Solicitud: (10 de julio de 2015)
El particular solicitó, en relación con cuenca del Río San Pedro, ubicada en el Estado de Nayarit, copia de los documentos a
través de los cuales pudiere conocer la disponibilidad de aguas, vedas existentes, usos del agua, así como el número de
asignaciones y concesiones existentes en la cuenca.
Respuesta: (17 de agosto de 2015)
En respuesta, la Comisión Nacional del Agua proporcionó al solicitante un vínculo electrónico, mediante el cual se accede a
consultar los datos publicados en el portal del órgano desconcentrado, entre los que se encuentran, estudios de
disponibilidad, vedas, reservas, trámites e información por Estado y Municipio acerca de concesionarios y asignatarios, tal
como lo es el número de título, el uso, la fecha de registro, las coordenadas, por latitud y longitud.
Adicionalmente, el sujeto obligado entregó al peticionario la digitalización de la siguiente normatividad:
El Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales
en las cuencas hidrológicas Lagunas de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río
Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismos que
forman parte de la Región Hidrológica denominada Río San Pedro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de
enero de dos mil ocho.
•El Acuerdo que declara vedado, por tiempo in definido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río San
Pedro o Mezquital, en los Estados de Durango y Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
•El Acuerdo que declara veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Mezquital o
San Pedro o Tuxpan, en los Estados de Durango y Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de
febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.
•El Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas
Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río
Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro -Desembocadura, mismas que forman parte de la
Subregión Hidrológica Río San Pedro de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro, publicado en el Diario Oficial
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
FOLIO: 1610100146615
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
del Agua
EXPEDIENTE: RDA 4965/15
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de la Federación el veintisiete de agosto de dos mil trece.
Recurso: (01 de septiembre de 2015)
Inconforme, el particular interpuso el presente recurso de revisión, mediante el cual señaló que la información de su interés
fue obsequiada de manera incompleta, pues adujo que sólo se le entregó el número de asignaciones y concesiones, sin que
se dicho estuviera desagregado por número de título, usuario, uso, cantidad de agua asignada o concesionada en la cuenca
del Río San Pedro, ubicada en el Estado de Nayarit.
Alegatos: (05 de octubre de 2015)
En vía de alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y adicionalmente, señaló que la reclamación de entrega de información
realizada a través del medio de impugnación, constituye la pretensión del peticionar io de ampliar los alcances de su solicitud plantea da
originalmente, lo cual estimó improcedente.
Litis:
Determinar si la respuesta impugnada contravino principios y disposiciones normativas que hacen operante el ejercicio del
derecho de acceso a la información de la recurrente.
Análisis:
En primer lugar, se observó que el impetrante omitió inconformarse con la atención brindada en relación con la
disponibilidad de aguas, vedas existentes, y usos del agua requeridos. E n tal consideración, se concluyó que se encontraba
satisfecho con la respuesta que le recayó a los puntos en comento; por lo tanto, su estudio no formó parte del análisis
efectuado en la presente resolución.
Acotada la litis en esos términos, se tiene que el particular adujo que se le brindó la información incompleta, dado que a
través de la respuesta recurrida sólo se le entregó el número de asignaciones y concesiones, sin que se dicho estuviera
desagregado por número de título, usuario, uso, cantidad de agua asignada o concesionada en la cuenca del Río San
Pedro, ubicada en el Estado de Nayarit.
Cabe destacar que ante la petición del ahora recurrente, consistente en el documento que dé cuenta del número el número
de asignaciones y concesiones ex istentes en la cuenca del Río San Pedro, ubicada en el Estado de Nayarit, el órgano
desconcentrado proporcionó el vínculo electrónico a través del cual es posible conocer el dato solicitado tal como lo
prescribe el artículo 42 de la Ley de la materia.
En las apuntadas consideraciones, es posible advertir que el recurrente requirió información adicional a la Comisión
Nacional del Agua a través del presente medio de defensa. Pues en la solicitud inicial el recurrente no manifestó que
requería el número de asignaciones y concesiones desagregado por número de título, usuario, uso, cantidad de
agua asignada o concesionada, sino que solicitaba el documento que diera cuenta del número de asignaciones y
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Areli Cano Guadiana
Comisionada Ponente
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FOLIO: 1610100146615
SUJETO OBLIGADO: Comisión Nacional
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EXPEDIENTE: RDA 4965/15
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concesiones en comento.
Así, este se calificó el agravio planteado por el recurrente como inoperante, pues a través del medio de defensa planteado,
el impetrante manifiesta peticiones no invocadas en su requerimiento de información inicial, por lo que al basarse en
razones distintas a las originalmente peticionadas, las mismas constituyen aspectos novedosos que no tienden a combatir
los fundamentos y motivos establecidos en la respuesta recurrida, sino que introducen nuevas cuestiones que no fueron
abordadas en la resolución combatida.
Sentido: CONFIRMA

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